Multa de 110 millones a Telef¨®nica por cesi¨®n de datos privados de sus abonados
Juan Jos¨¦ Mart¨ªn-Casallo, director de la Agencia de Protecci¨®n de Datos -entidad encargada de velar por el cumplimiento de la legislaci¨®n sobre protecci¨®n de datos automatizados personales-, ha sancionado a Telef¨®nica de Espa?a, S A y Telef¨®nica Publicidad e Informaci¨®n, S A, con tres multas de un total superior a los 110 millones de pesetas por tratamiento y cesi¨®n ilegal de datos personales de sus abonados. La investigaci¨®n se inici¨® por siete denuncias de recepci¨®n de propaganda.
La resoluci¨®n de Mart¨ªn-Casallo, que se contiene en 19 folios conocidos ayer por este peri¨®dico, es recurrible ante la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa. Tras recibirse en la Agencia de Protecci¨®n de Datos un total de siete denuncias contra Telef¨®nica y una vez inspeccionadas las entidades denunciadas, Mart¨ªn-Casallo acord¨® iniciar el procedimiento sancionador el 13 de noviembre de 1996 y lo ha concluido el 6 de junio de 1997, con la imposici¨®n de tres multas por un total de 110 millones de pesetas, en aplicaci¨®n de la Ley Org¨¢nica sobre Tratamiento Automatizado de Datos de car¨¢cter personal (LORTAD).Dos de las infracciones son muy graves y consisten en "la comunicaci¨®n o cesi¨®n de los datos de car¨¢cter personal, fuera de los casos" en que est¨¢n permitidas. Las multas se imponen a Telef¨®nica y a Telef¨®nica Publicidad e Informaci¨®n por infringir el art¨ªculo 11 de la LORTAD, que dice: "Los datos de car¨¢cter personal objeto del tratamiento automatizado s¨®lo podr¨¢n ser cedidos para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones leg¨ªtimas del cedente y del cesionario, con el previo consentimiento del afectado". La sanci¨®n m¨ªnima imponible en ambos casos es 50.000.001 pesetas.
Consentimiento del afectado
La otra multa impuesta a Telef¨®nica Publicidad e Informaci¨®n -por 10.000.001 pesetas-, corresponde a una infracci¨®n grave: "tratar de forma automatizada los datos de car¨¢cter personal o usarlos posteriormente con conculcaci¨®n de los principios y garant¨ªas establecidas" en la LORTAD. El art¨ªculo infringido es el 6.1, seg¨²n el cual "el tratamiento automatizado de los datos de car¨¢cter personal requerir¨¢ el consentimiento del afectado".Las siete denuncias presentadas se refer¨ªan a la recepci¨®n de propaganda en los domicilios de los denunciantes, abonados de Telef¨®nica, en un caso relacionada con un sorteo realizado por el Banco Esp¨ªrito Santo, en otro de Acciones Argentaria, en otro del Readers's Digest, en otro de Real Autom¨®vil Club de Espa?a (RACE), y en otros de la revista Ocu-Compra Maestra.La investigaci¨®n de la Agencia de Protecci¨®n de Datos -incluidos errores coincidentes en los apellidos de los denunciantes- revel¨® que Telef¨®nica cedi¨® a Telef¨®nica Publicidad e Informaci¨®n, sin consentimiento de los afectados, datos de los abonados al servicio telef¨®nico para la confecci¨®n y distribuci¨®n de los repertorios p¨²blicos de abonados. Adem¨¢s del nombre, domicilio y tel¨¦fono, se incluyeron datos sobre el nivel de facturaci¨®n telef¨®nica, el equipamiento contratado y la sucursal bancaria donde estaba domiciliado el cobro. Esta cesi¨®n afect¨® a unos 11 millones de personas.
A su vez, Telef¨®nica Publicidad e Informaci¨®n cedi¨® a distintas entidades, mediante el alquiler de su producto -Coditel-, datos personales sin disponer para ello del consentimiento de los afectados y sin que procedieran en el momento de su obtenci¨®n de ninguna fuente accesible al p¨²blico.
Frente a las alegaciones de las entidades denunciadas, el director de la Agencia de Protecci¨®n de Datos razona en su resoluci¨®n que quienes presten determinados servicios "no podr¨¢n aplicar o utilizar los datos obtenidos con fin distinto al que figure en el contrato de servicios, ni cederlos, ni siquiera para su conservaci¨®n, a otras personas".
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