Juan Luis Cebri¨¢n recusa al juez G¨®mez de Lia?o por parcialidad en la causa contra Sogecable
El recusado pierde autom¨¢ticamente la competencia sobre las diligencias, que pasan al juez Garz¨®n
El escrito de recusaci¨®n de Juan Luis Cebri¨¢n contra Javier G¨®mez de Lia?o describe una densa trama de hechos en los que se pone de relieve la "amistad manifiesta" e "intereses comunes" que vinculan al magistrado con el denunciante, Jaime Campmany, y con personas como Jes¨²s Cacho -uno de los querellantes- y Antonio Garc¨ªa Trevijano.Adem¨¢s de recusar al juez, el escrito indica que no ser¨¢ dif¨ªcil al instructor del incidente de recusaci¨®n investigar "las reuniones, las relaciones epistolares o a trav¨¦s de fax en que se han concretado las l¨ªneas de conducta acordadas". Ese instructor ser¨¢ Baltasar Garz¨®n, a quien, de acuerdo con el sistema establecido en la Audiencia Nacional, pasan ahora las diligencias.
El escrito de recusaci¨®n, presentado ayer por los abogados Horacio Oliva y Antonio, Gonz¨¢lez-Cu¨¦llar, cuestiona la independencia y la imparcialidad de G¨®mez d¨¦ Lia?o como instructor del sumario sobre Sogecable.
Enemistad manifiesta
G¨®mez de Lia?o "no es un magistrado -instructor neutral" por "su relaci¨®n con las partes y con el objeto litigioso", afirma el escrito.La primera causa de recusaci¨®n alegada es la ''enemistad manifiesta" de G¨®mez de Lia?o con Juan Luis Cebri¨¢n. Entre las razones. de esa enemistad se cita la, intervenci¨®n de Mariano G¨®mez de Lia?o y Cobaleda, padre del juez recusado, como, ponente de la sentencia del Tribunal Supremo que conden¨® a Cebri¨¢n cuando era director de EL PA?S por un editorial titulado Prensa y democracia, publicado el 9 de abril de 1978.
El fallo se entendi¨® como un grave ataque a la libertad de prensa por los m¨¢s importantes peri¨®dicos internacionales. Asimismo, EL PA?S ha relatado, hechos concernientes a la fiscal Mar¨ªa Dolores M¨¢rquez de Prado, con la que el juez recusado mantiene "una relaci¨®n afectiva" as¨ª como vertido cr¨ªticas a su actuaci¨®n profesional.
El escrito a?ade que no son s¨®lo las cr¨ªticas e informaciones publicadas por EL PA?S sobre familiares y personas afectivamente vinculadas con el recusado las que han dado lugar a la alegada enemistad, sino las cr¨ªticas efectuadas por el diario EL PA?S contra el magistrado. "G¨®mez de Lia?o ha dicho p¨²blicamente que el diario EL PA?S, cuyo director-fundador y actual consejero delegado es D. Juan Luis Cebri¨¢n, no tiene inter¨¦s en respetar la verdad, sino que intenta confundir. Ello es suficiente prueba de la enemistad.
Tras la cita minuciosa de declaraciones de Lia?o y editoriales de EL PA?S en los que se objetiva esa enemistad y enfrentamiento, el escrito de recusaci¨®n dice que el juez inici¨® las diligencias sobre Sogecable con una actuaci¨®n calificada de "ins¨®lita, irregular, contraria a la ley y a la Constituci¨®n", "y todo ello como consecuencia de su inquina". A efectos de la recusaci¨®n, el escrito enfatiza que el propio juez es consciente de que ning¨²n abonado a Canal + ha sido perjudicado, por cuanto "el mismo recusado, que es abonado a Canal +, ser¨ªa perjudicado por los hechos y, en consecuencia, hubiera debido abstenerse.
Si no lo ha hecho es porque sabe que los abonados, incluida su persona, no son perjudicados" (G¨®mez de Lia?o est¨¢ abonado a Canal + desde el 5 de enero de 1993 y jam¨¢s ha reclamado las 20.000 pesetas de fianza que entreg¨® en su momento).
Delitos imaginarios
Seg¨²n el escrito de recusaci¨®n, ese hecho da una clara idea de que Lia?o"ha inventado la existencia de delitos" y ha sostenido que "los imaginarios delitos han causado perjuicios a los abonados" cu¨¢ndo, de haber sido realmente as¨ª, lo primero que hubiera hecho el instructor es abstenerse de instruir esa causa. Si no se ha abstenido es "para mantener abierto un proceso penal desde ¨¦l cual tener ocasi¨®n de da?ar los derechos e intereses de mi representado y otras personas" como consecuencia, de. su enemistad manifiesta con el Sr. Cebri¨¢n y la empresa de comunicaci¨®n con la que tan graves efrentamientos ha tenido y tiene en el pasado y en el presente".La segunda causa de recusaci¨®n alegada es el "inter¨¦s indirecto" del magistrado en las diligencias abiertas. En esta parte del escrito, que se reproduce ¨ªntegramente en estas mismas p¨¢ginas, se describen las relaciones entre el juez instructor y algunas de las personas que act¨²an a t¨ªtulo de denunciantes o querellantes.
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