Lia?o impone una fianza de 200 millones a Polanco por considerar, que existen "s¨ªntomas" de delito
El auto no tiene en cuenta el estudio de los peritos de Hacienda que desmontaba las imputaciones Partes del informe acusatorio encargado por un secretario de Estado se reproducen en el texto judicial
El juez Javier G¨®mez de Lia?o decret¨® ayer la libertad bajo fianza de 200 millones de pesetas del presidente de PRISA y Sogecable, Jes¨²s de Polanco, por entender que los hechos investigados sobre esta ¨²ltima sociedad "presentan s¨ªntomas" de ser delito. El magistrado atribuye a Canal + y Sogecable, aunque de forma "provisional", supuestos delitos de falsedad en documento mercantil y societario, apropiaci¨®n indebida y estafa, haciendo suyas las acusaciones contenidas en las querellas y olvidando aspectos del informe de los dos peritos de Hacienda asignados al caso, que en su trabajo dejaron claro que no hubo ocultaci¨®n de pasivo o que los dividendos de Canal + se repartieron con cargo a los beneficios generados y no a las fianzas de los abonados.
El fiscal que interviene en este asunto, Ignacio Gordillo, no se pronunci¨® sobre si piensa recurrir el auto. "Hay que leerlo, estudiarlo y consultar, aunque no s¨¦ si por ese orden", puntualiz¨®. La fianza citada fue constituida ayer mediante aval de Bankinter y los abogados de Polanco han anunciado que recurrir¨¢n la decisi¨®n del instructor.El juez ha adoptado adem¨¢s otra serie de medidas cautelares personales, que ¨¦l califica de complementarias, contra Polanco, como son: la obligaci¨®n de comparecer los d¨ªas 1 y 15 de cada mes, la necesidad de pedir autorizaci¨®n al juzgado antes de salir de territorio nacional y estar localizado en el tel¨¦fono que figura en las actuaciones.
En su resoluci¨®n, G¨®mez de Lia?o se?ala que no encuentra razones "de estricta necesidad" para aplicar a Polanco la prisi¨®n provisional incondicional. "Decretar la prisi¨®n provisional de Jes¨²s de Polanco no tendr¨ªa justificaci¨®n por innecesaria y desproporcionada". El magistrado rechaza que el proceso haya creado alarma social y precisa que "en el presente caso no se ha detectado una inquietud o intranquilidad generalizada". Certera precisi¨®n, ya que de 1.417.000 abonados de Canal +, ¨²nicamente 10 se han considerado perjudicados y se han personado en el proceso.
"Tampoco puede decirse", agrega el auto de G¨®mez de Lia?o, "que el imputado tenga absolutamente decidido eludir el proceso y sus eventuales responsabilidades mediante una huida y no se han detectado maniobras claras de perjudicar la instrucci¨®n de la causa". Polanco ha comparecido ante el juez todas las veces que ha sido llamado e incluso en su d¨ªa solicit¨® autorizaci¨®n para viajar a Estados Unidos para ser investido doctor honoris causa por la Universidad de Brown, extremo ¨¦ste de la autorizaci¨®n que fue anulado por la Audiencia Nacional, que consider¨® que limitaba los derechos constitucionales de Polanco a entrar y salir libremente de Espa?a. Respecto a las maniobras para perjudicar la instrucci¨®n, Sogecable ha aportado puntualmente todos los datos requeridos por el juez, incluso la lista de abonados de Canal +, requerimiento que tambi¨¦n fue revocado por la Sala por vulnerar el derecho a la intimidad de los abonados y afectar al activo comercial de la empresa.
