El inter¨¦s general y la teor¨ªa de la democracia
A Carlos Mendo y a los dem¨¢s trabajadores del Grupo PRISA?Es posible articular una teor¨ªa de la democracia a partir del inter¨¦s general y su contraposici¨®n con los intereses particulares? ?Es pensable intelectualmente y organizable t¨¦cnicamente la democracia como forma pol¨ªtica a partir de dicha contraposici¨®n?
No s¨¦ si quienes han esgrimido el inter¨¦s general como arma arrojadiza contra quienes no est¨¢n de acuerdo con ellos, y en especial contra los trabajadores del Grupo PRISA, han tenido tiempo de reflexionar sobre lo que estaban haciendo. Pero deber¨ªan haberlo tenido, porque la teor¨ªa que han puesto en circulaci¨®n choca frontalmente con la justificaci¨®n misma de la democracia como forma pol¨ªtica, tal como ha sido entendida desde las revoluciones americana y francesa en todos los pa¨ªses democr¨¢ticos sin excepci¨®n.
Ciertamente, el concepto de inter¨¦s no es ajeno a la teor¨ªa de la democracia. Al contrario. El concepto de inter¨¦s est¨¢ en el origen de dicha teor¨ªa. Pero no desde una perspectiva positiva, sino negativa. La teor¨ªa de la democracia nace precisamente de la imposibilidad de explicar a partir del concepto de inter¨¦s la g¨¦nesis del poder democr¨¢tico de una manera l¨®gicamente convincente y su ejercicio de una manera racionalmente controlable.
Por dos motivos:
1. Porque los intereses, si no son infinitos, s¨ª son incontables. No hay tantos intereses como individuos, sino much¨ªsimos m¨¢s. Cada individuo no es portador de un ¨²nico inter¨¦s particular, sino de innumerables intereses particulares. Uno es su inter¨¦s en lo que a la presi¨®n fiscal se refiere; otro en lo que ata?e a las relaciones Iglesia-Estado; otro en si el ej¨¦rcito debe ser profesional o no; otro en relaci¨®n con las parejas de hecho; otro en lo tocante a la gesti¨®n del agua y la conveniencia o no de un plan hidrol¨®gico nacional o a la gesti¨®n del suelo y la cesi¨®n del 10% o el 15% por los promotores a los ayuntamientos; otro en si los colegios privados deben ser financiados con fondos p¨²blicos o no. Y asi sucesivamente.
2. Porque los intereses no s¨®lo son incontables, sino que, adem¨¢s, y esto es lo decisivo, son radicalmente heterog¨¦neos. Es imposible encontrar algo que les sea com¨²n a todos ellos, algo que los convierta en cualitativamente equiparables y, Por tanto, en cuantitativamente mensurables. El inter¨¦s es siempre particular en el doble sentido de que es siempre inter¨¦s de un individuo, y de un individuo no considerado en abstracto, sino siempre en una relaci¨®n social concreta, particular.
Justamente por eso, el inter¨¦s no puede ser nunca general. El concepto de inter¨¦s general es un concepto l¨®gicamente imposible. Solamente puede hacerse uso del mismo de manera metaf¨ªsica o metaf¨®rica. Pero no puede utilizarse jam¨¢s como un concepto explicativo de una forma pol¨ªtica democr¨¢tica y como instrumento para organizarla t¨¦cnicamente.
Y no puede porque la democracia es la ¨²nica forma pol¨ªtica que ha existido en la historia de la convivencia humana que exige, como condici¨®n previa para poder operar, una explicaci¨®n l¨®gicamente convincente del proceso de constituci¨®n del poder pol¨ªtico. La democracia no es simplemente una forma m¨¢s de ejercicio del poder, sino la ¨²nica sometida en su origen y en su ejercicio al canon de la razonabilidad. El poder tiene que ser un poder "razonable y razonado", es decir, explicable en su constituci¨®n con base en criterios objetivos y racionales y controlable en su ejercicio, porque, una vez constituido, tiene que razonar sus decisiones con base tambi¨¦n en criterios de este tipo. Esto no puede hacerse a partir del concepto de inter¨¦s.
