Un magistrado mantiene que los 'papeles del Cesid' deben entregarse a los jueces penales sin levantar el secreto
Jes¨²s Ernesto Peces Morate ha formulado un voto particular a cada una de las tres sentencias de la Sala Tercera en los que mantiene una oposici¨®n frontal a las mismas y sus consecuencias. Aunque propone la estimaci¨®n de los tres recursos contencioso-administrativos que le dieron origen, su criterio es que el Gobierno debi¨® entregar a los jueces penales el material solicitado, por lo que mantiene que la Sala Tercera debe "ordenar que se lleve a cabo dicha entrega sin que se cancelen las correspondientes clasificaciones de los documentos".Peces Morate considera, a diferencia de la mayor¨ªa, que "la declaraci¨®n formal de materia clasificada no es obst¨¢culo para que determinados documentos puedan y deban servir como medio de prueba en un proceso cuando la jurisdicci¨®n competente para conocer del mismo as¨ª lo decida, con el fin de hacer efectivo el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva". Para Peces, las propias razones con que el tribunal justifica en sus tres sentencias la desclasificaci¨®n, son el fundamento m¨¢s s¨®lido" de su planteamiento.
El magistrado discrepante invoca el derecho comparado y se?ala que en ning¨²n ordenamiento jur¨ªdico se desclasifican formalmente documentos declarados secretos cuando afectan a la seguridad del Estado, "sino que, permaneciendo como tales", explica, los jueces o tribunales tienen acceso a los mismos, como medio de prueba o como objeto de investigaci¨®n, cuando as¨ª se decide definitivamente, una vez agotados los recursos o procedimientos legalmente previstos, siempre que la Administraci¨®n p¨²blica que los custodia se oponga a su entrega".
En consecuencia, Peces Morate entiende que si "el material est¨¢ justamente clasificado como secreto, al igual que en este caso no procede cancelar dicha clasificaci¨®n, sino que, requerido como medio de prueba por el juez competente en resoluci¨®n definitiva y firme, ha de ser entregado a ¨¦ste, para que, una vez conocido su contenido, pueda decidir acerca de su trascendencia probatoria en el proceso de que conoce".
Por el contrario, Peces Morate cree que el m¨¦todo utilizado no es el correcto, ya que "es la jurisdicci¨®n penal la ¨²nica que puede apreciar la relevancia que cada uno de los documentos pueda tener como prueba en el proceso penal".
Respecto a las consecuencias de las sentencias, Peces Morate cree que "pone en mayor riesgo la seguridad del Estado que si, permaneciendo el materia como clasificado, se incorpora con las exigibles precauciones al proceso penal exclusivamente en aquello que pueda servir como medio de prueba, ( ... ) al igual que cuando utiliza medios probatorios obtenidos a trav¨¦s de la limitaci¨®n de derechos fundamentales, como pueden ser el secreto de las comunicaciones o la inviolabilidad del domicilio" .
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