El juez que la hace sigue sin pagarla
La Ley Org¨¢nica del Poder Judicial (LOPJ) permite al Ministerio de Justicia repercutir el importe de la indemnizaci¨®n pagada por el Estado, por anormal funcionamiento de la justicia, sobre el juez o magistrado responsable de los da?os "por dolo [intencionalidad] o culpa grave". Sin embargo, son escas¨ªsimos los casos en que se ha intentado. Los informes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ¨®rgano de gobierno de los jueces, tambi¨¦n suelen eludir pronunciarse sobre la materia. El resultado es que, a veces, el juez que la hace no la paga.La Administraci¨®n alega que la mayor¨ªa de tales indemnizaciones se derivan de problemas estructurales o no personalizables, por lo que no resulta f¨¢cil concretar la responsabilidad en un juez, un secretario u otro funcionario. Sin embargo, durante el mandato de Juan Alberto Belloch al frente del Ministerio de Justicia, en una ocasi¨®n se intent¨® recobrar de un juez de Sabadell (Barcelona) los 4,7 millones indemnizados por un retraso de casi cinco a?os en resolver un asunto.
El anterior CGPJ se plante¨® la actitud a adoptar en sus informes. El 26 de febrero de 1992 acord¨® formular un "pronunciamiento expreso" cuando quede clara "la improcedencia de la acci¨®n de repetici¨®n que asiste al Estado, (...) guardando silencio en caso contrario". El actual CGPJ, en un informe de 15 de enero de 1997, acord¨® que si "aprecia que no concurren de modo manifiesto los requisitos necesarios para repetir contra el juez o magistrado que hubiera intervenido en el proceso de que se trate, podr¨¢ hacerlo constar as¨ª en su informe, mientras que, en caso contrario, si no puede excluirse la existencia de dolo o culpa grave, bastar¨¢ con poner de manifiesto tal circunstancia".
El CGPJ considera que la facultad discrecional de recuperar de los jueces el importe de la indemnizaci¨®n puede "constituir un elemento perturbador de la independencia jurisdiccional", por lo que decide que s¨®lo pondr¨¢ de manifiesto tal circunstancia, "de modo que no se efectue una invitaci¨®n expl¨ªcita o impl¨ªcita al ejercicio de la acci¨®n de repetici¨®n". As¨ª lo ha hecho respecto a un juez que, en uni¨®n de una secretaria de un juzgado de C¨®rdoba, autoriz¨® la "indebida entrega de dinero embargado", que dio lugar a la reclamaci¨®n de 350.870 pesetas, m¨¢s intereses, formulada por Luis Mengibar Jim¨¦nez, e informada a favor por el CGPJ.
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