No disparamos contra el jurado; nos defendemos de ¨¦l
Del inteligente magistrado del Tribunal Supremo Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn hemos aprendido y seguiremos aprendiendo mucho quienes cultivamos las ciencias jur¨ªdicas. Pero a m¨¢s de un amigo suyo nos han extra?ado algunas de sus opiniones en este diario (EL PA?S, 19 de marzo) bajo el t¨ªtulo Disparan contra el jurado, cuando defiende el jurado puro tal y como se regula en la Ley Org¨¢nica 5/1995, de 22 de mayo.Seg¨²n ¨¦l y otros partidarios de su tesis, los miembros del jurado puro tienen capacidad suficiente para captar y juzgar los hechos punibles que resulten del sumario, sus elementos materiales y morales / intencionales, y tienen capacidad para valorar los elementos probatorios que les han sido exhibidos a lo largo del juicio, sin necesidad de que sean asistidos y tutelados por jueces t¨¦cnicos que les expliquen c¨®mo y en qu¨¦ medida se debe dar valor a la declaraci¨®n de un testigo o a las explicaciones de un perito.
Perm¨ªtaseme discrepar de estas consideraciones de Mart¨ªn Pall¨ªn, aunque merecedoras de reposado comentario. No disparamos contra el jurado; nos defendemos de ¨¦l, porque estamos convencidos -y la experiencia nos lo confirma- de que un mal jurado hace m¨¢s da?o que un delincuente; aboca a repetidas macrovictimaciones, lo frontalmente opuesto al moderno derecho penal, el humanitario, el protector del delincuente, pero m¨¢s protector de las v¨ªctimas.
Opino como los especialistas alemanes, franceses, italianos, etc¨¦tera, que han conseguido que sus respectivos pa¨ªses abandonen el jurado puro y pasen al jurado de escabinos. Opino que nueve ciudadanos desconocedores de los complicados progresos de las ciencias jur¨ªdicas, sociol¨®gicas, psicol¨®gicas, epistemol¨®gicas, etc¨¦tera, que confluyen y se requieren en la t¨¦cnica / arte de juzgar y condenar o declarar inocente a una persona acusada de haber cometido un delito (de haber matado a dos polic¨ªas, como en el reciente caso de Mikel Otegui), no est¨¢n capacitados para entender todo el problema, y menos a¨²n para decidir una soluci¨®n justa que respete y tambi¨¦n desarrolle los derechos de los infractores, pero m¨¢s a¨²n los de las personas que directa e indirectamente han sufrido los da?os del crimen.
La inmensa mayor¨ªa de los ciudadanos (sin menoscabo alguno de su dignidad) ignoran el lenguaje y los conceptos que a lo largo de los siglos se han ido elaborando en el campo de la dogm¨¢tica penal. Pero, en los umbrales del tercer milenio, sin dogm¨¢tica no hay derecho penal, y sin derecho penal no cabe administrar justicia. Por semejantes motivos, todos sabemos que hoy, sin ciencia m¨¦dica, no hay hospitales; los curanderos quedan fuera. Y, desde luego, no participan en los comit¨¦s de ¨¦tica m¨¦dica. (Disc¨²lpeme el lector si exagero en la comparaci¨®n).
Quien estudia la normativa que delimita el campo de percepci¨®n y de decisi¨®n que corresponde a esos nueve protagonistas comprender¨¢ que tales improvisados "jueces" (investidos del poder supremo del Estado para decidir si se le castiga al presunto delincuente con penas sever¨ªsimas) muchas veces se encuentran en una situaci¨®n tr¨¢gica: deben resolver graves interrogantes, aunque no comprendan ni las premisas ni las palabras de la pregunta. Tampoco perciben con objetividad axiol¨®gica las trascendentales consecuencias de su decisi¨®n. Aqu¨ª nos referimos principalmente a dos art¨ªculos de nuestra ley, el 46 y el 54. Basta su lectura para comprobar que con frecuencia surgir¨¢n obst¨¢culos insalvables. El art¨ªculo 46 faculta a los jurados para dirigir, mediante escrito, a testigos, peritos y acusados las preguntas que estimen conducentes a fijar y aclarar los hechos sobre los que verse la prueba. Tambi¨¦n se pide que se constituya el tribunal en su integridad, con los jurados, en el lugar del suceso para la prueba de inspecci¨®n ocular. Y a?ade que podr¨¢n ser exhibidas a los jurados las diligencias remitidas por el juez instructor, etc¨¦tera. Estas m¨²ltiples y complejas cuestiones dif¨ªcilmente pueden entenderlas (y menos a¨²n solucionarlas) personas sin preparaci¨®n alguna espec¨ªfica, con s¨®lo el sentido com¨²n.
Nuestra ley da por supuesto que el presidente suplir¨¢ las deficiencias que se derivan del desconocimiento t¨¦cnico del derecho mediante unas instrucciones. Como si, con esas explicaciones de unas horas o, a lo m¨¢s, un par de d¨ªas el presidente pudiese ense?ar a nueve ciudadanos "legos" lo que algunos estudiantes consiguen aprender a lo largo de cinco cursos de licenciatura y algunos a?os de preparaci¨®n de oposiciones... y posteriores cursos de actualizaci¨®n que el Consejo General del Poder Judicial considera necesario organizar con asiduidad en Madrid y en las diversas comunidades aut¨®nomas.
