Embriagarse tres veces en dos a?os ser¨¢ causa de expulsi¨®n de las Fuerzas Armadas
Embriagarse o consumir drogas de forma habitual ser¨¢ causa de expulsi¨®n de las Fuerzas Armadas, seg¨²n el proyecto de ley de r¨¦gimen disciplinario militar elaborado por el Ministerio de Defensa. "Se entender¨¢ que existe habitualidad", aclara el texto, "cuando se tuviere constancia de tres o m¨¢s episodios de embriaguez o consumo de las sustancias referidas en un periodo no superior a dos a?os". El endurecimiento de las sanciones al consumo de alcohol y drogas en las Fuerzas Armadas es una consecuencia directa del caso Miravete: la muerte del soldado Samuel Ferrer por el disparo de un sargento supuestamente ebrio el pasado 18 de abril en el destacamento militar de Candanch¨² (Huesca).
Empujado por el fuerte impacto social que tuvo el caso Miravete, el Ministerio de Defensa se propone acabar con la tradicional tolerancia hacia el consumo de alcohol en las Fuerzas Armadas. Actualmente, la embriaguez de uniforme o en instalaciones militares se considera falta disciplinaria leve y s¨®lo se califica como falta grave cuando se produce en acto de servicio o de forma habitual.Por el contrario, el anteproyecto de ley de R¨¦gimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, que ya ha sido informado favorablemente por el Consejo General del Poder Judicial y en breve aprobar¨¢ el Consejo de Ministros, no s¨®lo castiga la embriaguez, sino tambi¨¦n el mero consumo de alcohol en determinadas circunstancias.
En concreto, el nuevo texto, que sustituir¨¢ al vigente desde1986, considera falta leve "consumir bebidas alcoh¨®licas durante el servicio o con ocasi¨®n del mismo", mientras que tipifica como falta grave el consumo de "bebidas alcoh¨®licas en acto de servicio de armas o port¨¢ndolas". Cuando mat¨® al cabo Ferrer, el sargento Juan Carlos Miravete no s¨®lo estaba de servicio sino que llevaba su arma reglamentaria, con la que efectu¨® el mortal,, disparo.
Adem¨¢s, quienes toleren o consientan que otros consuman alcohol en acto de servicio o portando armas ser¨¢n castigados con las mismas sanciones que los infractores, lo que obligar¨¢ a los mandos a extremar la vigilancia de sus subordinados.
Dos meses de arresto m¨¢ximo
El endurecimiento de las sanciones al consumo de alcohol s¨®lo se ve paliado, en parte, por la reducci¨®n de la pena m¨¢xima prevista con car¨¢cter general para las faltas graves, que ahora es de tres meses de arresto y en el nuevo proyecto se limita a dos. Ello se debe al prop¨®sito de reservar las sanciones superiores a dos meses de privaci¨®n de libertad para los delitos menos graves en la futura reforma del C¨®digo Penal Militar, limitando a 60 d¨ªas la duraci¨®n de los castigos disciplinarios.
La principal novedad del proyecto estriba, sin embargo, en la posibilidad de incoar expediente gubernativo a quienes se embriaguen con habitualidad, entendiendo por tal tres borracheras en dos a?os. El expediente gubernativo, cuya resoluci¨®n corresponde al ministro de Defensa, puede concluir con la imposici¨®n de sanciones extraordinarias, que van desde la p¨¦rdida de puestos en el escalaf¨®n hasta la suspensi¨®n de empleo y la separaci¨®n del servicio; es decir, la expulsi¨®n de las Fuerzas Armadas.
La nueva ley no s¨®lo persigue el consumo de alcohol, sino tambi¨¦n el de "drogas t¨®xicas, estupefacientes o sustancias "psicotr¨®picas", que dar¨¢ lugar igualmente a la apertura de expediente gubernativo cuando tenga car¨¢cter habitual.
Adem¨¢s, considera falta grave la "introducci¨®n, tenencia y consumo de drogas" en los cuarteles, as¨ª como el consumo fuera de los mismos, "cuando se realice vistiendo uniforme o p¨²blicamente cuando afecte a la imagen de la instituci¨®n militar". Tambi¨¦n se castigar¨¢ a quienes lo toleren o consientan.
