La nueva ley de costas primar¨¢ los planes urban¨ªsticos sobre la protecci¨®n del litoral
Los ecologistas rechazan el proyecto porque reduce la tutela del medio ambiente
El anteproyecto de ley que modifica la Ley le Costas pone en "grav¨¦ riesgo el grado de conservaci¨®n del litoral alcanzado hasta el momento con el texto vigente, e imposibilita el desarrollo de normas de protecci¨®n y planes de recuperaci¨®n de algunos tramos de costa". As¨ª de concluyente es la valoraci¨®n de los ecologistas del Consejo Ib¨¦rico de la Defensa de la Naturaleza en relaci¨®n al texto que ha preparado el Ministerio del Medio Ambiente, sobre el que apuntilla que, en la pr¨¢ctica, otorga a la planificaci¨®n urban¨ªstica la prioridad sobre la protecci¨®n del litoral.Las excepciones incluidas en el proyecto elaborado por el Ministerio de Medio Ambiente (MIMAM) son, seg¨²n los ecologistas, las que ponen en peligro la protecci¨®n del litoral. Porque en t¨¦rminos generales, la modificaci¨®n de la ley -en su sentido positivo- establece el l¨ªmite de las zonas de servidumbre por encima de los 200 metros vigentes. Elimina la posibilidad de construir instalaciones fijas en las playas. No permite que los puertos deportivos puedan albergar instalaciones para usos ajenos a esas pr¨¢cticas y el Estado renuncia en favor de la comunidad aut¨®noma a cobrar el canon de ocupaci¨®n del dominio p¨²blico. La gesti¨®n de servidumbres y del dominio p¨²blico queda traspasada a las autonom¨ªas.
Ahora bien. Por esa puerta -leg¨ªtima, seg¨²n el Consejo Ib¨¦rico de atender las reivindicaciones competenciales auton¨®micas-, se cuelan v¨ªas al detrimento de la protecci¨®n del medio ambiente. Ejemplo: la eliminaci¨®n de la palabra marginal en el procedimiento de deslindes "puede significar la desprotecci¨®n del dominio p¨²blico, hoy en tr¨¢mite de deslinde, pudi¨¦ndose permitir cualquier tipo de actividades en esos terrenos en base al t¨ªtulo de propiedad", dice en su informe del Consejo Ib¨¦rico una vez que el MIMAN ha sometido a su criterio el texto antes de enviarlo al Parlamento.
Playas privadas
Cuando proh¨ªbe la publicidad de carteles, vallas, medios ac¨²sticos o audiovisuales en esas zonas de servidumbre, la excepci¨®n puede vaciar de contenido la propia norma, e incluso podr¨ªa incurrir en inconstitucionalidad, seg¨²n el Consejo Ib¨¦rico. Otro tanto sucede con los usos en esas zonas, cuya autorizaci¨®n queda en manos de las autonom¨ªas, "siempre que respeten el planeamiento urban¨ªstico en vigor". Esta posibilidad puede tener consecuencias nefastas para el medio ambiente si se conjuga con la pretensi¨®n del Ministerio de Fomento de convertir el suelo no urbanizable en reserva de suelo urbanizable, tal como se contempla en el proyecto de Ley del Suelo.En la pr¨¢ctica -dice el Consejo-, se otorga a la planificaci¨®n urban¨ªstica de los ayuntamientos la prioridad sobre los m¨ªnimos de protecci¨®n establecidos por la Ley de Costas vigente. Y no hace falta m¨¢s que echar un vistazo a los litorales, donde la presi¨®n urban¨ªstica ha sido patente, para ver qui¨¦n ha prevalecido. Consideran innecesaria por lo tanto la inclusi¨®n de este apartado (4 del art¨ªculo 26), que, a mayor redundancia, no figuraba en el texto propuesto por el grupo parlamentario catal¨¢n.
En este mismo ¨¢mbito, tampoco entienden el motivo para que se supriman las distancias para la servidumbres de acceso al mar que est¨¢n fijadas en urbanas y urbanizables en 500 metros para el tr¨¢fico rodado y en 200 metros para los peatones. Mientras el Constitucional afirmaba que la servidumbre de acceso al mar era indispensable para el acceso del p¨²blico en general a las costas, esta supresi¨®n "abre la posibilidad de hecho al establecimiento de playas privadas", seg¨²n el Consejo Ib¨¦rico.
En su informe, remitido al ministerio, critica la introducci¨®n de otra excepci¨®n, la que permite el establecimiento de instalaciones fijas en las playas si est¨¢n "adosadas a los paseos mar¨ªtimos e integradas en su construcci¨®n" y todo tipo de a?adidos, al margen de la sentencia del Constitucional, como que las concesiones para las actividades en el dominio p¨²blico deban otorgarlas los ayuntamientos o la posibilidad de que puedan instalarse depuradoras a 20 metros del litoral.
Esta modificaci¨®n de la Ley de Costas (1988) era imperativa, tras sendas sentencias del Tribunal Constitucional que declaraba inconstitucionales, en el primer caso, varios preceptos relativos a las ordenaci¨®n urban¨ªstica y las concesiones en las zonas de servidumbre, materias que competen seg¨²n el alto tribunal a las Comunidades Aut¨®nomas.
Al Consejo Ib¨¦rico, constituido por ONG de s¨®lida implantaci¨®n en Catalu?a, Andaluc¨ªa, Baleares, y Extremadura, le llama la atenci¨®n que el texto sea pr¨¢cticamente el mismo que propuso CiU como "fe de errores" en 1995, aunque eliminando de ¨¦l los m¨ªnimos de protecci¨®n mantenidos y, en alg¨²n caso aumentados, por el grupo parlamentario catal¨¢n.
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