Una empresa indemnizar¨¢ a un viudo sumando el 'sueldo dom¨¦stico' de su esposa
La Corte Suprema argentina, en un fallo inapelable y sin precedentes, estableci¨® la legitimidad del "valor econ¨®mico" del trabajo de la esposa en el hogar familiar. As¨ª lo dispuso un tribunal en una sentencia favorable a la reclamaci¨®n judicial de un marido tras la muerte de su mujer en accidente laboral. En la indemnizaci¨®n que deber¨¢ abonar la empresa donde trabajaba, el tribunal incluye los gastos derivados de lo que supondr¨ªa la contrataci¨®n de una persona para efectuar los trabajos dom¨¦sticos que eran realizados por la fallecida."L¨¢stima que una de nosotras haya tenido que morir para reconocer el valor que tiene el trabajo desplegado en el hogar las 24 horas de los 365 d¨ªas al a?o", reaccion¨® Liza de L¨¢zzari, titular de la Liga de Amas de Casa.
La demanda fue interpuesta por Ernesto Adolfo Cuadra y sus dos hijas, menores de edad, que pidieron una reparaci¨®n por los perjuicios econ¨®micos y da?os morales sufridos a consecuencia de la muerte de la madre, empleada en la empresa Sociedad An¨®nima Nestl¨¦ de Productos Alimenticios. Adem¨¢s de demandar el reembolso del pago efectuado en la contrataci¨®n de una empleada dom¨¦stica, la familia pidi¨® tambi¨¦n una suma, que no se ha publicado, para afrontar un tratamiento psicol¨®gico.
"Los padecimientos que sufri¨® la v¨ªctima antes de morir", dice la sentencia, tuvieron "grav¨ªsima repercusi¨®n en el n¨²cleo familiar, que perdi¨® su estructura en medio de severas afecciones ps¨ªquicas del marido y de las dos hijas menores".
El fallo de la Corte Suprema establece que, sin perjuicio de las modalidades establecidas por cada matrimonio en su convivencia familiar, es usual que la esposa lleve a cabo las tareas dom¨¦sticas y atienda a los hijos menores aunque cumpla funciones remuneradas fuera del hogar. "Por consiguiente, si el actor conviv¨ªa con sus hijas menores en el momento en que aquella falleci¨®, es l¨®gico concluir que el viudo debi¨® recurrir a terceros, cuyos servicios se presumen onerosos, para suplir las carencias que la muerte de su mujer provoc¨® en la atenci¨®n del hogar y el cuidado de sus hijas".
El p¨¢rrafo fundamental subraya que aunque cumpliera esas funciones gratuitamente la desaparici¨®n f¨ªsica de la esposa "es un hecho que pone de relevancia el considerable valor econ¨®mico que significa procurarse, por medio de personal contratado, la atenci¨®n a las m¨²ltiples funciones inherentes a las tareas dom¨¦sticas".
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