La Audiencia Nacional obliga a Lia?o a levantar el secreto del caso contra Sogecable
La decisi¨®n del juez fue" irrazonable, innecesaria, desproporcionada e inadecuada"Aplazada hasta el martes pr¨®ximo la declaraci¨®n de Juan Luis Cebri¨¢n
La Secci¨®n Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional propin¨® ayer un nuevo varapalo al juez Javier G¨®mez de Lia?o, al obligarle a levantar el secreto del sumario contra Sogecable. Para el tribunal, la declaraci¨®n de secreto total "no est¨¢ objetivamente justificada, es irrazonable, innecesaria, desproporcionada e inadecuada" y la de secreto parcial sobre las pruebas periciales "es superflua, y por ende innecesaria". Momentos antes de conocerse esta desautorizaci¨®n, el propio juez hab¨ªa aplazado hasta el pr¨®ximo martes la declaraci¨®n que ten¨ªa previsto tomar ayer al consejero delegado de PRISA y Sogecable, Juan Luis Cebri¨¢n, alegando "razones de utilidad y eficacia de la instrucci¨®n".
Fuentes jur¨ªdicas indicaron que la verdadera raz¨®n es que el juez fue informado de que tendr¨ªa que levantar el secreto por acuerdo de la Sala y que los abogados le pedir¨ªan el aplazamiento. Por ello, el juez habr¨ªa decidido adelantarse a una petici¨®n a la que no le habr¨ªa quedado otro remedio que acceder para no vulnerar los derechos fundamentales de Cebri¨¢n. Los abogados de las partes tendr¨¢n acceso a partir de. hoy a lo actuado hasta ahora, ya que ayer por la tarde el juzgado estuvo cerrado tras la suspensi¨®n de la declaraci¨®n de Cebri¨¢n.El tribunal formado por Fernando Garc¨ªa Nicol¨¢s, como presidente y ponente, y los magistrados Jorge Campos y Jos¨¦ Ricardo de Prada, se?ala contundentemente que: "Constatada la falta de fundamento material de la declaraci¨®n de secreto de las actuaciones y su innecesariedad, el Tribunal, plenamente vinculado por los principios que de modo expl¨ªcito garantiza la Constituci¨®n en su art¨ªculo 9.3 (legalidad, seguridad jur¨ªdica, interdici¨®n de la arbitrariedad), no puede adoptar otra resoluci¨®n que la anulaci¨®n de la misma".
Derecho a la publicidad.
Para llegar a esa conclusi¨®n, los magistrados analizan la legislaci¨®n que permite decretar el secreto. Y se?alan que "la regla que dispone el secreto de las actuaciones sumariales se presenta como una excepci¨®n para la garant¨ªa constitucional inscrita en el art¨ªculo 120.1 de la Constituci¨®n", sobre la publicidad de los actos judiciales. El tribunal sostiene que el instructor no puede entender la excepci¨®n "como un apoderamiento en blanco", porque "la publicidad interna procesal est¨¢ inmediatamente ligada a situaciones jur¨ªdicas subjetivas de los ciudadanos que tienen la condici¨®n de derechos. fundamentales". La resoluci¨®n de la Sala recuerda que el Tribunal Constitucional ha establecido como requisitos para decretar el secreto sumarial que est¨¦ objetiva y razonablemente justificado en circunstancias en las que la medida devenga imprescindible.
No a la arbitrariedad.
El tribunal agrega que la medida "deber¨¢ ser congruente con el valor que se pretende garantizar, porque la Constituci¨®n veda la arbitrariedad en la actuaci¨®n de los poderes p¨²blicos". Es la segunda vez que el tribunal recuerda a G¨®mez de Lia?o que est¨¢ prohibida la arbitrariedad; ya calific¨® de arbitraria la decisi¨®n de prohibir a Jes¨²s de Polanco, presidente de Sogecable, y otros responsables de la empresa, la libertad de salir al extranjero.
Una medida injustificable.
El instructor justific¨® el secreto que decidi¨® el pasado 27 de febrero en que "determinadas presencias y algunas que otras interferencias perjudicar¨ªan los trabajos de estudio y pericia ya iniciados". Pero el tribunal utiliza una argumentaci¨®n demoledora: "Lo anterior supone un ¨®bice in radice (obst¨¢culo de ra¨ªz) a la declaraci¨®n del secreto total de las actuaciones", pues el instructor s¨®lo explica el secreto para las operaciones periciales, y por ello podr¨ªa haber acordado un secreto parcial. "La Sala estima" dice la resoluci¨®n, "que la declaraci¨®n del secreto total de las actuaciones no est¨¢ objetivamente justificada, es irrazonable, innecesaria, desproporcionada e inadecuada, ya que la hipot¨¦tica necesidad de proteger las pericias con el secreto no justifica ese velo sobre el resto de las diligencias, por no poner ¨¦stas en peligro la investigaci¨®n".
La documentaci¨®n es p¨²blica.
Tampoco estima la sala que concurran los requisitos constitucionales para declarar el secreto parcial. El tribunal no comprende c¨®mo el juez declara secretos unos documentos incautados o proporcionados por Sogecable y que por ello son ya conocidos. "La declaraci¨®n de secreto respecto a ellos, como soporte documental de las pericias, es superflua, y por ende, innecesaria objetivamente, porque se conoce lo que se veda". En cuanto a los peritos, son funcionarios p¨²blicos, lo que refuerza las garant¨ªas procesales "alejando el peligro de unas hipot¨¦ticas y no explicadas presencias o interferencias".
Decisi¨®n inadmisible.
Por ¨²Itimo, la Sala considera que el secreto, en cuanto a las pruebas periciales "no se justifica objetivamente con la protecci¨®n de la investigaci¨®n y el valor de Justicia". Y remacha: "Ni siquiera como limitaci¨®n parcial es admisible".Al recibir el auto del Tribunal, G¨®mez de Lia?o levant¨® inmediatamente el secreto de las actuaciones, dejando constancia de que lo hac¨ªa porque se lo ordenaba la Sala. El juez no se quej¨® esta vez al Consejo General del Poder Judicial por considerarse vejado -como s¨ª hizo respecto a la resoluci¨®n de la semana pasada-, pero en el auto de levantamiento del secreto, el instructor se?ala: "Con independencia de lo ins¨®lito que para algunas partes (...) pudiera parecer la decisi¨®n del Tribunal, su ejecuci¨®n se decreta dejando a salvo la responsabilidad del instructor por los perjuicios que puedan derivarse para la investigaci¨®n". G¨®mez de Lia?o recuerda que si decret¨® el secreto del sumario fue porque lo pidi¨® el fiscal. As¨ª ocurri¨®, en efecto, al principio, aunque desde mediados de abril el fiscal del caso, Ignacio Gordillo, ten¨ªa solicitado el levantamiento del secreto sobre las actuaciones.
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