Palabra del Supremo
LAS SENTENCIAS de la Sala Tercera del Tribunal Supremo sobre los papeles del Cesid establecen que el derecho constitucional a la tutela judicial prevalece sobre el criterio de seguridad del Estado. En virtud de ello ordenan al Gobierno desclasificar 13 de los documentos pedidos por tres jueces para incorporarlos a otros tantos sumarios. Ese derecho ha sido invocado por los abogados de las familias de Lasa, Zabala y Luc¨ªa Urigoitia para esclarecer los hechos que culminaron en la muerte de estas tres personas.La argumentaci¨®n de las sentencias del Supremo, as¨ª como la justificaci¨®n de los votos particulares, demuestra que se trataba de un asunto complejo y no de algo evidente, como pretend¨ªan maniqueos de uno u otro signo. Por una parte, la ley de secretos oficiales -de 1968- admite que s¨®lo el Gobierno es competente para clasificar y desclasificar secretos, lo cual es en principio l¨®gico, dada la evidente dimensi¨®n pol¨ªtica de la decisi¨®n. Pero, por otra, esa exclusividad podr¨ªa ser utilizada para amparar la impunidad de los gobernantes, que ser¨ªan jueces de sus propios actos. El problema es que para saber si tal cosa ocurre hay que levantar previamente el secreto y verificar si en realidad afectan a la seguridad del Estado o a otros valores que justificar¨ªan su clasificaci¨®n.
En otros pa¨ªses existen normas destinadas a resolver esa contradicci¨®n -en el fondo, entre el poder ejecutivo y el judicial- de la manera m¨¢s equilibrada posible, pero no de momento en Espa?a, donde s¨®lo hay un anteproyecto. La idea de que bastar¨ªa la petici¨®n de un juez instructor para que el Gobierno se viera obligado a levantar el secreto es absurda. La soluci¨®n de que lo decida el Tribunal Supremo es m¨¢s racional, pero persiste la duda de si el poder Judicial es competente -en el doble sentido de la palabra- para decidir qu¨¦ afecta y qu¨¦ no a la seguridad del Estado. Puede que haya casos en que sea evidente, pero en muchos otros habr¨¢ dudas, sobre todo si se refieren a ese mundo por naturaleza oscuro de los servicios secretos. Afirmar que una cosa es la seguridad del Estado y otra la de sus servidores es una banalidad: en muchos casos ser¨¢ dif¨ªcilmente separable lo uno de lo otro.
El debate doctrinal sobre estas cuestiones -¨¢mbito de los actos pol¨ªticos y control jurisdiccional de los mismos- es anterior al asunto de los papeles del Cesid y seguir¨¢ tras estas sentencias. Pero el tribunal se ha pronunciado sobre el caso y s¨®lo cabe acatar la sentencia. El Gobierno deber¨¢ desclasificar los papeles, por m¨¢s que algunos de los motivos aducidos en su d¨ªa para no hacerlo no hayan encontrado respuesta en el pronunciamiento del tribunal.
No fue Belloch, como fingen ahora creer algunos, sino el ministro de Defensa, Eduardo Serra, quien en el Parlamento invoc¨® poderosas razones para no desclasificar los papeles solicitados por Garz¨®n, G¨®mez de Lia?o y Rodr¨ªguez. Serra aludi¨® al peligroso precedente que sentar¨ªa la desclasificaci¨®n en al menos tres aspectos.
Primero, para la continuidad del Estado: si cada Gobierno desclasifica lo declarado secreto por el anterior se crear¨ªa una din¨¢mica perniciosa; esta objeci¨®n ha quedado en parte desactivada porque la desclasificaci¨®n no la efect¨²a el Gobierno por propia voluntad, sino atendiendo una orden judicial. Segundo, para la eficacia de los servicios: si "los agentes supieran que el resultado de su trabajo pudiera llegar a conocimiento p¨²blico", la eficacia de unos servicios destinados a "proteger la seguridad colectiva se ver¨ªa profundamente disminuida" en materias como terrorismo e involuci¨®n; esta objeci¨®n de fondo s¨®lo es respondida en un aspecto tangencial (la confidencialidad de los documentos facilitados por los servicios de otros pa¨ªses). Tercero, en este caso concreto se trata de materiales robados y luego publicados, por lo que "su desclasificaci¨®n equivaldr¨ªa a otorgar de facto la potestad para desclasificar a cualquier agente que cogiera los documentos" para su "posterior publicaci¨®n". Tampoco a esto hay una respuesta clara.
En estos argumentos prima lo pol¨ªtico sobre lo jur¨ªdico. Pero tambi¨¦n en la decisi¨®n clasificatoria, y ¨¦se era precisamente el argumento de quienes sosten¨ªan que el control judicial deber¨ªa limitarse a verificar si la decisi¨®n hab¨ªa sido tomada por el ¨®rgano competente respetando las formalidades exigidas, sin entrar a valorar su contenido. S¨®lo el tiempo determinar¨¢ si la decisi¨®n del Supremo ha sido acertada o no. Depender¨¢ de que produzca los efectos temidos por Serra o de que evite lo que se?ala una de las sentencias: que "la seguridad estatal puede verse negativamente afectada si no descansa en la confianza de los ciudadanos en que la actuaci¨®n judicial cuando investiga presuntas ilegalidades policiales se desarrolla libremente".
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