Probablemente, m¨¢s de un jurado, despu¨¦s de escuchar al presidente sus instrucciones, piense lo que Sancho Panza al finalizar Don Quijote sus segundos consejos antes de que fuese a gobernar la ¨ªnsula Barataria: "Se?or, bien veo que todo cuanto vuesa merced me ha dicho son cosas buenas, santas y provechosas; pero ?de qu¨¦ me van a servir, si de ninguna me acuerdo?".
Al leer el texto legal y al reflexionar sobre las experiencias espa?olas, europeas y norteamericanas deducimos que, en realidad, nuestro jurado puro introduce un elemento retardatario; nuestra Administraci¨®n de justicia actuar¨¢ con m¨¢s costo y con m¨¢s lentitud. Recordemos que las tres asociaciones de jueces existentes en Espa?a coinciden en alarmarse al detectar este c¨¢ncer de la lentitud excesiva.
Adem¨¢s, lo que resulta m¨¢s perjudicial y lesivo: el jurado puro instaura una justicia alternativa en paralelo y/o en oposici¨®n a la de los jueces y magistrados de carrera, a que se refiere el art¨ªculo 122 de la Constituci¨®n. Para entender y controlar un sistema, seg¨²n afirman los especialistas, hace falta el an¨¢lisis y la intervenci¨®n de un sistema superior. Para controlar al controlador no acudamos a cualquier ciudadano con el ¨²nico requisito de "saber leer y escribir", como establece nuestra ley.
L¨®gicamente, muchos miembros del jurado perciben s¨®lo lo superficial, lo fenom¨¦nico (no lo nuclear y decisivo) de los problemas jur¨ªdicos "con referencia a los hechos y delitos recogidos en el escrito que se les entrega" (art¨ªculo 54, n¨²mero 2); ignoran la ciencia, el arte y la t¨¦cnica para descifrar y descodificar los complejos datos externos y objetivos que se les presenten. Karl Popper y John Eccles, premio Nobel por sus investigaciones sobre el cerebro humano, en su libro El yo y su cerebro, coinciden, con nuestro poeta Pedro Salinas, en repetir cu¨¢n dif¨ªcil es "ver lo que veo": "?Es lo que veo el r¨ªo, o es el r¨ªo? / ?Soy yo los dos amantes, o son ellos?".
Por limitaci¨®n de espacio indico solamente un aspecto de los enigmas hermen¨¦uticos en nuestro mundo judicial. Me refiero a la cada d¨ªa m¨¢s innovadora ciencia / t¨¦cnica interpretativa de las normas legales y de los datos f¨¢cticos. Las ciencias jur¨ªdicas, como las f¨ªsicas, merecen nuestra confianza m¨¢s que el simple sentido com¨²n. Se ha rebasado ya la fe en la mera constataci¨®n objetiva por la captaci¨®n sensorial prekantiana. En nuestros d¨ªas, quien juzga una muerte violenta ha de conocer el "c¨ªrculo hermen¨¦utico" y virtual; es decir, la interactividad del sujeto cognoscente con el objeto conocido.
La Ley del Jurado desatiende este alto nivel de exigencias que hoy se requieren para poder empezar a "conocer e interpretar" los hechos; sigue admitiendo la hace ya muchos a?os superada metodolog¨ªa cartesiana. La cultura de la "posilustraci¨®n" resulta indispensable para dilucidar si el acusado actu¨® con o sin culpabilidad penal. Este terreno se encuentra minado por mil prejuicios, presentimientos y preconceptos que necesitan ser auscultados y desvelados con ciencia / t¨¦cnica (?posfreudiana?) de precisi¨®n.
Si se toman en consideraci¨®n estas y otras reflexiones de los eruditos, cabe formular dos conclusiones. La primera, para pedir que la competencia del jurado se limite a s¨®lo los delitos cometidos por los funcionarios en el ejercicio de sus cargos. Respecto a los dem¨¢s delitos, parece suficiente que intervengan asociaciones no gubernamentales, m¨¢s o menos privadas, autorizadas para cumplir las misiones que corresponder¨ªan al jurado. En otros pa¨ªses, estas asociaciones colaboran positivamente con la administraci¨®n de la justicia. Trabajan con m¨¢s rapidez y menos gastos que nuestro jurado.
En la segunda conclusi¨®n reitero que los s¨®lidos argumentos que Mart¨ªn Pall¨ªn y otros colegas aducen a favor del jurado puro en Espa?a no llegan a convencerme. Pienso y siento que nuestra Ley del Jurado ha metido a nueve personas dentro de un laberinto m¨¢s enigm¨¢tico que el construido por D¨¦dalo, en Creta, por encargo del rey Minos. Para salir del laberinto, los jurados necesitan, como Teseo, un hilo de Ariadna que les indique por d¨®nde llegar¨¢n a la salida: ese hilo de Ariadna son los jueces t¨¦cnicos que entran a formar parte del jurado mixto o escabinado para a los otros miembros, los legos en derecho, aclararles los problemas cient¨ªficos que l¨®gicamente desconoce la inmensa mayor¨ªa de los ciudadanos.
Antonio Berista¨ªn, SJ, es director del Instituto Vasco de Criminolog¨ªa.
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