La mala motivaci¨®n del acuerdo del Gobierno, clave del fallo del Supremo sobre los 'papeles del Cesid'
Las tres sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que ordenan al Gobierno cancelar el secreto de 13 papeles del Cesid, y a las, que previsiblemente dar¨¢ cumplimiento hoy el Consejo de Ministros, consideran clave para su decisi¨®n la defectuosa motivaci¨®n ofrecida a los tres jueces que reclamaron los documentos. Las sentencias estiman que la resoluci¨®n impugnada "ser¨ªa acorde a Derecho" si hubiera negado car¨¢cter de elemento probatorio a la documentaci¨®n interesada. Asimismo, el Supremo echa de menos en la motivaci¨®n del acuerdo gubernamental que no recogiera las consideraciones de la Asesor¨ªa Jur¨ªdica del Ministerio de Defensa sobre la influencia del contenido de tal documentaci¨®n "en la operatividad del Cesid".
La Sala Tercera del Supremo fundamenta su decisi¨®n en la prevalencia que da a la tutela judicial efectiva sobre la invocaci¨®n de la seguridad del Estado que hizo el Consejo de Ministros en su acuerdo de 2 de agosto de 1996, impugnado por la acusaci¨®n particular de los casos O?ederra, Lasa-Zabala y Luc¨ªa Urigoitia. Pero un an¨¢lisis detenido de los razonamientos jur¨ªdicos de las sentencias -al margen incluso de las objeciones formuladas desde diversos ¨¢ngulos por el presidente y cinco magistrados de la sala- muestra que en la gestaci¨®n de la decisi¨®n han sido claves determinados defectos u omisiones de la resoluci¨®n del Consejo de Ministros recurrida.Las sentencias de la mayor¨ªa de la sala reconocen que la naturaleza de las resoluciones que mantuvieron el secreto de los documentos "es la propia de la potestad de direcci¨®n pol¨ªtica que atribuye al Gobierno el art¨ªculo 97 de la Constituci¨®n ['el Gobierno dirige la pol¨ªtica interior y exterior, la Administraci¨®n civil y militar y la defensa del Estado']".
Conciliaci¨®n de intereses
Desde esta perspectiva, el Supremo trata de ponderar y compaginar intereses constitucionales que, "en apariencia", dice, "se revelan como de dif¨ªcil conciliaci¨®n" en el momento de analizar el acuerdo gubernamental impugnado. Las tres sentencias lanzan la siguiente argumentaci¨®n, sobre un hipot¨¦tico razonamiento del Gobierno: "Podr¨ªa aceptarse que el Ejecutivo hubiera entendido que no estaba jur¨ªdicamente obligado a admitir la tesis de que la documentaci¨®n interesada constituyese elemento probatorio determinante de una actividad delictiva preparada o desarrollada desde instancias p¨²blicas".
Las tres sentencias llegan m¨¢s lejos en su razonamiento. Estiman que el Ejecutivo, "tanto al clasificarla como al negarse a desclasificarla [la documentaci¨®n reclamada], pudiera haber partido de la convicci¨®n de que realmente no hab¨ªa acontecido la responsabilidad penal en los t¨¦rminos que intenta esclarecer el juez instructor, por lo que, en esta hip¨®tesis y juzgando en exclusiva desde la perspectiva de proteger la seguridad del Estado, su resoluci¨®n ser¨ªa acorde a Derecho".
El Supremo admite que "el juicio sobre la relevancia de los documentos como medios adecuados e id¨®neos para la investigaci¨®n sumarial debe entenderse que, en principio, es una competencia exclusiva del juez de instrucci¨®n". Recuerda que, sin embargo, "en este caso", el juez de instrucci¨®n debe hacer una "exposici¨®n razonada" para que el Consejo de Ministros pueda valorar, dentro de sus funciones directivas de gobierno, los intereses en juego. As¨ª lo hicieron los jueces Baltasar Garz¨®n, Javier G¨®mez de Lia?o y Justo Rodr¨ªguez al reclamar los documentos.
Las sentencias a?aden que tal exigencia "determina que estas razones entren en el ¨¢mbito de la motivaci¨®n en que se pueda fundamentar el acto denegatorio de la desclasificaci¨®n, si bien es de notar", puntualizan, "que en este caso no se ha hecho ni por el Gobierno ni por su representante -procesal [el abogado del Estado] referencia alguna a este extremo al motivar su decisi¨®n". Critican tambi¨¦n que cuando el Gobierno se refiere al peligro de la publicidad por la incorporaci¨®n de los documentos a un proceso penal alega "una consecuencia ( ... ) de la desclasificaci¨®n, no un motivo para no decretarla".
Seguridad del Estado
El Supremo razona que la seguridad del Estado queda "m¨ªnimamente afectada" por los documentos reclamados, a tenor del acuerdo del Consejo de Ministros impugnado, entre otras razones porque no recoge las consideraciones de la Asesor¨ªa Jur¨ªdica de Defensa, sino que se limita a decir que tal seguridad "es la de todos los espa?oles".
La asesor¨ªa de Defensa se?alaba que la documentaci¨®n pod¨ªa "incidir en la seguridad estatal, ya que se presenta como una informaci¨®n del Cesid para facilitar datos sobre la capacidad operativa de los servicios de inteligencia, y m¨¢s concretamente sobre su potencialidad para obtener informaci¨®n destinada a su posterior utilizaci¨®n en labores de inteligencia".
En contraste con estas omisiones y deficiencias, el Supremo manifiesta que acepta la afirmaci¨®n gubernamental de que los documentos 9 i [conversaciones entre G¨®mez Nieto y Rodr¨ªguez Galindo] y 12 1 [elaboraci¨®n del sello de los GALI "no se encuentran en los archivos del Cesid ni ha constado nunca su existencia". Tal aceptaci¨®n conduce a denegar la cancelaci¨®n del secreto de ambos documentos y del 13 m [empleados del Cesid que elaboraron el sello de los GAL], "vinculado" al 12 1.
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