Por eso el concepto de inter¨¦s ha sido utilizado o por la teor¨ªa predemocr¨¢tica o por la teor¨ªa antidemocr¨¢tica, pero nunca por la teor¨ªa de la democracia. El tr¨¢nsito del inter¨¦s exclusivamente privado caracter¨ªstico del Derecho romano al inter¨¦s p¨²blico representado por el monarca absoluto frente a los particularismos feudales fue un elemento importante ¨ªntimamente vinculado a la "raz¨®n de Estado" en la teor¨ªa pol¨ªtica del absolutismo, que acabar¨ªa desembocando en el Estado constitucional. La recuperaci¨®n del concepto de inter¨¦s general frente a los intereses particulares representados por los partidos pol¨ªticos ha sido un recurso com¨²n en todas las dictaduras del siglo XX. Pero en la teor¨ªa de la democracia no ha desempe?ado jam¨¢s papel alguno.
E insisto: no porque los intereses no cuenten; al contrario. Los individuos portadores de intereses particulares son los ¨²nicos que cuentan para la teor¨ªa de la democracia. Si los individuos no tuvieran intereses, el Estado no existir¨ªa. El Estado existe porque, como dec¨ªa Madison, los hombres no son ¨¢ngeles.
?Por qu¨¦ entonces? ?Por qu¨¦, si lo que caracteriza a los individuos en cuanto animales pol¨ªticos es el hecho de ser portadores de intereses, es imposible explicar su organizaci¨®n pol¨ªtica en democracia a partir del concepto de inter¨¦s? ?Por qu¨¦ el concepto de inter¨¦s es absolutamente indispensable en el mundo de la econom¨ªa y en el del derecho y resulta, sin embargo, inservible en el mundo de la pol¨ªtica?
Porque lo que caracteriza a la esfera de la pol¨ªtica es ocuparse de la direcci¨®n unitaria del conjunto de la sociedad. La pol¨ªtica es la s¨ªntesis de todas las relaciones sociales. Y de todas simult¨¢neamente, no sucesivamente. La sociedad espa?ola, integrada por 40 millones de individuos con innumerables intereses particulares, para poder autodirigirse coherentemente y garantizar su propia supervivencia, tiene que sintetizarse pol¨ªticamente en un ¨²nico Estado. Para esta s¨ªntesis el concepto de inter¨¦s es inservible.
No s¨¦ si ser¨ªa posible hacer una s¨ªntesis pol¨ªtica respecto de cada uno de los innumerables intereses particulares y obtener de esta manera un "inter¨¦s general particular" respecto del medio ambiente, la defensa, la educaci¨®n o la sanidad. Pero, aunque lo fuera, la democracia como forma pol¨ªtica continuar¨ªa siendo inexplicable a partir del concepto de inter¨¦s. Pues la democracia no puede ser la yuxtaposici¨®n de incontables intereses generales particulares. La democracia tiene que ser la direcci¨®n unitaria de todos ellos. El salto de la particularidad a la generalidad a partir del concepto de inter¨¦s no puede no ser un salto mortal.
?C¨®mo resuelve el problema la teor¨ªa de la democracia? Si el punto de partida, por mantenernos dentro de Espa?a, son 40 millones de hombres y mujeres que no s¨®lo tiene cada uno de ellos un c¨®digo gen¨¦tico distinto, sino que adem¨¢s est¨¢ preocupado cada uno de ellos en una combinaci¨®n inevitablemente singular por la precariedad del empleo, la calidad de la ense?anza, la contaminaci¨®n del aire o la tarifa del IRPF, ?c¨®mo es, en primer lugar, explicable intelectualmente la s¨ªntesis pol¨ªtica de tal heterogeneidad, y c¨®mo es, en segundo lugar, organizable t¨¦cnicamente dicha s¨ªntesis pol¨ªtica? Si no hay una respuesta l¨®gicamente convincente para estos interrogantes, la democracia como forma pol¨ªtica no habr¨ªa sido nunca posible.
