Montesquieu ha muerto, ?viva Hobbes!
En una largu¨ªsima e interesante entrevista realizada por Jes¨²s Ceberio hace unos d¨ªas (EL PA?S, 29 de junio de 1997), Felipe Gonz¨¢lez hac¨ªa un repaso exhaustivo a numerosos e importantes aspectos de nuestra vida pol¨ªtica. Resulta imposible, dada su complejidad y variedad, un comentario puntual a todos y cada uno de los asuntos tratados en la misma. S¨ª quisiera formular, sin embargo, algunas reflexiones en torno a uno de los aspectos a los que m¨¢s obsesivamente alude el se?or Gonz¨¢lez a lo largo de la citada entrevista. Me refiero a la funci¨®n del poder judicial en las democracias y, m¨¢s concretamente, al papel de los jueces en el vigente sistema democr¨¢tico espa?ol.Debo confesar que sus opiniones sobre esa materia me han producido no s¨®lo perplejidad y asombro, sino tambi¨¦n una enorme preocupaci¨®n y, por qu¨¦ no decirlo, un inevitable escalofr¨ªo. Un estremecimiento tanto m¨¢s justificado si tenemos en cuenta que sus afirmaciones reflejan un sentimiento profundamente acendrado en el conjunto de las ¨¦lites. pol¨ªticas tanto de Espa?a -valga como bot¨®n de muestra el preocupante talante autoritario del actual Gobierno de Aznar- como de los otros pa¨ªses de nuestro entorno. Pero vayamos al grano.
La tesis expresada por el se?or Gonz¨¢lez puede quedar resumida de la siguiente manera. Desde hace dos siglos ha existido aqu¨ª una desconfianza, incluso una demonizaci¨®n, hacia el poder ejecutivo. Esa desconfianza ha provocado una tendencia a desplazar las responsabilidades que corresponden al Ejecutivo hacia otros poderes. Dado que el Ejecutivo y el Parlamento mantienen una clara interdependencia, al final el gran beneficiario de esa situaci¨®n de desconfianza ha resultado el poder judicial. Ello ha tra¨ªdo como consecuencia una ruptura del equilibrio de poderes a favor del poder judicial. La verdad es que la tesis -el disparate, dir¨ªa yo- no tiene desperdicio.
Es cierto que, en Espa?a, algunos ¨®rganos del poder judicial se han visto obligados a mantener, en los ¨²ltimos a?os, un protagonismo muy superior a lo que resulta habitual en los sistemas democr¨¢ticos. Pero no es menos cierto que, salvo en el caso de algunos jueces irresponsables, esa actuaci¨®n del poder judicial ha venido derivada, con car¨¢cter general, de la necesidad de dar respuesta a determinados conflictos que se han suscitado en la aplicaci¨®n e interpretaci¨®n de las leyes y a determinadas violaciones de derechos. El origen de tales conflictos no ha provenido, por lo tanto, del poder judicial, sino de una inadecuada actuaci¨®n de los otros dos poderes, particularmente el ejecutivo.
Por otra parte, tambi¨¦n es cierto que el poder judicial puede, en un determinado momento, limitar notablemente la capacidad de actuaci¨®n de los otros poderes. Pero no es menos cierto que esa capacidad controladora se halla sometida. a l¨ªmites muy importantes. Habr¨ªa que recordar aqu¨ª que, por mandato constitucional, a los jueces les est¨¢ estrictamente vedada la funci¨®n de crear derecho, y que su labor queda limitada a la interpretaci¨®n y ejecuci¨®n de las leyes aprobadas, precisamente, por los poderes legislativo y ejecutivo.
Conviene por ello aclarar, a fin de situar las cosas en sus justos t¨¦rminos, que si bien el poder judicial constituye una pieza fundamental del Estado de derecho, su protagonismo queda pr¨¢cticamente reservado al ¨¢mbito exclusivo del cumplimiento efectivo de los derechos y libertades fundamentales. Fuera de ese ¨¢mbito, el poder judicial, al menos el poder judicial ordinario contra el cual lanza sus dardos el se?or Gonz¨¢lez, apenas tiene protagonismo alguno. Dicho de otro modo, las grandes decisiones pol¨ªticas que rigen la vida de un pa¨ªs no se cuecen en los tribunales, sino en el seno, precisamente, del poder legislativo y, sobre todo, ejecutivo.
Por ello, la amarga cr¨ªtica del se?or Gonz¨¢lez al poder judicial, adem¨¢s de desacertada e injusta, me trae a la memoria, inevitablemente, la frase evang¨¦lica de la paja en el ojo ajeno y la viga en el propio. Dado que, al parecer, nuestra memoria sigue siendo enormemente flaca, conviene recordar aqu¨ª, una vez m¨¢s, cu¨¢les son los principios sobre los que se sustenta cualquier sistema pol¨ªtico que se precie de democr¨¢tico. Tales principios se concretan en dos reglas extraordinariamente sencillas, a saber: control de los gobernados sobre los gobernantes y control mutuo entre los gobernantes. Pues bien, el problema, la gran tragedia de los act¨²ales sistemas democr¨¢ticos radica en que ambos controles brillan por su ausencia.
