El control del poder ejecutivo
Los autores apelan a un profundo debate sobre el proyecto de reforma de la justicia administrativa porque, adem¨¢s del servicio p¨²blico, est¨¢ en juego algo tan consustancial al Estado de derecho como el control efectivo de sus administradores
En el fondo del gran debate sobre la Justicia, que se refleja en su inusitada y cotidiana presencia en los medios de comunicaci¨®n, late la pretensi¨®n del ciudadano de asumir su leg¨ªtimo papel en el control de los cl¨¢sicos "poderes" que conforman el Estado de derecho. Y puesto que en el modelo de Estado actual el poder por esencia es el poder Ejecutivo precisamente con relaci¨®n a ¨¦ste es donde aquella pretensi¨®n se manifiesta con especial ¨¦nfasis.En Espa?a, por circunstancias sobradamente conocidas, tal pretensi¨®n se ha traducido en una atenci¨®n casi exclusiva a los acontecimientos que a diario tienen lugar en determinado ¨¢ngulo de la madrile?a plaza de la Villa de Par¨ªs, donde entre tumultuosas llegadas o salidas de ilustres encausados se celebra la ceremonia de la instrucci¨®n penal para mayor disfrute, seg¨²n los d¨ªas, de imagineros o iconoclastas. Parece como si el nombre de esa plaza quisiera evocar, salvadas afortunadamente las distancias, los sucesos que 200 a?os antes ten¨ªan lugar en la parisiense plaza de la Gr¨¦ve, entonces ante la mirada complaciente de las tricoteuses.
Sin embargo, nunca como ahora resulta tan necesario apelar a la prevenci¨®n de que estos ¨¢rboles -aut¨¦nticas sequoyas en nuestro caso- no nos deben ocultar el verdadero tama?o del bosque. En lugares muy pr¨®ximos al escenario descrito y en otra veintena de emplazamientos repartidos por la geograf¨ªa nacional -incluida "la otra" Audiencia Nacional, tambi¨¦n con sede en Madrid- se adoptan a diario centenares de decisiones, las de los tribunales de lo contencioso-administrativo, que enjuician directamente los actos del poder Ejecutivo. Son decisiones poco propicias para el espect¨¢culo o siquiera para la noticia, pero lo cierto es que en ellas se juega la suerte de las relaciones que todos los ciudadanos mantienen con el sector p¨²blico.
Adem¨¢s, aunque determinados casos de corrupci¨®n en el sector p¨²blico integran conductas tipificadas como delito, dif¨ªcilmente alcanzar¨¢ relevancia penal, y por ello incumbe a los tribunales de lo contencioso-administrativo, esa otra corrupci¨®n estructural, sistem¨¢tica y cotidiana que para desesperaci¨®n de los ciudadanos se manifiesta en silencios administrativos irritante o en decisiones estereotipadas carentes de toda fundamentaci¨®n. Y es claro que la forma en que tales conflictos se instrumenten y esuelvan determinar¨¢ con frecuencia los h¨¢bitos de comportamiento de los administradores p¨²blicos, que ser¨¢n m¨¢s o menos respetuosos con los derechos de los ciudadanos en proporci¨®n inversa a la impunidad que perciba de sus propias conductas.
Pues bien, siendo lamentable el grado de ineficacia que vienen demostrando estos tribunales en el desempe?o de tal cometido, nuestra llamada a la reflexi¨®n se produce a la vista el nuevo anteproyecto de ley e reforma de la Justicia Adinistrativa, que, si en lo relativo a las normas que ordenan tramitaci¨®n del proceso resulta continuista, se presenta, en cambio, como innovador en que se refiere al entramado org¨¢nico de los tribunales que conocen de esta materia.
En relaci¨®n con esta iniciativa e reforma apelamos aqu¨ª a la necesidad de un profundo debate por parte de todos los sectores sociales implicados en sus resultados, puesto lo que est¨¢ en juego no es solo el dise?o de un servicio p¨²blico de innegable relevancia, sino algo tan consustancial al Estado de derecho como es el control efectivo de sus administradores.
