La condena m¨¢s fuerte para menores de edad ser¨¢ de 5 a?os de internamiento
El anteproyecto de ley potencia la conciliaci¨®n del joven con su v¨ªctima
Cinco a?os de internamiento en un centro cerrado, complementable con otros cinco a?os de libertad vigilada, es la medida m¨¢s dura que prev¨¦ el anteproyecto de Ley Org¨¢nica Reguladora de la Justicia de Menores, remitido por el Gobierno al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que lo informar¨¢ en septiembre. La duraci¨®n m¨¢xima general de las medidas es de dos a?os, orientadas a la resocializac¨ª¨®n del menor de 13 a 18 a?os. Junto al internamiento, el texto prev¨¦ 10 medidas alternativas en libertad, as¨ª como potencia la conciliaci¨®n del joven infractor con su v¨ªctima y la reparaci¨®n del da?o.
La futura ley cumple el mandato del nuevo C¨®digo Penal, que tiene en suspenso la elevaci¨®n de la mayor¨ªa de edad penal de 16 a 18 a?os hasta que se regule la responsabilidad penal del menor. Eso es lo que viene a hacer este texto legal, que ha tenido en cuenta las cr¨ªticas realizadas por el CGPJ al anteproyecto de Ley Org¨¢nica Penal Juvenil y del Menor, elaborado en 1995 por el Gobierno socialista, de corte m¨¢s represivo y en el que, por ejemplo, el per¨ªodo m¨¢ximo de internamiento era de 10 a?os.En su texto, de 64 art¨ªculos, el Gobierno del PP tiene en cuenta las recomendaciones del CGPJ seg¨²n el cual la reacci¨®n social frente a la delincuencia juvenil "no debe ser de castigo, sino de integraci¨®n educadora". En coherencia con esa filosof¨ªa y, siguiendo tambi¨¦n la doctrina del Tribunal Constitucional, explica que el futuro texto legal propugna la "adopci¨®n de unas medidas que no son fundamentalmente represivas, sino educativas, orientadas hacia la. efectiva reinserci¨®n y el preponderante inter¨¦s del menor".
Solidaridad de los padres
La regulaci¨®n de la justicia de menores excluye, por "irrelevantes", las infracciones cometidas "por ni?os menores de 13 a?os", que remite al "¨¢mbito educativo y familiar, sin necesidad de la intervenci¨®n del aparato judicial sancionador del Estado". En cuanto a los menores, de edades comprendidas entre 13 y 18 a?os, la futura ley admite sancionarles, pero no penalmente, sino con una "orientaci¨®n educativa". Introduce el principio, que califica de "revolucionario" de la "responsabilidad solidaria de los padres, tutores, acogedores o guardadores con el menor responsable de los hechos".Inter¨¦s especial reviste "la reparaci¨®n del da?o causado y la conciliaci¨®n del delincuente con la v¨ªctima", con el concurso mediador del equipo t¨¦cnico que ayudar¨¢ al juez a evaluar las situaciones y permitir¨¢ incluso no iniciar el procedimiento judicial, por otra parte "r¨¢pido y poco formalista". Se prev¨¦ que "el ofensor y el perjudicado por la infracci¨®n." lleguen a un acuerdo, cuyo cumplimiento por el menor concluye la causa. La conciliaci¨®n tiene por objeto "que la v¨ªctima reciba una satisfacci¨®n psicol¨®gica a cargo del menor infractor, quien ha de arrepentirse del da?o causado y estar dispuesto a disculparse".
El anteproyecto prev¨¦ que el menor ejecute el compromiso contra¨ªdo con la v¨ªctima o perjudicado "mediante trabajos en beneficio de la comunidad", u otras acciones, "adaptadas a las necesidades del menor, cuyo beneficiario sea la propia v¨ªctima o perjudicado".
Para los casos en que el acuerdo del menor con la v¨ªctima no desencadene el archivo del caso, las medidas que pueden imponer los jueces de menores se clasifican en dos bloques (v¨¦ase el cuadro adjunto): de internamiento y en libertad. Entre las primeras, la m¨¢s dura es el r¨¦gimen cerrado, que se reserva para hechos cometidos mediante violencia o intimidaci¨®n de las personas.
Aunque la duraci¨®n m¨¢xima general es de dos a?os, en supuestos de extrema gravedad el juez podr¨¢ imponer hasta un m¨¢ximo de cinco a?os de r¨¦gimen cerrado y complementarlo despu¨¦s con hasta cinco a?os de libertad vigilada. Ser¨¢ requisito necesario que se trate de delitos contra la vida, secuestros, agresiones sexuales, terrorismo u otros de especial gravedad.
De entre las 10 medidas alternativas al internamiento, la de libertad vigilada con supervisi¨®n intensiva obliga al menor a entrevistarse con el profesional encargado de controlar su proceso socioeducativo. Adem¨¢s, el juez podr¨¢ imponerle, entre otras, las siguientes reglas de conducta: asistencia al centro docente correspondiente; someterse a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, laboral, de educaci¨®n sexual o de educaci¨®n vial; prohibici¨®n de acudir a determinados lugares, establecimientos o espect¨¢culos, prohibici¨®n de ausentarse del lugar de residencia, u obligaci¨®n de residir en un lugar determinado.
La libertad vigilada simple requiere que el profesional encargado controle la actividad del menor y su asistencia a la escuela, centro de formaci¨®n profesional o lugar de trabajo y le ayude a superar los factores que determinaron la infracci¨®n cometida.
El tratamiento ambulatorio exige asistencia del menor al centro designado. Cuando el interesado rechace un tratamiento de deshabituaci¨®n, el juez habr¨¢ de aplicarle otra medida adecuada a sus circunstancias. Los sometidos a una medida de asistencia a un centro de d¨ªa acudir¨¢n al mismo para las actividades programadas de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio.
'Deberes' de fin de semana
En el arresto con tareas de fin de semana -hasta un m¨¢ximo de ocho-, el menor permanecer¨¢ en su domicilio o en un centro desde la tarde o noche del viernes hasta la noche del domingo y realizar¨¢ las tareas -los deberes- socioeducativos asignados por el juez. La convivencia con una familia distinta de la suya o en un grupo educativo, adecuadamente seleccionado, pretende orientar al menor en su proceso de socializaci¨®n.Otra medida novedosa consiste en que el menor realice prestaciones en beneficio de la comunidad o de inter¨¦s social, no retribu¨ªdas, y a ser posible relacionadas con la naturaleza de la infracci¨®n cometida. Tales prestaciones no podr¨¢n superar las 100horas. El juez puede tambi¨¦n someter al menor infractor a la realizaci¨®n de tareas socioeducativas encaminadas a desarrollarlesu competencia social.
La amonestaci¨®n consiste en la reprensi¨®n del juez al menor para que comprenda la gravedad de los hechos. cometidos y sus consecuencias, inst¨¢ndole a que no se repitan. Una ¨²ltima medida es la privaci¨®n del permiso de conducir ciclomotores o veh¨ªculos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias para caza o uso de armas, cuando en la infracci¨®n cometida se hubiere utilizado un ciclomotor o veh¨ªculo a motor o un arma.
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