Seg¨²n una encuesta del Ej¨¦rcito de Tierra, publicada ayer por El Peri¨®dico de Catalunya, el 9,6% de los soldados de reemplazo ingiere m¨¢s de 75 cent¨ªmetros c¨²bicos de alcohol cada d¨ªa, lo que supone un consumo alto o muy alto, mientras que el porcentaje se dispara hasta el 36,2% los fines de semana. La Armada afirma por su parte, agrega el mismo diario, que de los 17.602 marineros sometidos a una anal¨ªtica de droga en orina, 1.903 (m¨¢s del 10%) dieron positivo.
La tipificaci¨®n de las faltas presenta pocas novedades respecto a la ley vigente. Entre ellas, destaca la que considera falta leve "ofender a un subordinado o compa?ero con acciones indecorosas o indignas" y como falta grave, "realizar acciones que supongan vejaci¨®n o menosprecio a subordinados o compa?eros". En los dos casos, el cambio consiste en a?adir el t¨¦rmino "compa?eros" junto al de "subordinados", que es el ¨²nico que figura actualmente, y ello con objeto de perseguir con m¨¢s eficacia las novatadas.
Con frecuencia, los autores y v¨ªctimas de estos hechos son ambos soldados de reemplazo, veteranos los primeros y novatos los segundos, entre los que no existe una relaci¨®n. de jerarqu¨ªa, por lo que resulta dif¨ªcil aplicarles la ley disciplinaria.
Honestidad y libertad sexual
El proyecto de Defensa incorpora tambi¨¦n la terminolog¨ªa sobre delitos sexuales del nuevo C¨®digo Penal. Frente a la ley actual, que considera falta grave "realizar actos deshonestos con inferiores de igual o distinto sexo prevali¨¦ndose de su condici¨®n", el nuevo texto cambia el t¨¦rmino "actos deshonestos", que remite a la moral tradicional, por el de "actos contrarios a la libertad sexual", que alude a la existencia de consentimiento.
Ello no significa que se renuncie a sancionar cualquier relaci¨®n sexual libre en el interior de los cuarteles. El anteproyecto mantiene como falta grave "mantener relaciones sexuales en acuartelamientos, bases, buques, aeronaves y dem¨¢s establecimientos militares cuando atenten contra la dignidad militar". La ambig¨¹edad del concepto de "dignidad militar", criticada por el Consejo del Poder Judicial, ha sido utilizada hasta ahora para castigar las relaciones homosexuales.
El 'caso Miravete'
Los efectos del caso Miravete no s¨®lo se notan en la persecuci¨®n del alcohol. lino de los aspectos m¨¢s escandalosos del suceso fue el hecho de que el sargento ya hubiese matado a otro soldado hace diez a?os y fuese notoria su afici¨®n a la bebida, todo lo cual no impidi¨® que siguiera en activo y se le confiase el mando de una compa?¨ªa. El ministro de Defensa, Eduardo Serra, argument¨® que estos aspectos no constaban en el historial de Miravete, pues la ley obliga a cancelarlos transcurrido cierto tiempo.
Para evitar que esta situaci¨®n pueda repetirse, el nuevo texto incluye una excepci¨®n al principio de cancelaci¨®n de sanciones: en caso de faltas graves, se conservar¨¢n las anotaciones a efectos de otorgar aquellos destinos cuyo desempe?o se considere incompatible con la naturaleza de las conductas que hubieren determinado las sanciones".
El proyecto mantiene la posibilidad de expulsar de las Fuerzas Armadas a los militares que hayan sido condenados por un delito com¨²n a una pena de prisi¨®n cuando haya dolo o a una condena superior a un a?o cuando haya imprudencia. Sin embargo, se atribuye al ministro la potestad, hasta ahora inexistente, de rehabilitar a militares condenados a inhabilitaci¨®n para ocupar empleos p¨²blicos por un m¨¢ximo de tres a?os, lo que conlleva legalmente su expulsi¨®n definitiva, "atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido y cuando se hubiese cumplido la pena".
Seg¨²n reconoce el informe del Poder Judicial, el anteproyecto es m¨¢s garantista que la ley vigente, al reconocer por ejemplo a los expedientados por falta grave el derecho a contar con asistencia de un abogado. Tambi¨¦n valora como un "avance indiscutible" que la potestad para imponer sanciones disciplinarias a los jueces militares, ahora en manos del ministro, pase a los presidentes de los tribunales castrenses, aunque recomienda que se atribuya a la sala de gobierno del Tribunal Militar Central.
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