Una competencia falseada
La Ley no sanciona claramente el primar por ganar, sino s¨®lo el primar por perder o empatar, ya que el ganar no depende s¨®lo de la voluntad propia, sino que es necesario el concurso de la ajena. La Federaci¨®n aclar¨® las primas a terceros, pero las cifras punitivas pueden no intimidar al club que pretenda llevarlas a cabo. Su prueba es muy dif¨ªcil o imposible al no existir inspectores que puedan tener acceso a los movimientos patrimoniales y bancarios de los primados.En las primas a tercero existe un problema moral y otro jur¨ªdico. El derecho deportivo -aunque responde a postulados ¨¦ticos- no puede sancionar todas las conductas amorales o inmorales. El primar por ganar a otro club entiendo que no significa coadyuvar al cumplimiento de un deber deportivo. A mi juicio hay dos argumentos para sancionar estas pr¨¢cticas. Si en el deporte profesional nos encontramos en un libre mercado entre empresarios (sociedades mercantiles deportivas), existen normas que por analog¨ªa son de aplicaci¨®n. De hecho, se est¨¢n produciendo declaraciones que deber¨ªan entrar de lleno en el campo de aplicaci¨®n de los tipos punitivos de la Ley de la Competencia Desleal o de la Ley de Defensa de la Competencia. Son declaraciones que inducen a enga?o, confusi¨®n, o denigraci¨®n y que pueden poner en riesgo la econom¨ªa de un club y sus relaciones con las entidades de cr¨¦dito o proveedores. Primar a un club para que obtenga la victoria por uno o varios clubes terceros, ser¨ªa similar al hecho de que una empresa se pusiera de acuerdo con una tercera para facilitar el que ¨¦sta vendiera m¨¢s que la competidora, de manera que aquella resultase perjudicada. Estos acuerdos falsean la competencia, no s¨®lo deportiva, sino tambi¨¦n econ¨®mica.
- Se han escuchado estos d¨ªas la disponibilidad de t¨¦cnicos y jugadores para aceptar primas por ganar. Este comportamiento es anti¨¦tico y antideportivo. Las primas por ganar, que vengan de un tercero s¨®lo tienen una causa, y ¨¦sta es la de perjudicar al club competidor. La doctrina ?usprivatista tambi¨¦n ha entendido que los contratos que se hacen con el mero objeto de producir da?os a un tercero son nulos de pleno derecho por tener causa il¨ªcita. Por tanto, entiendo que la aceptaci¨®n de primas y su pago que causaran un da?o a tercero dar¨ªan lugar a una indemnizaci¨®n en funci¨®n de los da?os patrimoniales causados. Es decir, la manifestaci¨®n p¨²blica de confesi¨®n o de haber aceptado primas por terceros o su demostraci¨®n mediante prueba fehaciente podr¨ªa producir sanciones deportivas por un lado y desagradables sorpresas en los bolsillos de los intervinientes que han tratado de obtener un dinero extra por otro.
Adolfo Ba?egil Espinosaes administrador del Estado y Asesor jur¨ªdico del CSD.
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