Crisis y renovaci¨®n de la Audiencia Nacional
ALFONSO J. VILLAG?MEZ CEBRI?NQuiz¨¢ haya llegado el momento de la renovaci¨®n de la Audiencia Nacional, afirma el autor, quien aboga para realizarla por una reflexiva reconsideraci¨®n sobre la competencia y las funciones de los ¨®rganos que la integran.
Hace a?os se lleg¨® a afirmar que si no existiera la Audiencia Nacional, habr¨ªa que inventarla. En la actualidad, voces muy autorizadas claman por la desaparici¨®n de este ¨®rgano en la estructura judicial espa?ola. Adem¨¢s, en los medios de comunicaci¨®n, de un tiempo a esta parte, se viene utilizando la palabra crisis para definir los ¨²ltimos acontecimientos en la Fiscal¨ªa de la Audiencia, y las m¨¢s altas instancias del Poder Judicial vienen denostando la figura del juez estrella porque dicen que en la misma se confunden la independencia judicial con la posibilidad del juez de hacer de su capa un sayo, y recuerdan que todo el que se propone actuar en la sombra y ser un desconocido para la opini¨®n p¨²blica lo consigue en la generalidad de los casos.No hay duda de que la Audiencia Nacional se ha convertido en el punto de referencia m¨¢s inmediato que muchos ciudadanos tienen sobre la actividad de nuestros tribunales de justicia. Sin embargo, la Audiencia Nacional constituye un ¨®rgano muy complejo: su jurisdicci¨®n se extiende a todo el territorio del Estado y detenta competencias muy diversas. Por ejemplo, sus salas respectivas conocen: de procesos laborales sobre impugnaci¨®n de convenios y conflictos colectivos, de recursos contra actos de los jefes de los Estados Mayores sobre ascensos y antig¨¹edad en los escalafones y destinos militares, sobre la legalidad de actos y disposiciones de ministros y secretarios de Estado, o, en fin, de los procedimientos judiciales de extradici¨®n pasiva.Pero es la competencia en materia penal la que m¨¢s caracteriza a Audiencia Nacional a trav¨¦s de las actuaciones que llevan a cabo sus seis juzgados centrales de instrucci¨®n, cuyo car¨¢cter de juez ordinario hay que recordar que ha sido confirmado no s¨®lo por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. sino tambi¨¦n por la propia Comisi¨®n Europea de Derechos Humanos. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha reconocido que la singularidad de los delitos atribuidos a dichos ¨®rganos determina una situaci¨®n, tambi¨¦n singular, respecto a la norma de atribuci¨®n de la competencia criminal por el lugar donde se comete el delito. En efecto -ha escrito Siro Garc¨ªa-, "la ubicuidad de actividades o resultados delictivos, marcadamente cuando se trata de organizaciones para el crimen, excede el ¨¢mbito provincial (y a¨²n auton¨®mico) o porque los delitos atacan muy exacerbada y particularmente elementos supraprovinciales y a¨²n supraauton¨®micos de cohesi¨®n social, o porque ser¨ªa dif¨ªcil hallar territorialmente un ¨®rgano naturalmente m¨¢s adecuado".
La Audiencia Nacional naci¨® en el contexto pol¨ªtico y legislativo de principios del a?o 1977, a?o del que pronto celebraremos el vig¨¦simo aniversario de las primeras elecciones libres y democr¨¢ticas que iniciaron el camino de retorno a un r¨¦gimen constitucional. Y, tras una primera ampliaci¨®n de sus competencias en 1979, ser¨¢ dentro del t¨ªtulo dedicado en la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial del a?o 1985, a la composici¨®n y atribuciones de nuestros ¨®rganos jurisdiccionales, donde se contemple a la Audiencia Nacional con total naturalidad. A partir de entonces, se produce el fen¨®meno consistente en que a la vez que se mantienen estas competencias, los asuntos aumentan de manera muy considerable, hasta el punto que se tiene que crear un nuevo juzgado central y reforzarse la plantilla de magistrados de las salas de enjuiciamiento.Al mismo tiempo, esta sobrecarga de trabajo aliada con el hecho de tener jurisdicci¨®n en todo el territorio nacional, no deja de producir ciertas disfunciones con el resto de la organizaci¨®n judicial: los juzgados territoriales, en especial los del Pa¨ªs Vasco, se ven en la necesidad de practicar numerosas diligencias ordenadas por los jueces centrales de instrucci¨®n que, en ocasiones, provocan que sus servicios de guardia queden supeditados ¨ªntegramente a la realizaci¨®n de dichas diligencias en detrimento de las competencias propias.
Por todo ello, quiz¨¢ haya llegado el momento de la renovaci¨®n de la Audiencia Nacional. La necesidad de esta renovaci¨®n no puede exclusivamente plantearse sobre las bases del voluntario y leg¨ªtimo derecho que tienen todos los funcionarios que all¨ª trabajan a cambiar de destino, sino que se ha de abordar a partir de una seria y reflexiva reconsideraci¨®n sobre la competencia y las funciones de los ¨®rganos que integran la Audiencia Nacional. No se olvide que los cambios radicales en las relaciones econ¨®micas que a partir de 1999 viviremos en la Uni¨®n Europea tambi¨¦n afectar¨¢n al desarrollo de una sofisticada y multinacional delincuencia a la que habr¨¢ que responder desde el sistema judicial con nuevos y eficaces medios dentro de los cuales la Audiencia debe de constituir, sin duda, la principal aportaci¨®n de nuestro pa¨ªs al tan ansiado "espacio judicial europeo".
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.