La respuesta de la teor¨ªa de la democracia es la siguiente: los individuos no s¨®lo son diferentes, sino que tienen derecho a serlo. Los seres humanos siempre han sido diferentes. Lo que caracteriza a la democracia es que no s¨®lo lo son, sino que tienen derecho a serlo. Esta es la novedad de la democracia. El derecho a la diferencia, el derecho "a no ser una fotocopia del vecino", que, como dice Fernando Savater en ?tica para Amador, es el primero de los derechos fundamentales, es una conquista de la democracia. No ha existido antes.
Y en este tener derecho est¨¢ la clave. Pues lo decisivo para ser titular de derecho no es ser portador de intereses, sino tener voluntad propia, es decir, no estar sometido a una voluntad ajena. El derecho no es s¨®lo una relaci¨®n entre individuos, sino entre individuos aut¨®nomos cuyas voluntades tienen que ponerse en relaci¨®n a trav¨¦s del ejercicio de la libertad personal.
Justamente por eso, la democracia no puede descansar en el concepto de inter¨¦s, sino que tiene que descansar en el concepto de voluntad Por eso el dogma de la democracia no es el inter¨¦s general, sino la voluntad general, Los individuos son portadores de innumerables intereses, pero de una ¨²nica voluntad. Lo que tienen en com¨²n los 40 millones de espa?oles es que son cada uno de ellos titulares de una voluntad ¨²nica que tendr¨ªa que poder ser manifestada libremente en condiciones de absoluta igualdad.
El condicional es importante, porque remite al problema de la igualdad, al que la teor¨ªa de la democracia tambi¨¦n tiene que dar una respuesta l¨®gicamente convincente si no quiere que todo el edificio se le venga abajo. ?C¨®mo es posible que individuos naturalmente diferentes y socialmente portadores de intereses heterog¨¦neos puedan expresarse en condiciones de absoluta igualdad? ?C¨®mo es posible explicar la igualdad pol¨ªtica a partir de la diferencia natural y la heterogeneidad social? Y explicarla de verdad, sin manipulaciones ni mixtificaciones.
O dicho de otra manera: ?c¨®mo se puede explicar de una manera l¨®gicamente convincente a partir de los millones de voluntades particulares la formaci¨®n de una voluntad general ¨²nica? ?C¨®mo es posible que millones de voluntades individuales y por tanto heterog¨¦neas den como resultado una voluntad homog¨¦nea ¨²nica? ?stos son los t¨¦rminos en que se plantea la justificaci¨®n de la democracia.
La realidad social que la democracia tiene que sintetizar pol¨ªticamente es y no puede no ser una realidad heterog¨¦nea. La sociedad-democr¨¢tica est¨¢ integrada por millones de individuos diferentes dotados de derechos constitucionales, para hacer real y efectiva su diferencia y, en consecuencia, portadores de intereses heterog¨¦neos. Si esta diferencia y heterogeneidad no quiebra en alg¨²n momento, si no se produce en alg¨²n momento la cancelaci¨®n pol¨ªtica de nuestra individualidad, la democracia no ser¨ªa posible.
Esto, justamente, es lo que ocurre en el acto de la votaci¨®n. En el momento de la votaci¨®n y ¨²nicamente en el momento de la votaci¨®n el individuo deja de ser individuo para ser exclusivamente ciudadano. El momento de la votaci¨®n es el ¨²nico en la vida del ser humano en que un individuo es exactamente igual a otro, en el que se suprime la diferencia y en el que se impone de forma absoluta el principio de igualdad. Es el ¨²nico momento en el que, por utilizar la f¨®rmula de Felipe Gonz¨¢lez en la campa?a de 1996, "Emilio Bot¨ªn vale lo m¨ªsmo que Raimundo". Por eso la democracia es una forma pol¨ªtica tan revolucionaria y resulta tan dif¨ªcil de aceptar por los m¨¢s fuertes".
