Garz¨®n se abstiene de instruir la recusaci¨®n
El juez Baltasar Garz¨®n, titular del Juzgado Central de Instrucci¨®n N¨²mero 1 de la Audiencia Nacional, ha decidido abstenerse de instruir la recusaci¨®n presentada por Ju¨¢n Luis Cebri¨¢n, consejero delegado de Sogecable, contra el juez Javier G¨®mez de Lia?o, instructor de las diligencias abiertas a dicha empresa. Garz¨®n justifica su decisi¨®n, "en aras del mayor rigor objetivo procesal", en el hecho de que tuvo conocimiento previo de algunos de los datos puestos de, manifiesto en las respuestas de los tres testigos de la recusaci¨®n.A continuaci¨®n se reproducen ¨ªntegramente los fundamentos jur¨ªdicos de la resoluci¨®n firmada el pasado mi¨¦rcoles por el juez Baltasar Garz¨®n.
RAZONAMIENTOS JUR?DICOS
PRIMERO. El art¨ªculo 217, de la LOPJ dice que los magistrados deber¨¢n abstenerse cuando concurra causa legal; por su parte el art¨ªculo 219 de la misma Ley Org¨¢nica, enumera cuales son las causas de abstenci¨®n y si bien no incluye expresamente como causa de ¨¦sta el haber conocido extraprocesalmente datos relacionados con el devenir del proceso, una vez iniciado ¨¦ste, es lo cierto que tal extremo ha de tener constancia en autos dado que puede incidir no ya en los hechos por los que instruye la causa principal, sino en la pieza separada de recusaci¨®n en tanto en cuanto tengan relaci¨®n con la causa alegada para fundamentar ¨¦sta.
No obstante, ello, al establecer la Ley Org¨¢nica que ser¨¢ el sustituto legal el que instruya tanto la recusaci¨®n como la causa principal -art¨ªculos 224 y 225 de la LOPJ- necesariamente la abstenci¨®n que se produzca de aquellas ha de repercutir y producir los mismos efectos en ¨¦sta, aunque los datos en los que se apoya -cosa que ocurre en este caso, como se dir¨¢- afecten a la causa de recusaci¨®n alegada y en ning¨²n caso a la causa principal.
En cualquier caso, una vez manifestada y concretada la causa de abstenci¨®n, en aras del mayor rigor objetivo procesal, ha de ser expuesta, argumentada y sometida al juicio de la Sala de Gobierno, ¨®rgano competente para decidir sobre su aprobaci¨®n o rechazo -art¨ªculos 221 de la LOPJ-
SEGUNDO. Por el contenido de alguna de las preguntas formuladas por la parte recusante a los testigos, y por las respuestas del se?or Garc¨ªa A?overos se han puesto de manifiesto en esta pieza separada una serie de datos de los que este instructor tiene cierto conocimiento anterior a trav¨¦s de las informaciones y comentarios que, ocasionalmente, le han suministrado dos de los ahora testigos -se?ores Neira y Navarro-, y algunas otras personas, datos que al no haber aparecido hasta este preciso momento en las actuaciones no han permitido la resoluci¨®n que ahora se dicta para que tal extremo sea valorado por la Sala de Gobierno y quede amparada objetivamente la actuaci¨®n del instructor que est¨¢ tramitando este incidente por obligaci¨®n legal, tanto en el caso de que aquella se estime como en el de que se rechace.
TERCERO. Es de rigorresaltar que desconozco la veracidad intr¨ªnseca de las informaciones recibidas -cuesti¨®n de fondo y por ende, aspecto que tendr¨¢ que ser resuelto en definitiva por quien corresponda-, pero tambi¨¦n exige la ¨¦tica profesional y la buena fe procesal -art¨ªculo 11 de la LOPJ- que, en todo caso, deben presidir cualquier actuaci¨®n judicial, exponer que tal suministro de datos se ha recibido.
En sustancia, tanto uno como otro testigo -a los que conozco y con los que me une una cordial relaci¨®n-, me han comentado en diferentes ocasiones, ya personalmente, ya a trav¨¦s del tel¨¦fono, alguno de los encuentros, charlas y reuniones -incluso a una de ellas llegu¨¦ a ser invitado a asistir, declinando el ofrecimiento-, que se dicen mantenidas por el ilustr¨ªsimo se?or G¨®mez de Lia?o, juez instructor; el se?or Garc¨ªa Trevijano y otras personas; o, el se?or instructor recusado, otras personas y el se?or Campmany, en las que se han tratado aspectos relacionados con el fondo de las querellas, la forma de apoyar la acci¨®n inicial a trav¨¦s de otras acciones, la necesidad de que el procedimiento deb¨ªa pervivir el mayor tiempo posible en una labor prospectiva, aun cuando no existiera base para ello, y la conveniencia de tomar medidas de prisi¨®n respecto de algunos de los querellados. Todo ello seq¨²n el relato de las personas citadas, que por otra parte eran ajenas y opuestas a tales medidas, seg¨²n manifestaron.
Por todo lo anterior, una vez que se ha tenido constancia del contenido material de una de las causas de recusaci¨®n alegadas -inter¨¦s indirecto- por el relato desarrollado en los pliegos de preguntas y respuestas, y, seg¨²n lo expuesto antes, es necesario poner de manifiesto y hacer constar, como se hace, todos los elementos que pueden incidir en la marcha del incidente y, por derivaci¨®n en la causa principal, para que sean resueltas en aras a la m¨¢s estricta pureza procesal e imparcialidad objetiva.
Por lo expuesto y vistos los art¨ªculos 221 y 222 de la LOPJ y los de general aplicaci¨®n.
DISPONGO
Acordar la abstenci¨®n del instructor que suscribe tanto en la pieza separada de recusaci¨®n, como en la causa principal a la que se llevar¨¢ testimonio de esta resoluci¨®n.
Comunicar a la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional para que decida lo que estime oportuno sobre la justificaci¨®n o no justificaci¨®n de la abstenci¨®n.
Comunicar al sustituto legal -el magistrado juez de Instrucci¨®n Central n¨²mero 6- la abstenci¨®n, pas¨¢ndole la causa principal y la pieza de recusaci¨®n para que decida sobre la continuaci¨®n del procedimiento.
As¨ª lo manda y firma el ilustr¨ªsimo se?or don Baltasar Garz¨®n Real, magistrado juez del Juzgado Central de Instrucci¨®n n¨²mero 1 en funciones de sustituci¨®n.
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