El precio de la libertad
El magistrado destaca en su auto que "ni la libertad ni la justicia deben tener precio", y reconoce que las cauciones pecuniarias para garantizar que los imputados acudir¨¢n al juicio "es alternativa peligrosa para el principio de igualdad". No obstante fija una fianza de 200 millones para garantizar la libertad provisional de Polanco por "su edad, arraigo familiar, profesional y social" y "los datos sobre el patrimonio del se?or Polanco (remitidos por la Agencia Tributar? a, a solicitud del juzgado)".En los fundamentos jur¨ªdicos. de su resoluci¨®n, el juez se?ala que la investigaci¨®n ha estado presidida por la "m¨¢s generosa de las contradicciones, la superior de las defensas, el m¨¢ximo de transparencia y una muy amplia motivaci¨®n". El magistrado no debe recordar que la causa ha estado secreta desde el d¨ªa siguiente a la admisi¨®n de la primera querella hasta que el tribunal le orden¨® levantar el secreto por innecesario, desproporcionado, irrazonable, inadecuado y falto de justificaci¨®n. Con todo, el juez se enroc¨® y al d¨ªa siguiente de la resoluci¨®n de la Audiencia volvi¨® a declarar el secreto parcial de las actuaciones.
No obstante el magistrado reconoce sus errores: "Y cuando este Instructor ha podido equivocarse y se ha equivocado, enseguida el ejercicio por la Sala de lo Penal de la funci¨®n revisora, que es garant¨ªa del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, ha enmendado el desatino con su preeminencia de n¨²mero ,y criterio". De hecho, el Tribunal ha revocado, y con argumentos contundentes, todas las resoluciones del juez que ha estudiado hasta el momento. En cinco ocasiones la Sala ha anulado las resoluciones del magistrado, por ser contrarias a la legalidad.
?l, sin embargo, se permite ironizar en el auto sobre ese extremo, se?alando: "La experiencia de este proceso genera la esperanza de que sirva de referencia y gu¨ªa para que, en lo sucesivo, todos los casos, todas las causas y todos sus personajes reciban igual o semejantes atenciones y amparo". Aunque se queja de "la muy inc¨®moda situaci¨®n de juzgar sin un m¨ªnimo de sosiego y con una ciudadan¨ªa que permanentemente sospecha de que todo est¨¢ manipulado para fines muy distintos y distantes a la justicia".
El instructor, Javier G¨®mez de Lia?o, se?ala que en esta fase del proceso "nada puede ni debe tenerse como cierto, pues lo m¨¢s que cabe es una aproximaci¨®n a la verdad". Sin embargo el juez considera acreditados unos hechos que reproduce, casi literalmente, del informe elaborado por Gerardo Ortega, decano del Colegio de Economistas, por encargo de un secretario de Estado del actual Gobierno, origen de la denuncia del director de ?poca, Jaime Campmany, o de la querella contra Sogecable. Transcurridos cuatro meses desde la presentaci¨®n de la denuncia origen del proceso, parece que el juez no haya tenido en cuenta las declaraciones de los querellados o el informe de los peritos de Hacienda que desbaratan el relato de hechos realizado en la denuncia y en la querella.
El auto describe la constituci¨®n de Canal + y la transferencia a Sogecable de los descodificadores y el importe de las fianzas, en 1991. El juez interpreta que esa transferencia se produjo "al darse cuenta los administradores y los miembros de la comisi¨®n ejecutiva de la sociedad que con los dep¨®sitos de los abonados se estaba infringiendo la resoluci¨®n de la Secretar¨ªa General de Telecomunicaciones" de que los recursos ajenos no pod¨ªan superar el 30% de la totalidad de los recursos de la sociedad.
El magistrado no tiene en cuenta las declaraciones de todos los consejeros de Sogecable que han declarado hasta el momento en el sumario; ni tampoco el informe de los peritos de Hacienda. De todo ello se desprende que la concesi¨®n de Canal + no permit¨ªa la gesti¨®n de los descodificadores, ni tampoco la ampliaci¨®n del objeto social a otras productos, como televisi¨®n por sat¨¦lite o por cable. De hecho, cuando la ley permiti¨® la ampliaci¨®n del objeto social, se produjo la unificaci¨®n de ambas sociedades.
