Los I¨ªmites del libre mercado
El borrador de proyecto de ley del Suelo que present¨® el pasado jueves el ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado, y que analiz¨® el Consejo de Ministros un d¨ªa despu¨¦s dista bastante de ser una amplia liberalizaci¨®n.El texto, especialmente las definiciones de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable, suaviza o abre la puerta a que se suavice notablemente la sensaci¨®n inicial de que Espa?a iba a ser una sucesi¨®n casi interminable de viviendas, una especie de ciudad sin l¨ªmites.
Las tres definiciones clave del proyecto son:
Suelo urbano."Los terrenos que cuenten con acceso rodado, abastecimiento y evacuaci¨®n de aguas y suministro de energ¨ªa el¨¦ctrica o est¨¦n consolidados por la edificaci¨®n al menos en las dos terceras partes del espacio servido por las redes de los indicados servicios".
Suelo no urbanizable. El texto ofrece dos definiciones. El primero: "Los terrenos sometidos a alg¨²n r¨¦gimen especial de protecci¨®n incompatible con su transformaci¨®n seg¨²n la legislaci¨®n sectorial o en raz¨®n de sus valores paisaj¨ªsticos, hist¨®ricos, arqueol¨®gicos, cient¨ªficos, ambientales o culturales".
El segundo: "Los terrenos que el planeamiento general considere necesario preservar por su valor agr¨ªcola, forestal, ganadero o por sus riquezas naturales, los que deban ser urbanizados en funci¨®n de su sujecci¨®n a limitaciones o servidumbres para la protecci¨®n del dominio p¨²blico, as¨ª como aquellos otros que, por su ubicaci¨®n, se consideren manifiestamente inadecuados para un desarrollo urbano racional".
Suelo urbanizable. "Los terrenos no calificados como urbano o no urbanizable".
Este esquema deja, pues, en manos de ayuntamientos y comunidades el efecto real de la, reforma propuesta por el Partido Popular (PP), puesto que ellos tienen la potestad de realizar las distintas calificaciones.
El borrador del proyecto de ley rija, adem¨¢s, un sistema de valoraci¨®n del suelo en funci¨®n del mercado. El precio del suelo se determinar¨¢ teniendo en cuenta el valor de venta de fincas an¨¢logas en situaci¨®n, extensi¨®n, etc¨¦tera.-
Otra de las innovaciones consiste en fijar un plazo para que los ayuntamientos respondan a las peticiones de los promotores para empezar a trabajar en los terrenos urbanizables. El tope establecido es de dos meses. En caso de que no haya respuesta por parte del ayuntamiento, se aplicar¨¢ el silencio administrativo, es decir, el promotor puede empezar a urbanizar. Son precisamente ¨¦stos los que seg¨²n la futura ley, deben pagar los gastos de conexi¨®n de los servicios generales de la nueva urbanizaci¨®n al de la poblaci¨®n mas pr¨®xima.
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