La instrumentalizaci¨®n polit¨ªca de la justicia
"En un sistema de legalidad, fundado sobre la divisi¨®n de los poderes, la justicia debe quedar rigurosamente separada de la pol¨ªtica. La pol¨ªtica precede a la ley: es el penoso trabajo de donde nace la ley" (Calamandrei: De las relaciones -buenas o malas-entre la justicia y la pol¨ªtica, c¨®mo fueron ayer y c¨®mo son hoy, cap¨ªtulo XII del Elogio de los jueces escrito por un abogado). Estas reflexiones del ilustre jurista italiano no es ocioso traerlas a colaci¨®n a la vista del sorprendente -aunque imaginable- giro que ha tomado el denominado asunto Filesa, a ra¨ªz del reciente auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de julio (rectificado por otro del 22 del mismo mes). En virtud de esta resoluci¨®n judicial han quedado fuera del proceso cinco personas por aplicaci¨®n de excusas absolutorias del delito fiscal del que ven¨ªan siendo acusadas, otras cuatro por prescripci¨®n del delito de apropiaci¨®n indebida y, last but non least, otras diez por la nulidad e ineficacia que judicialmente se declara del escrito de acusaci¨®n -sin posibilidad de repetici¨®n del mismo- del Partido Popular. No es, desde luego, lisonjera la consideraci¨®n que dicho escrito merece a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, al evaluar el contenido de los 545 folios en que se comprend¨ªa: "Sin una clara determinaci¨®n de los hechos imputados a los acusados... gen¨¦rica relaci¨®n hist¨®rica de cuanto se ha venido considerando como soporte f¨¢ctico de toda la investigaci¨®n. Ciertamente que dicha acusaci¨®n manifest¨® que, por las razones que se?alaba, se ve¨ªa obligada a formular la 'apresurada acusaci¨®n' de manera provisional y cautelar, en base a lo cual indica la imposibilidad de dirigirla 'contra la totalidad de las personas, al no poder determinarlas individualmente, que puedan resultar responsables de los hechos a enjuiciar, as¨ª como por la imposibilidad de concretar, en cada una de ellas, las diferentes tipificaciones delictivasque se derivan de lo actuado', situaci¨®n que obliga, 'en una irregular formulaci¨®n del escrito de acusaci¨®n, a dejar indeterminados presuntos responsables y diversos tipos delictivos, a resultas de su concreci¨®n a lo largo del procedimiento oral' (sic)... incorrecto contenido del acta de acusaci¨®n...".La recent¨ªsima resoluci¨®n de 1 de los corrientes del mismo tribunal, ha insistido en esta l¨ªnea de descalificaci¨®n t¨¦cnica, e incluso gramatical, de la acusaci¨®n del PP (el tribunal entrecomilla una sustanciosa frase del recurso del PP que es todo un lapsus calami y una indeliberada confesi¨®n de parte: "Ejercicio de la acusaci¨®n en el modo que se ven¨ªa detentando". Detentar: "Retener alguien lo que manifiestamente no le pertenece", Diccionario de la Real Academia Espa?ola). Pero las impericias t¨¦cnicas y gramaticales de la defensa letrada del PP, que han dado lugar al varapalo judicial, ser¨ªan mera an¨¦cdota si no fuera por los da?os que esta instrumentalizaci¨®n pol¨ªtica de la justicia ha originado, coronados por la respetable pero irrespetuosa y f¨²til -por excesiva e indocumentada- cr¨ªtica a dicha resoluci¨®n, magnificando una mera adici¨®n a una sentencia del Tribunal Constitucional, que en nada sustancial alteraba el n¨²cleo argumentativo y decisorio del auto del Tribunal Supremo, hasta convertirla, por mor de alquimia pol¨ªtica,nunca jur¨ªdica y desde luego no democr¨¢tica, en manipulaci¨®n poco menos que delictiva. La calificaci¨®n de "corruptos" a los magistrados y de "presunto delincuente" al presidente de la Sala, desde la gravedad e inoportunidad -ahora se ha visto que, adem¨¢s, falsedad- que entra?an, supone una imputaci¨®n inaceptable en un r¨¦gimen democr¨¢tico: se es delincuente o no se es, no hay delincuentes "presuntos", sino delincuentes "convictos" o, en su caso, inocentes amparados por la ¨²nica presunci¨®n constitucionalmente relevante al respecto: la de inocencia, que adem¨¢s supone que la carga de probar el delito corresponde a quien lo imputa, as¨ª como las eventuales consecuencias penales derivadas de la falseada de la imputaci¨®n.
