Hacienda estudia aplicar un tratamiento fiscal m¨¢s duro a los seguros mixtos
Hacienda tiene pendiente definirse sobre el tratamiento fiscal de los seguros mixtos a dos a?os y un d¨ªa. Sobre este producto financiero, de reciente aparici¨®n, las entidades financieras no practican la retenci¨®n fiscal del 25% porque lo comercializan como un seguro. Sin embargo, Hacienda considera que sus caracter¨ªsticas son m¨¢s bien las de un producto financiero y que, si quieren seguir sin retenci¨®n, deber¨ªan ofrecer una mayor cobertura.
Este producto financiero naci¨®, hace unos meses para aprovechar las ventajas del nuevo trata miento fiscal de las plusval¨ªas Pero las entidades financieras han apostado por ¨¦l con timidez. Apenas alcanza en la actualidad los 70.000 millones de pesetas.Las dudas sobre el tratamiento fiscal de estos seguros mixtos es la causa de que, con la excepci¨®n de Argentaria, hayan sido las segundas marcas de los bancos y las compa?¨ªas aseguradoras quienes se hayan decidido a comercializarlos.
La postura de Hacienda al respecto todav¨ªa no se ha aclarado. De hecho hay una comisi¨®n formada por representantes de la direcci¨®n general de Seguros, la de Tributos y la de Inspecci¨®n, para determinar la naturaleza fiscal del producto. Hasta el momento, seg¨²n fuentes de Hacienda, no se han presentado conclusiones.
La cuesti¨®n es que si se trata de un seguro no debe conllevar la retenci¨®n fiscal del 25%; y si se trata de un dep¨®sito est¨¢ sujeto a retenci¨®n. Las entidades financieras consideran que se trata de un seguro y que, en el momento de recibir la prestaci¨®n, lo que se produce es un incremento de patrimonio.
Como tal, tributa al tipo fijo del 20% cuando tiene m¨¢s de dos a?os de antig¨¹edad. Si fuera un producto financiero tributar¨ªa en el IRPF al tipo que corresponda por la suma de todas las rentas del titular.
Los seguros mixtos tienen adem¨¢s una ventaja con respecto de los fondos de inversi¨®n: las primeras 200.000 pesetas no tributan, seg¨²n el planteamiento de las entidades financieras. En sentido contrario, los seguros mixtos s¨®lo los pueden suscribir personas f¨ªsicas mientras que en los fondos de inversi¨®n pueden entrar personas jur¨ªdicas; es decir, todo tioo de sociedades.
La cobertura de los seguros mixtos es del 150% para el caso de fallecimiento. ?ste es el requisito que, seg¨²n el art¨ªculo 9 del reglarnento de la ley del impuesto sobre la renta, debe cumplir un producto financiero para tributar como incremento de patrimonio (al 20%).
La rnodificaci¨®n que estudia Hacienda es elevar esa cobertura al 300% para que pueda mantener las ventajas fiscales que ofrecen las entidades financieras. Fuentes del sector se?alan que ello supondr¨ªa la muerte de este producto.
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