Los juicios, a puerta cerrada y sin acusaci¨®n particular
El procedimiento judicial para personas de edades comprendidas entre 13 y 18 a?os, responsables de hechos considerados legalmente como delitos, ofrece, entre otras novedades sobre anteproyectos anteriores, que las sesiones del juicio no ser¨¢n p¨²blicas y que no cabe en ning¨²n caso el ejercicio de acciones particulares. La instrucci¨®n de estos procedimientos corresponder¨¢ al Ministerio Fiscal y el enjuiciamiento al Juez de Menores, quien tambi¨¦n decidir¨¢ sobre las medidas cautelares.La audiencia se celebrar¨¢ con asistencia del fiscal, el letrado del menor y un representan te del equipo t¨¦cnico que haya realizado el informe requerido por el fiscal y el propio menor. Este podr¨¢ estar acompa?ado de sus representantes legales, salvo que el juez, o¨ªdas todas las partes, acuerde lo contrario. Tambi¨¦n podr¨¢ asistir el representante de la entidad p¨²blica de protecci¨®n o reforma de menores que haya intervenido en las actuaciones de la instrucci¨®n, si el juez lo acuerda.
El art¨ªculo 35 de la futura ley establece que "las sesiones no ser¨¢n p¨²blicas y en ning¨²n caso se permitir¨¢ que los medios de comunicaci¨®n social obtengan o difundan im¨¢genes ni datos que permitan su identificaci¨®n".
Otros aspectos de la ley:
Atenci¨®n a las v¨ªctimas. La v¨ªctima del delito podr¨¢ exigir la responsabilidad civil. La reparaci¨®n a las v¨ªctimas se potencia mediante la responsabilidad solidaria de los padres, tutores, acogedores o guardadores del menor y mediante la aplicaci¨®n de la ley de ayudas y asistencia a las v¨ªctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
Jueces especializados. Se dan seis meses al Gobierno para que proponga al Parlamento las modificaciones legales necesarias para cubrir las necesidades de juzgados de menores. Los titulares ser¨¢n magistrados especializados en la materia, as¨ª como para la creaci¨®n de Salas de Menores en los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades aut¨®nomas, que resolver¨¢n los recursos contra las decisiones de los jueces de menores. En los casos m¨¢s graves se podr¨¢ recurrir. tambi¨¦n a la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, que tambi¨¦n deber¨¢ adecuar su composici¨®n a la especializaci¨®n en menores.
Detenci¨®n del menor. La detenci¨®n del menor presunto infractor deber¨¢ realizarse del modo que menos le perjudique y deber¨¢ notificarse inmediatamente a los representantes legales del menor y al Ministerio Fiscal. Toda declaraci¨®n del detenido se llevar¨¢ a cabo en presencia de su abogado y de quienes est¨¦n a su cargo o, en su defecto, del Ministerio Fiscal.
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