Al experto en cuestiones judiciales, y mucho m¨¢s al profano, no puede m¨¢s que producirle estupefacci¨®n que se haya recorrido tal camino para llegar a este punto. Mucho m¨¢s cuando, en el itinerario, y ahora se ve que para salir inmaculados del purgatorio procesal, se han destrozado bienes ya dif¨ªcilmente recuperables, que afectan tanto a lo privado -honra, cr¨¦dito social y familiar, etc¨¦tera- como a lo p¨²blico -carrera pol¨ªtica- de algunos de los ahora exonerados (estoy pensando, por su mayor relevancia, en Guillermo Galeote).
Las resoluciones del Tribunal Supremo, ahora conocidas, no son m¨¢s que una muestra candente de la cr¨ªtica situaci¨®n a que ha llegado nuestra justicia penal, por causas diversas (estructurales, funcionales, end¨®genas y ex¨®genas), pero muy principalmente por la justicializaci¨®n de la vida pol¨ªtica -enti¨¦ndase, por haber trasladado al ¨¢mbito judicial, para su, resoluci¨®n, contiendas que deber¨ªan ventilarse en el¨¢mbito exclusivamente pol¨ªtico y al cual es urgente volverlas a remitir.
Verdaderamente, el denominado asunto Filesa no ha hecho mas que mostrar, como piedra de toque, lo inaplazable de la reforma de nuestro sistema procesal penal, en particular en cuanto al denominado "procedimiento abreviado" (cauce por el que se est¨¢ tramitando dicha causa) que, como cualquiera puede apreciar, podr¨¢, ponerse en duda el sustantivo "procedimiento" pero, en cuanto al adjetivo "abreviado", es un sangrante sarcasmo.
Dicho tipo procedimental ha superado peyorativamente en muchos aspectos los males y defectos del antiguo "procedimiento ordinario por delitos graves". Tanto en su regulaci¨®n legal, como en una, a nuestro juicio, err¨®nea interpretaci¨®n jurisprudencial que del tratamiento de las nulidades y vulneraci¨®n de derechos fundamentales ha venido efectuando la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Pero, a estos inconvenientes, y como vicio intr¨ªnseco a nuestro sistema de justicia penal, se ha a?adido, con particular virulencia, la desviada y espuria utilizaci¨®n que se viene haciendo de la acci¨®n-acusaci¨®n popular en la actualidad. El gran procesalista Emilio G¨®mez Orbane.ja (perm¨ªtaseme aqu¨ª un emocionado recuerdo: se ha cumplido el pasado 11 de agosto un a?o de la desaparici¨®n de quien fue no s¨®lo uno de los m¨¢s importantes juristas espa?oles de todas las ¨¦pocas, sino, adem¨¢s, nuestro m¨¢ximo procesalista penal, as¨ª como un egregio liberal por encima de cualquier circunstancia) siempre se mostr¨® reticente a dicha acci¨®n popular, afirmando que deb¨ªa sustituirse por una acci¨®n de los particulares admitida ¨²nicamente con car¨¢cter subsidiario a la del Ministerio Fiscal, a?adiendo que el sistema de nuestro legislador encerraba en s¨ª mismo el peligro de una privatizaci¨®n del proceso penal absolutamente incompatible con la finalidad verdadera y el car¨¢cter de la pena estatal. Como ahora se ha visto, tambi¨¦n encierra el peligro de una pol¨ªtizaci¨®n igualmente incompatible.
El proceso penal es, en s¨ª mismo., una pena, un castigo anticipado. Su penosa pendencia es acogida y ampliada cual caja de resonancia por la publicidad y penalidad consiguiente medi¨¢ticas. Esas personas -sobre todo si su figura o el asunto tienen trascendencia p¨²blica-, ya penadas por su sola sujeci¨®n al proceso, cuando, como ahora se ha demostrado, se han visto arbitrariamente, y con finalidades extra?as a la propia justicia penal, sometidas al propio proceso del cual luego se las libera, ?c¨®mo son reparadas?, ?qui¨¦n recupera para ellas lo ya definitivamente perdido? Desde luego, no los tribunales. ?Quiz¨¢ quienes han acudido a esa v¨ªa prevista para otros fines? Urge reformar la justicia penal, como urge un consenso pol¨ªtico con vistas a utilizarla exclusivamente para los fines que le son propios en un sistema democr¨¢tico: proteger la libertad e inocencia del inculpado, proteger a las v¨ªctimas y a los testigos, aplicar el derecho de penar del Estado a trav¨¦s de un procedimiento garantista, en fin, rehabilitar al inculpado. El asunto Filesa nos ha mostrado as¨ª los inconvenientes y da?os irreparables derivados de la instrumentalizaci¨®n pol¨ªtica de la justicia penal. En verdad, mal asunto.
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