Esta homogeneidad exclusivamente pol¨ªtica de millones de voluntades particulares heterog¨¦neas es lo que hace posible la formaci¨®n de la voluntad general. En el acto de la votaci¨®n queda cancelada la individualidad del votante, que cuenta ¨²nicamente como fracci¨®n an¨®nima de un cuerpo electoral ¨²nico que constituye la voluntad general. En democracia se pronuncian millones de individuos, pero habla un cuerpo electoral ¨²nico que emite la voluntad general. ?sta es la regla de la democracia en la que descansan, directa o indirectamente, todas sus instituciones pol¨ªticas y todas sus normas jur¨ªdicas. Si toda la complejidad personal que hay detr¨¢s de cada voto, si todos los intereses de los que cada votante es portador se introdujeran en la urna, no habr¨ªa s¨ªntesis posible. No habr¨ªa voluntad general y no habr¨ªa autodirecci¨®n pol¨ªtica de la sociedad, es decir, no habr¨ªa democracia. Estar¨ªamos en la anarqu¨ªa, que es la traducci¨®n inmediata y directa de la libertad personal. La anarqu¨ªa no es m¨¢s que el ejercicio de la libertad personal sin el l¨ªmite de la voluntad general. Por eso la anarqu¨ªa despierta esa atracci¨®n tan intensa entre los seres humanos. La anarqu¨ªa es mucho m¨¢s atractiva que la democracia. ?A qui¨¦n le puede interesar tener que optar globalmente por algo sin poder personalizar la propia opci¨®n? La democracia no es atractiva, es ¨²til. La cancelaci¨®n de nuestra individualidad en la que descansa la voluntad general es lo que nos proporciona el derecho a ser lo que queremos ser el resto de nuestra vida. Lo atractivo de la democracia no es el momento de la votaci¨®n, sino lo que ese momento nos da derecho a hacer el resto del tiempo.
Hay individuos a los que esa cancelaci¨®n m¨ªnima de su individualidad les resulta insoportable y se niegan a votar. Jes¨²s Moster¨ªn lo explic¨® hace tiempo en este peri¨®dico. Puesto que no pod¨ªa "individualizar" su voto y expresarse a -trav¨¦s de ¨¦l en cuanto el individuo Jes¨²s Moster¨ªn, se negaba a votar. Est¨¢ en su derecho. Pero debe saber que tiene derecho a ser Jes¨²s Moster¨ªn porque los .dem¨¢s votamos. Si los dem¨¢s no acept¨¢ramos cancelar nuestra individualidad en el acto de la votaci¨®n y transformarnos por un instante en fracciones an¨®nimas de un cuerpo electoral ¨²nico a fin de constituir la voluntad general, no habr¨ªa democracia y el derecho de Jes¨²s Moster¨ªn a serlo se ver¨ªa limitado. A lo mejor no podr¨ªa escribir en el peri¨®dico en el que escribe, o no tendr¨ªa pasaporte, o lo expedientaban y lo expulsaban de la Universidad, o se ve¨ªa sometido al Tribunal de Orden P¨²blico o a la jurisdicci¨®n militar, etc¨¦tera. La garant¨ªa de que nada de esto le ocurra se la estamos proporcionando los dem¨¢s, que s¨ª votamos.
As¨ª es como la teor¨ªa de la democracia explica la constituci¨®n del poder pol¨ªtico. Pero, una vez constituido, ?c¨®mo explica su ejercicio? En la formaci¨®n de la voluntad general participan (pueden participar) todos los ciudadanos en condiciones de absoluta igualdad. La voluntad general no hace acepci¨®n de personas. Todos somos, pues, cotitulares por igual de la voluntad general. Por eso, en lo que a la titularidad de la voluntad general se refiere, no tienen cabida los conceptos de mayor¨ªa o minor¨ªa. Independientemente de c¨®mo hayamos votado y de que coincidamos con un mayor o menor n¨²mero de ciudadanos en el sentido de nuestro voto, cada uno es tan part¨ªcipe como cualquier otro en la formaci¨®n de la voluntad general.
Ahora bien, si los conceptos de mayor¨ªa y minor¨ªa son irrelevantes en lo que a la titularidad de la voluntad general se refiere, no lo son en lo que ata?e a sus condiciones de ejercicio. Todos participan o pueden participar en condiciones de igualdad en la formaci¨®n de la voluntad general, pero no todos pueden participar en tales condiciones en el ejercicio real y efectivo de dicha voluntad general. La ley, que es la forma a trav¨¦s de la cual se expresa real y efectivamente la voluntad general, no puede exigirse que sea aprobada por unanimidad. Si as¨ª fuera, la democracia como forma pol¨ªtica estar¨ªa condenada a la par¨¢lisis.
