?El pacto de la reforma o la reforma del pacto?
MARCOS PE?AEl autor aporta una visi¨®n cr¨ªtica e ir¨®nica del acuerdo por el empleo alcanzado entre la patronal y los sindicatos y destacala importancia "excepcional" que tiene.
No hace mucho, un par de a?os m¨¢s o menos, firmaron los sindicatos y las patronales francesas su famoso pacto por el empleo. Y digo famoso porque goz¨®, en verdad, de difusi¨®n europea. Y repetidamente se present¨®, entre nosotros, como el ejemplo a seguir. Pues bien, se trataba de tres o cuatro paginillas, mal contadas, repletas de buenas intenciones y acompa?adas de la declaraci¨®n de rigor sobre las horas extraordinarias. Sus efectos sobre el empleo -as¨ª como los del pacto alem¨¢n- nadie, por ahora, ha sido capaz de percibirlos. Y sac¨® esto porque la diferencia del acuerdo espa?ol con sus cong¨¦neres europeos es abismal. Y no s¨®lo por su extensi¨®n, 100 p¨¢ginas, sino por la concreci¨®n de las obligaciones y compromisos que ambas partes asumen.A nadie se le escapa la importancia excepcional de la existencia del propio acuerdo. Si el t¨¦rmino "hist¨®rico" no estuviera tan profanado en un pa¨ªs a rebosar de acontecimientos hist¨®ricos que se suceden a diario, bien podr¨ªamos decir que la decidida voluntad de acordar machaconamente demostrada por los agentes sociales, el coraje para romper tab¨²es tan afincados en nuestra cultura y el hecho del acuerdo en cuanto tal, suponen un cambio cualitativo de importancia trascendental que sin duda debe reportar resultados positivos.
Ya hace tiempo que en este pa¨ªs, aquejado por una singular especie del baile de San Vito, los agentes sociales -Uni¨®n General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CC 00), Confederaci¨®n Espa?ola de Organizaciones Empresariales (CEOE) y Confederaci¨®n Espa?ola de la Peque?a y Mediana Empresa (CEPYME)- vienen dando repetidas muestras de seriedad y de serenidad. Podr¨ªamos decir que desde hace casi unos 30 a?os. Y un acuerdo as¨ª sin duda les beneficiar¨¢.
Para muchos de nosotros, un pa¨ªs cohesionado precisa organizaciones intermedias s¨®lidas y poderosas. Las organizaciones intermedias b¨¢sicas son los sindicatos y las asociaciones empresariales. Pues bien, todo aquello que refuerza a estas organizaciones refuerza al pa¨ªs (contribuye a su vertebraci¨®n).Creo sinceramente que acuerdos de estas caracter¨ªsticas ayudan decisivamente a promover el prestigio de los agentes sociales, a potenciar su representatividad, a ampliar su representaci¨®n y, por ende, a conseguir un pa¨ªs mejor.Todo ello no empece opinar sobre su contenido e incluso criticar alguna de sus partes. Es m¨¢s, estimo que la cr¨ªticano es s¨®lo necesaria, sino tambi¨¦n saludable, resulta poco recomendable el papanatismo y hay que esforzarse por atajar todo el milagrerismo con el que se suele presentar en sociedad este tipo de acuerdo.
Personalmente pienso que es razonable que nos detengamos en dos temas que son, en mi opini¨®n, importantes. El primero se refiere a todo la carga medi¨¢tica y pol¨ªtica que ha acompa?ado desde su nacimiento a estas negociaciones. La tesis ser¨ªa la siguiente: "Con este acuerdo cancelamos la reforma laboral de, 1994. Rompemos la ecuaci¨®n reforma del 94 / contratos basura". Es m¨¢s: ya no habr¨¢ jam¨¢s contratos basura en nuestro pa¨ªs. Al margen de que la inflaci¨®n de expectativas es mala consejera y aloja futuras y nocivas frustraciones, es necesario aunque sorprenda, ajustarse a la realidad. Ya que -si olvidamos declaraciones, e incluso declamaciones- lo que estos acuerdos parecen significar es justamente lo contrario, es decir: que confirman y, sancionan voluntariamente la reforma de 1994. Comprendo y lo repito, que esto resulte sorprendente. Pero perm¨ªtanme que les recuerde alguna cosa: de los 46 art¨ªculos del Estatuto de los Trabajadores y 17 de la ley de Procedimiento Laboral que fueron modificados por la reforma del 94 -y eso sin contar los relativos a elecciones sindicales- s¨®lo seis son ahora objeto de modificaci¨®n. Y en realidad ni son los seis m¨¢s importantes -se mantiene lo referente a colocaci¨®n, tiempo de trabajo, ordenaci¨®n del salario, movilidad funcional o geogr¨¢fica, despidos colectivos, negociaci¨®n, etc¨¦tera-, ni se modifican substancialmente.
