Interior impedir¨¢ justificar un arresto por la "actitud sospechosa" del detenido
La polic¨ªa no podr¨¢ justificar en el futuro la detenci¨®n de un ciudadano por su "actitud sospechosa" ni incurrir en descripciones rutinarias de los delitos que persigue, sino que deber¨¢ detallar en el atestado policial, "clara y concretamente, los indicios determinantes de la actuaci¨®n policial". As¨ª lo establecer¨¢ una circular que elabora la Secretar¨ªa de Estado de Interior siguiendo los criterios acordados en una reciente reuni¨®n de la Comisi¨®n Nacional Coordinadora de la Polic¨ªa Judicial, que preside Javier Delgado Barrio, titular del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Las pr¨¢cticas viciadas en la actuaci¨®n de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad han sido objeto de an¨¢lisis jur¨ªdico, y la Comisi¨®n Nacional de Polic¨ªa Judicial -integrada por altos cargos del poder judicial, los departamentos de Justicia e Interior y el Ministerio Fiscal- ha aprobado unos criterios, pendientes de ser impuestos a todas las unidades policiales, a los que este peri¨®dico ha tenido acceso. El objetivo de dichos criterios es ayudar a la confecci¨®n de atestados y establecer una pauta a seguir para las diligencias policiales que se realicen, con el fin de evitar que se produzcan absoluciones de graves delitos al anular los jueces la investigaci¨®n policial por defectos en los atestados."Las exposiciones de hechos objetivos ser¨¢n realizadas sin valoraciones o calificaciones jur¨ªdicas y sin incluir criterios subjetivos de quien la realice", reza uno de los criterios aprobados. Tambi¨¦n se exige que las diligencias se ordenen cronol¨®gicamente, con expresi¨®n previa de su contenido e indicaci¨®n de su resultado e identidad de los funcionarios que hayan realizado la actividad concreta de que se trate: investigaci¨®n, vigilancia, escuchas, registros, detenciones, interrogatorios...
La Comisi¨®n Nacional de Coordinaci¨®n de la Polic¨ªa Judicial (que tiene entre sus atribuciones "unificar criterios" y "armonizar las actuaciones de investigaci¨®n de la criminalidad") establece como criterio la "eliminaci¨®n en los atestados de actuaciones basadas en conceptos gen¨¦ricos o no suficientemente fundamentados, tales como la 'actitud sospechosa', etc., o descripciones rutinarias similares, debiendo especificarse, clara y concretamente, los indicios determinantes de la actuaci¨®n policial".
Motivos racionales
El art¨ªculo 492 de la ley de Enjuiciamiento Criminal exige a la autoridad o agente que detenga a un ciudadano que "tenga motivos racionalmente bastantes" de la existencia de delito. En coherencia con esta norma, otro criterio para la actuaci¨®n policial es que "la adopci¨®n de una medida cautelar, como la detenci¨®n, o cualquiera otra medida que implique una injerencia en derechos fundamentales, deber¨¢ expresar en el mismo atestado los 'motivos racionales bastantes' que justifiquen la medida". Tambi¨¦n se impone la inmediata informaci¨®n de sus derechos a los detenidos y el deber de que tal hecho conste en el atestado.
Por ¨²ltimo, se establece el criterio de que "cuando fuera conveniente y, en todo caso, cuando se trate de investigaciones laboriosas o complejas relativas a organizaciones criminales, deber¨¢ complementarse el atestado con una diligencia de informe que exprese el contenido de la investi-, gaci¨®n en t¨¦rminos que expliquen las t¨¦cnicas empleadas, los resultados obtenidos, as¨ª como cuantos datos se estimen convenientes para facilitar el conocimiento global de la investigaci¨®n realizada".
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