Pericias
El informe de los peritos de Hacienda, que se?ala que a su entender Canal + ten¨ªa la obligaci¨®n de consignar los dep¨®sitos de los abonados en el pasivo de la sociedad, y que por ello no se refleja la imagen real de la empresa, precisa tambi¨¦n que "la existencia de un pasivo no recogido en el balance de la sociedad de televisi¨®n Canal + SA no debe entenderse en este supuesto como un pasivo oculto, ya que el pasivo est¨¢ recogido en la entidad Sociedad de Gesti¨®n del Cable". Es decir, no se intent¨® ocultar el dinero, y todo el dinero est¨¢ localizado.El auto del juez G¨®mez de Lia?o indica tambi¨¦n que los dep¨®sitos de los abonados ascend¨ªan en 1995 a 20.926 millones, y que se emplearon como un recurso m¨¢s de la empresa y en particular como instrumento de financiaci¨®n. Eso permiti¨®, junto a lo que ¨¦l llama "otros artificios" -como el de ampliar hasta siete los cinco a?os de amortizaci¨®n de vida ¨²til de los equipos de descodificaci¨®n- un ahorro de coste de oportunidad que, de no haberse generado, hubiera hecho imposible repartir los dividendos por ausencia de tesorer¨ªa.
El juez vuelve a no tener en cuenta el informe de los peritos que ¨¦l mismo solicit¨®. El citado estudio pericial especifica que las fianzas de los abonados fueron utilizadas como un recurso m¨¢s en la actividad empresarial de la sociedad y que ninguna ley establece la obligaci¨®n de que los dep¨®sitos de los abonados deban ser inmovilizados en cuenta bancaria o activo financiero de ning¨²n tipo.Respecto al reparto de dividendos, los peritos se?alaban en su Informe que "no puede hablarse de reparto de dividendo con cargo a los dep¨®sitos de los abonados, sino de un reparto realizado con los beneficios obtenidos por la entidad. Los dividendos distribuidos lo han sido respetando los l¨ªmites de la ley de Sociedades An¨®nimas", concluyen. Sobre lo que el juez llama artificio de los plazos de amortizaci¨®n, los peritos dec¨ªan: "Desde un punto de vista fiscal la amortizaci¨®n es razonable y correcta, tanto con cinco como con siete a?os de vida ¨²til".
La bajada del IVA
El juez en su auto vuelve a recoger la versi¨®n de los querellantes sobre la no repercusi¨®n de la bajada de tipo de IVA del 15% al 6%, y afirma que la rebaja del impuesto determinaba una disminuci¨®n considerable de ingresos el IVA no es un ingreso de la sociedad, sino que se cobra a los abonados y se ingresa en Hacienda- por lo que incrementaron las cuotas para compensar las p¨¦rdidas.Se desconoce en qu¨¦ se ha basado el juez -que no lo dice- para imputar un delito de estafa por esos supuestos hechos, puesto que los peritos dijeron al respecto: "Estos peritos no pueden pronunciarse por no tener documentaci¨®n sobre la que comprobar las imputaciones realizadas en la denuncia y querella".
No obstante el juez tiene en su poder todos los recibos de al menos un abonado, quien los cedi¨® a la defensa para su utilizaci¨®n en el proceso. En los recibos se puede apreciar la rebaja del tipo y su repercusi¨®n en el importe a partir de enero de 1993.
S¨®lo al renovar la suscripci¨®n, se subi¨® la cuota aplicando el IVA correspondiente, pero incluso en ese caso el importe total fue algo menor que el que correspond¨ªa cuando se aplicaba el 15% de IVA.
Lo ins¨®lito de que el juez aprecie "s¨ªntomas" de este delito de estafa, cuando no figura ning¨²n informe sobre esta cuesti¨®n, ha motivado que fuentes de la Audiencia Nacional hayan se?alado que si el juez no hubiera mencionado el delito de estafa hubiera tenido que remitir el asunto a un juzgado de instrucci¨®n de Madrid, puesto que es el delito de estafa por el que se define la competencia de la Audiencia Nacional.
El juez no ha accedido a la petici¨®n de algunas de las acusaciones para que se dedujera testimonio de la orden del fiscal general del Estado -en la que se instaba al fiscal a no pedir medidas, cautelares por no darse los requisitos exigidos- por considerarla delito de prevaricaci¨®n. El juez entiende que la orden constituye una manifestaci¨®n de las facultades que el Estatuto Org¨¢nico del Ministerio Fiscal le confiere al m¨¢ximo representante del Ministerio P¨²blico.
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