As¨ª, por ejemplo, la transformaci¨®n m¨¢s importante se produce en el contrato de aprendizaje, pero ¨¦ste con retoques (25 a 21 a?os, de 3 a 2 a?os, 85% del salario m¨ªnimo interprofesional en vez del 70%, 80%, 90%, prestaci¨®n de incapacidad temporal ... ) mantiene la naturaleza propia de su regulaci¨®n en 1994. Otras modificaciones son en verdad de detalle: pr¨¢cticas, obra o servicio, eventual (supresi¨®n de lanzamiento de nueva actividad ... ). Importantes, pero dentro de un orden, las modificaciones del "despido objetivo", se introducen en las causas t¨¦cnicas, organizativas o de producci¨®n, los criterios de posici¨®n competitiva o exigencias de la demanda, que ya figuraban a efectos de movilidad geogr¨¢fica o modificaci¨®n de condiciones de trabajo. Algo razonable y propio de una adecuaci¨®n de la reforma del 94.
Ahora bien, lo del contrato de fomento de la contrataci¨®n indefinida, ya es harina de otro costal. Reducir la indemnizaci¨®n del despido improcedente (para los nuevos contratos y para colectivos espec¨ªficos) de 45 a 33 d¨ªas y de 40 a 20 mensualidades, es una decisi¨®n que ha debido exigir tal coraje por parte de los sindicatos, que s¨®lo cabe felicitarles y desearles lo mejor. Como ya saben ustedes, las autoridades sanitarias advierten que desayunarse de vez en cuando con un tab¨² beneficia la salud.
Pero volvamos a lo de antes; tambi¨¦n sobre esto se puede opinar. Resulta discutible la relaci¨®n de causalidad establecida entre reducci¨®n del coste del despido y promoci¨®n del empleo indefinido. No s¨¦ si es razonable utilizar el coste del despido como fomento del empleo de colectivos m¨¢s desfavorecidos (j¨®venes de 18 y 29 a?os, parados de larga duraci¨®n, mayores de 45 a?os, minusv¨¢lidos ... ); no se entiende que si se considera la medida beneficiosa se suprima del beneficio a los trabajadores entre 29 y 45 a?os que no sean minusv¨¢lidos ni parados de larga duraci¨®n, m¨¢xime porque puede suponer una promoci¨®n indirecta del paro de larga duraci¨®n (no contratar a ning¨²n parado entre 29 y 45 a?os hasta agotar el a?o en el desempleo). Es posible que nuestro instituto jur¨ªdico del despido sufriera alguna descompensaci¨®n: la diferencia entre los 20 d¨ªas (despido objetivo) y los 45 d¨ªas (despido improcedente) era tal que hab¨ªa acabado por desvirtuar el despido objetivo al ejercer una poderosa fuerza de atracci¨®n los 45 d¨ªas (efecto im¨¢n). El despido improcedente, una anomal¨ªa, se habr¨¢ acabado por convertir en lo habitual. Y esta nueva figura, ahora pactada, puede contribuir a poner orden en todo esto.
Se pueden poner en cuesti¨®n muchas cosas, criticar sin pasi¨®n. lo que a cada cual le venga en gana, pero no me discutir¨¢n que hay una virtud que destaca por encima de todo: con esta decisi¨®n cierran los sindicatos el debate sobre la reforma laboral. Ya se ha hecho aquello que se dec¨ªa que era necesario para crear empleo; si ¨¦ste ahora no llega a crearse, las causas habr¨¢ que buscarlas en otro sitio, y no en nuestro ordenamiento jur¨ªdico. ?Dios m¨ªo, qu¨¦ alivio!
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