Dejando al margen el primero de los controles, y centr¨¢ndonos aqu¨ª en el control mutuo entre los gobernantes, que es el que preocupa al se?or Gonz¨¢lez, parece necesario recordar que el fracaso de ese control no es achacable al poder judicial, sino a los poderes legislativo y ejecutivo. Cualquier estudiante de derecho sabe perfectamente que el actual desequilibrio de poderes se deriva de una doble consecuencia: de una parte, la creciente absorci¨®n de funciones por parte del ejecutivo, y de la otra, la incapacidad del legislativo para controlar al ejecutivo. Y ese mismo estudiante sabe, tambi¨¦n, c¨®mo y por qu¨¦ se ha llegado a esa situaci¨®n. Una situaci¨®n que no es de hoy, sino que proviene de muy antiguo y que, como denunciaba Carl Schmitt en 1926, se deriva de que el sistema parlamentario ha llegado hasta el punto de que "todos los asuntos p¨²blicos se han convertido en objeto de botines y compromisos entre los partidos y sus seguidores, y la pol¨ªtica, lejos de ser el cometido de una ¨¦lite, ha llegado a ser el negocio, por lo general despreciado, de una, por lo general despreciada, clase".
El sistema parlamentario de gobierno se basaba en una relaci¨®n de mutua confianza entre el Gobierno y el Parlamento, y esa relaci¨®n de confianza se manifestaba en la pr¨¢ctica a trav¨¦s de una serie de instrumentos que permit¨ªan el establecimiento de un control mutuo y permanente entre ambos poderes. Pues bien, el Estado de partidos ha invalidado en la pr¨¢ctica tales instrumentos de control convirti¨¦ndolos en perfectamente ineficaces. De esta forma, los sistemas parlamentarios europeos, y de forma muy particular el espa?ol, se han convertido, de facto, en aut¨¦nticos sistemas presidenciales encubiertos. El resultado de todo ello es que el poder efectivo de los Gobiernos parlamentarios que disponen de mayor¨ªa absoluta, y el se?or Gonz¨¢lez dispuso de ella durante mucho tiempo, no envidia para nada, en la pr¨¢ctica, al poder del que dispone el presidente de EE UU, con la particularidad de que este ¨²ltimo se halla sometido a un control mucho m¨¢s estrecho por parte del legislativo de lo que se encuentran aqu¨¦llos.
La queja del se?or Gonz¨¢lez hacia el poder judicial puede ser humanamente comprensible pero, en ning¨²n caso, pol¨ªticamente justificable. Pocos pol¨ªticos democr¨¢ticos de nuestra ¨¦poca han dispuesto de un poder tan inmenso como el suyo. Durante los a?os en los que obtuvo la mayor¨ªa absoluta, el sistema parlamentario qued¨® reducido a una pura caricatura, al menos en lo que se refiere al control del Parlamento sobre el Gobierno. Por ello, el control institucional de su Gobierno qued¨® reducido a la posibilidad modesta, pero tambi¨¦n molesta, de intervenci¨®n del poder judicial. Y el poder judicial ha ejercido, afortunadamente, esa funci¨®n, y lo ha hecho, precisamente, en el ¨¢mbito que la Constituci¨®n le confiere, el de la salvaguardia de los derechos y libertades fundamentales.
Al se?or Gonz¨¢lez le irrita profundamente que los jueces le pidan responsabilidades a ¨¦l o a quienes fueron sus subordinados. Le irrita tanto que equipara esa exigencia de responsabilidad con el sometimiento "a una combinaci¨®n funesta de gente que no cree en la democracia y de fundamentalistas". Por ello, frente al acoso de la chusma propone algo tan democr¨¢tico y tan elegante como aplazar durante 20 a?os la publicaci¨®n de documentos comprometedores relacionados con la guerra sucia, "como hacen todos los pa¨ªses civilizados y serios, los que quieren y creen en la democracia". Tan elegante y tan democr¨¢tico que, cuando Jes¨²s Ceberio le recuerda, con raz¨®n, que los familiares de las v¨ªctimas tienen derecho a que se haga justicia sin esperar a la historia, el se?or Gonz¨¢lez no sabe qu¨¦ responder y se nos descuelga con una asombrosa cabalgada hacia los cerros de ?beda.
He dicho antes que la lectura de la entrevista objeto de este comentario me ha producido un inevitable escalofr¨ªo. Creo sinceramente que mi reacci¨®n dista mucho de ser exagerada. Y es que el mundo de las ideas en el que se mueve Felipe Gonz¨¢lez -y me temo que es el mismo mundo en el que se mueven la mayor parte de los l¨ªderes democr¨¢ticos, tanto de Espa?a como del extranjero- me retrotrae inevitablemente a una ¨¦poca tan lejana como 1651, fecha en la que Hobbes public¨® su Leviathan. En el cap¨ªtulo XXIX de esa obra, Hobbes analiza las causas que, en su opini¨®n, debilitan o tienden a la desintegraci¨®n de un Estado. Entre ellas se halla el hecho de que "el poder soberano est¨¢ sujeto a las leyes civiles. (...) Este error que coloca las leyes por encima del soberano sit¨²a tambi¨¦n sobre ¨¦l un juez y un poder para castigarlo; ello equivale a hacer un nuevo soberano, y por la misma raz¨®n un tercero, para castigar al segundo, y as¨ª sucesivamente, sin tregua, hasta la confusi¨®n y disoluci¨®n del Estado". Como puede verse, parece llegado el momento de enterrar definitivamente a Montesquieu y restaurar con todos sus honores al viejo Hobbes. ?Qui¨¦n lo hubiera dicho!
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