Por qu¨¦ s¨ª y por qu¨¦ no
Afirmar que tres sentencias de nuestro supremo, ¨®rgano jurisdiccional, dictadas con todas las garant¨ªas y formalidades jur¨ªdicas, constituyen un "golpe de Estado" resulta, cuando menos, irresponsable. Pero adem¨¢s puede resultar peligroso si tal afirmaci¨®n pretende fundamentarse en argumentos jur¨ªdicos cuya incorrecci¨®n resulta f¨¢cilmente apreciable por un profesional del derecho, pero que a un desconocedor del ordenamiento jur¨ªdico pueden crearle confusi¨®n y llevarle a dudar (a¨²n m¨¢s) de las instituciones sobre las que se sustenta nuestro sistema democr¨¢tico. Considero por ello necesario destacar la incorrecci¨®n jur¨ªdica del razonamiento de Javier P¨¦rez Royo para afirmar (en su art¨ªculo titulado Por qu¨¦ no) que las sentencias del Tribunal Supremo por las que se anula la decisi¨®n del Gobierno de no desclasificar determinados documentos del Cesid son "un ataque frontal al Estado de derecho".La argumentaci¨®n del profesor P¨¦rez Royo se basa en que los jueces, cuya legitimaci¨®n democr¨¢tica proviene de la ley que aplican, han de motivar sus sentencias por referencia ¨²nicamente a la ley, no a la Constituci¨®n. "Ni el poder ejecutivo ni el poder judicial", dice este autor, "pueden saltarse el eslab¨®n que representa el poder legislativo y remitirse directamente al poder constituyente. Cuando esto ocurre se destruye el proceso de legitimaci¨®n democr¨¢tica y se impone como voluntad del Estado lo que en ning¨²n caso puede serlo. T¨¦cnicamente, esto es un golpe de Estado".
Frente a tales desprop¨®sitos, me limitar¨¦ a aclarar que no es cierto que el Tribunal Supremo, al
declarar la nulidad del acto del Gobierno de no desclasificar determinados documentos del Cesid por estimar tal decisi¨®n contraria al art¨ªculo 24.1 de la Constituci¨®n, se haya "saltado el eslab¨®n que representa el poder legislativo", porque es la propia ley -en concreto, la Ley 62/1978, de protecci¨®n jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona- la que encomienda a los jueces de lo contencioso-administrativo la garant¨ªa de los derechos fundamentales y libertades p¨²blicas susceptibles de amparo constitucional (entre los cuales se incluye, como es sabido, el derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza el art¨ªculo 24.1 de la Constituci¨®n) a trav¨¦s del proceso especial que la propia ley regula y que fue el que dio lugar a las sentencias sobre los papeles del Cesid.Pero incluso fuera de este cauce procesal especial de protecci¨®n jurisdiccional de los derechos fundamentales, la ley establece, con car¨¢cter general, que los tribunales de lo contencioso-administrativo han de declarar la nulidad de los actos administrativos "que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional (art¨ªculo 62 de la Ley de R¨¦gimen Jur¨ªdico de las Administraciones P¨²blicas y del Procedimiento Administrativo Com¨²n, de 26 de noviembre de 1992). Con ello, la ley no hace sino confirmar que, en nuestro ordenamiento, la Constituci¨®n es derecho aplicable no s¨®lo por el Tribunal Constitucional, sino por todos los jueces y tribunales, estando reservada al primero ¨²nicamente la declaraci¨®n de inconstitucionalidad de las leyes.
Y u?a ¨²ltima precisi¨®n basada en el conocimiento de la ley que tanto se invoca: no ser¨ªa en ning¨²n caso posible, como P¨¦rez Royo propugna, que el Gobierno "impugnase" las sentencias del Tribunal Supremo ante el Tribunal de Conflictos de Jurisdicci¨®n, porque, de acuerdo con la Ley Org¨¢nica de Conflictos Jurisdiccionales (de 18 de mayo de 1987), "no podr¨¢n plantearse conflictos de jurisdicci¨®n a los juzgados o tribunales en los asuntos judiciales resueltos por auto o sentencias firmes (...)",lo que constituye una consecuencia ineludible de los principios de plenitud jurisdiccional y de sometimiento pleno de la Administraci¨®n al derecho y al control de los tribunales que consagra nuestra Constituci¨®n.-
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.