Sin dejar de reconocer algunos aspectos positivos en la regulaci¨®n que se anuncia, no podemos sino mostrar nuestra m¨¢s honda preocupaci¨®n. De un lado, con la creaci¨®n de los nuevos juzgados de lo contencioso, y de los m¨¢s nuevos a¨²n juzgados centrales de lo contencioso en el seno de la Audiencia Nacional, el anteproyecto propone un dise?o org¨¢nico de resultados m¨¢s que inciertos y, lo que es peor, lo hace sin estar a¨²n culminado el estudio sobre las necesidades que estos juzgados vendr¨ªan a atender, que supuestamente se aborda en el libro blanco que el Consejo General del Poder Jucidial tiene en preparaci¨®n. Es un caso paradigm¨¢tico de definici¨®n del tratamiento antes de haber sido diagnosticada la enfermedad.
Por otra parte, y tambi¨¦n en relaci¨®n con las cuestiones organizativas, el anteproyecto consagra dos soluciones de dif¨ªcil encaje en la Constituci¨®n y que proceden de normas anteriores a ¨¦sta. La primera consiste en que, al asignarse las competencias de los tribunales en funci¨®n del ¨®rgano administrativo del que procede la decisi¨®n objeto de litigio, la Administraci¨®n puede "elegir" el tribunal que ha de enjuiciarla mediante la simple modificaci¨®n de sus competencias internas. La segunda se refiere a que la distribuci¨®n de competencias judiciales, aparte de resultar confusa en algunas materias -as¨ª en la tributaria, que es de las que mayor n¨²mero de litigios genera-, conduce al resultado de que la mayor parte de los recursos contra la Administraci¨®n del Estado, y desde luego los de mayor trascendencia, han de plantearse y ser resueltos en Madrid. Sorprende, dicho sea de paso, que este fen¨®meno no haya provocado hasta la fecha, que sepamos, reproche alguno por parte de los gestores auton¨®micos.
En lo que afecta al procedimiento, se mantiene la l¨ªnea de las normas vigentes y por ello puede ser calificado de notablemente reglamentarista y forzosamente lento. El anteproyecto no incorpora las. reformas que ser¨ªan necesarias para articular una tramitaci¨®n simple, breve, oral e inmediata, que propiciar¨ªa -sin necesidad de costosas inversi¨®n ni incrementos de persona que la pr¨¢ctica totalidad de procesos se ventilasen en s meses frente a su actual duraci¨®n, que se mide por a?os.
En definitiva, nos encontramos ante un proyecto de reforma que, frente a la actual cogesti¨®n de recursos y a su p visible incremento, no alumbra otra respuesta que la puramente cuantitativa -a m¨¢s litigios, m¨¢s tribunales-, sin esbozar siquiera un tratamiento curativo que intente atacar problema en su origen pro ciando una significativa reducci¨®n de la litigiosidad. Ello habr¨ªa de hacerse por un do cauce. Primero, recuperan para el Tribunal Supremo funci¨®n orientadora y vinculante para todos los agentes p¨²blicos -en todas las ocasiones, y no s¨®lo cuando la ocasi¨®n pol¨ªtica lleva a utilizar s resoluciones como arma arrojadiza- Luego, asignando exigiendo responsabilidades quienes desoyen resoluci¨®n judiciales previas y reproduce sistem¨¢ticamente actos que tambi¨¦n acabar¨¢n siendo anulados, a los que manipulan relaci¨®n procesal provocan litigios innecesarios y, en fin quienes no despliegan la de da diligencia en el enjuiciamiento de los asuntos.
Por ¨²ltimo, existe el riesgo de que el texto legal que fin mente vea la luz nazca ya envejeciendo y con un entra?able sabor decimon¨®nico. A modo de ejemplo, el anteproyecto ocupa de ordenar con esmerado detalle que la Administraci¨®n env¨ªe al tribunal el expediente completo, en original mediante copia autentificada debidamente foliado, y conservando en su poder el original copia tambi¨¦n autentifica del expediente remitido. Y que nos preocupa es que se de ese tenor los problemas que se pretendan resolver.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.