Por eso en todas las democracias la ley se aprueba con base en el principio de mayor¨ªa. La voluntad general en su ejercicio es, no de facto sino de iure, expresi¨®n de la mayor¨ªa parlamentaria. De facto puede producirse la coincidencia de la minor¨ªa con la mayor¨ªa. No es malo que ocurra. Pero de iure dicha coincidencia es irrelevante. La fuerza de obligar de la ley no deriva de la composici¨®n de la mayor¨ªa que la aprueba, sino ¨²nica y exclusivamente de que ha sido aprobada por la mayor¨ªa.
Esta distinci¨®n entre titularidad y ejercicio en lo que a la voluntad general se refiere es algo que suele pasarse por alto en el an¨¢lisis de la democracia. Y no deber¨ªa hacerse. En dicha distinci¨®n se basa todo el edificio de la democracia. Pues la democracia es, ante todo, acuerdo sobre determinados principios que no pueden estar siquiera sometidos a discusi¨®n. Tales principios constituyen el presupuesto indispensable para que la dial¨¦ctica mayor¨ªa-minor¨ªa pueda ser pensada. Sin esos principios comunes, exigidos por el concepto de voluntad general en cuanto voluntad de todos, el enfrentamiento pol¨ªtico degenera inevitablemente en un enfrentamiento civil.
Quiere decirse, pues, que la democracia no descansa en el principio de mayor¨ªa, como normalmente se dice, sino en el dogma de la voluntad general. Y utilizo el t¨¦rmino dogma en su sentido fuerte. La voluntad general es discutible desde fuera de la democracia, pero no en su interior. Quien no acepte la democracia no podr¨¢ aceptar nunca la voluntad general. Pero quien la acepte no podr¨¢ no aceptarla. Por eso Rousseau es Rousseau. El principio de mayor¨ªa no es m¨¢s que el expediente pr¨¢ctico a trav¨¦s del cual dicho dogma se exterioriza. Por eso el principio de mayor¨ªa no es un valor absoluto, sino un mero instrumento para hacer operativo el sistema pol¨ªtico de la democracia. Y por eso tambi¨¦n el principio de mayor¨ªa tiene que estar sometido a l¨ªmites. Pues si la democracia no es posible en la pr¨¢ctica sin el principio de mayor¨ªa, tampoco lo es con la vigencia sin l¨ªmites de dicho principio. La voluntad, general s¨®lo puede exteriorizarse a trav¨¦s del principio de mayor¨ªa, pero no puede ser la expresi¨®n pura y simple del principio de mayor¨ªa, no puede ser lo que Amelia Valc¨¢rcel llama "la cara desnuda del principio de mayor¨ªa".
La voluntad general tiene que ser el principio de mayor¨ªa sometido al canon de "razonabilidad", es decir, traducido en normas "razonables y razonadas" respetuosas de los pnincipios generales del derecho y de los valores compartidos sobre los que se basa una vida civilizada y canalizada a trav¨¦s de los procedimientos mediante los cuales cada uno de los ¨®rganos del Estado tiene que manifestar su voluntad.
Esta es la raz¨®n por la que la voluntad general en su ejercicio no puede ser la expresi¨®n de un inter¨¦s que se impone simplemente porque s¨ª, porque se dispone de la mayor¨ªa para imponerlo. Ya Madison, en el n¨²mero 10 de El federqlista, nos advirti¨® que lo decisivo en una democracia es defender a "una parte de la sociedad frente a la injusticia de la otra parte", ya que "si una mayor¨ªa est¨¢ unida por un inter¨¦s com¨²n, los derechos de las minor¨ªas no estar¨¢n seguros".
Pido disculpas por el tono profesoral. No deja de resultar preocupante tener que recordar el abecedario de la democracia a estas alturas del gui¨®n. Pero en ¨¦sas estamos.
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