El Supremo declara ajustadas a derecho las concesiones a las tres cadenas privadas de TV
El tribunal desestima que las adjudicaciones se hicieron por sinton¨ªa con el Gobierno
El concurso para la concesi¨®n de las televisiones privadas y su posterior adjudicaci¨®n a Tele 5, Antena 3 y Canal + "se ajust¨® a derecho". As¨ª lo ha confirmado la Sala Tercera del Tribunal Supremo en una sentencia del 18 de marzo por la que ha desestimado tres recursos interpuestos en 1989 contra dicho proceso por el abogado Javier Maldonado Trinchant. El tribunal considera "ayuna de prueba alguna" la alegaci¨®n de que las adjudicaciones se hicieron a empresas "que sintonizaban con el Gobierno", opini¨®n particular que "debe quedar desestimada sin m¨¢s".
Maldonado Trinchant hab¨ªa alegado ante los tribunales que las concesiones de los canales privados implicaban "una grave restricci¨®n al principio de la libre concurrencia, en igualdad de oportunidades, de manera que eran previsibles las concesiones a Antena 3, Gestevisi¨®n y Canal + por ser licitantes que sintonizaban con el Gobierno".Semejante sospecha queda respondida de forma contundente en la sentencia del Supremo: "Esta alegaci¨®n general, en cuanto, opini¨®n particular del demandante, ayuna de prueba alguna, debe quedar ya desestimada sin m¨¢s".
El demandante tambi¨¦n consideraba en su escrito presentado ante los tribunales que, por ser las tres empresas adjudicatarias socias de otros medios de comunicaci¨®n de gran relieve econ¨®mico, pod¨ªa darse un "abuso de posici¨®n dominante" y, adem¨¢s, originar que sus socios pudieran "controlar efectivamente la entidad concesionaria". Tambi¨¦n en este caso, la sentencia del Supremo se?ala que "s¨®lo son meras alegaciones, sin una prueba clara y contundente".
El proceso del abogado Javier Maldonado Trinchant contra la concesi¨®n de las televisiones privadas se inici¨® el 17 de octubre de 1989, cuando interpuso un recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Consejo de Ministros del 20 de enero del mismo a?o. Aquel d¨ªa el Ejecutivo socialista aprob¨® el pliego de bases para el concurso de las televisiones privadas.
Catorce d¨ªas despu¨¦s, Javier Maldonado present¨® otro recurso contra el acuerdo gubernamental del 25 de agosto de 1989, que adjudic¨® la licencia a Gestevisi¨®n, (Tele 5), Antena 3 Televisi¨®n y Canal +. El letrado, al que este peri¨®dico intent¨® ayer localizar sin ¨¦xito, interpuso un tercer recurso en septiembre de 1990 contra una resoluci¨®n anterior del Ministerio de Transportes denegando su recurso de reposici¨®n contra la concesi¨®n de las licencias de las privada.
Sobre el pliego de bases del concurso, Maldonado recurri¨® sus dos primeras cl¨¢usulas. En la primera se dec¨ªa: "El presente pliego de bases tiene por objeto establecer las condiciones que regir¨¢n el concurso p¨²blico para otorgar tres concesiones para la prestaci¨®n en gesti¨®n indirecta del Servicio P¨²blico de Televisi¨®n".
Adecuada legislaci¨®n
El recurrente consideraba que esta cl¨¢usula imped¨ªa el ejercicio del derecho fundamental recogido en el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n (reconoce el derecho a comunicar o recibir libremente informaci¨®n veraz por cualquier medio de difusi¨®n) y pretend¨ªa "crear monopolios u oligopolios de prensa audiovisual, en detrimento de las transmisiones por cable y por onda local". La sentencia precisa que dicho art¨ªculo "no ampara el derecho a crear libremente emisoras de radio y televisi¨®n, sino solamente aquellos medios de difusi¨®n de los que el sujeto pueda disponer jur¨ªdica y materialmente".El Supremo considera que "corresponde a los poderes p¨²blicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas".
La segunda cl¨¢usula, otra de las recurridas, hac¨ªa referencia al r¨¦gimen jur¨ªdico de los servicios contratados, establecidos por la Ley de la Televisi¨®n Privada y la Ley de Ordenaci¨®n de las Comunicaciones, entre otras leyes. El recurrente aleg¨® que estas dos leyes deber¨ªan haber tenido car¨¢cter org¨¢nico. El Supremo apunta que el car¨¢cter org¨¢nico de una ley es preciso cuando se refiere "al n¨²cleo o contenido esencial" de un derecho fundamental, pero no cuando se refiere "a sus aspectos instrumentales o perif¨¦ricos.
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