El ministro del Interior de Pinochet orden¨® detener a opositores que murieron torturados
Once a?os despu¨¦s del golpe de Estado del general Augusto Pinochet, el ministro del Interior de Chile, Sergio Onofre Jarpa, firmaba de su pu?o y letra, y por instrucciones del presidente de la Rep¨²blica, una orden de detenci¨®n durante cinco d¨ªas contra un opositor. Un d¨ªa despu¨¦s, el detenido fallec¨ªa "por severo traumatismo externo" seg¨²n el certificado de defunci¨®n. La documentaci¨®n de este y otros casos similares fue entregada ayer al juez de la Audiencia Nacional Manuel Garc¨ªa-Castell¨®n, que instruye un proceso por genocidio contra la dictadura chilena, por el testigo Roberto Garret¨¢n.
Sergio Onofre Jarpa sigue siendo un destacado protagonista de la escena pol¨ªtica chilena despu¨¦s de haber sido senador entre 1990 y 1994 y presidente del partido derechista Renovaci¨®n Nacional, cuyo cargo ha abandonado recientemente.La declaraci¨®n de Roberto Garret¨®n, de 55 a?os, ante el juez Garc¨ªa-Castell¨®n tiene especial valor por tratarse del antiguo director del departamento judicial de la Vicar¨ªa de la Solidaridad de Chile, abogado defensor en 103 consejos de guerra contra opositores a la dictadura. y redactor del informe que present¨® el primer Gobierno democr¨¢tico tras la dictadura, en 1990, ante el grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas de la Comisi¨®n de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Entre la documentaci¨®n. facilitada al magistrado espa?ol destaca el caso de Mario Gilberto Fern¨¢ndez L¨®pez. El 17 de octubre de 1984,el entonces ministro del Interior, Sergio Onofre Jarpa, firm¨® " por orden del presidente de la Rep¨²blica" un decreto de detenci¨®n contra Mario Gilberto Fern¨¢ndez L¨®pez, de 49 a?os, transportista y militante del Partido Dem¨®crata Cristiano. El decreto n¨²mero 4819, fechado en Santiago, dec¨ªa textualmente: "Arr¨¦stese y mant¨¦ngase en tal calidad, por el plazo de cinco d¨ªas, en dependencias de la Central Nacional de Informaciones [CNI, la polic¨ªa pol¨ªtica de la dictadura] de La Serena, a Mario Gilberto Fern¨¢ndez L¨®pez. La mencionada persona quedar¨¢ sujeta a la vigilancia y control de la Guarnici¨®n Militar de La Serena, o de la Autoridad de las Fuerzas Armadas o de orden en que ¨¦stas deleguen dichas facultades".
El 18 de octubre de 1984, en el Registro Civil e Identificaci¨®n entraba el certificado de defunci¨®n de Mario Gilberto Fern¨¢ndez. La muerte se produjo a las 22.30 horas a consecuencia de las lesiones que sufri¨® en la pared abdominal, lo que le caus¨® "un shock hipobol¨¦mico por ruptura traum¨¢tica de v¨ªsceras abdominales por base y mesenterio", de acuerdo al protocolo de la autopsia.Versi¨®n oficial
El informe Rettig sobre las v¨ªctimas de la represi¨®n bajo la dictadura chilena menciona el caso de Gilberto Fern¨¢ndez y reproduce la versi¨®n que dieron de los hechos los responsables de la CNI: "El 18 de octubre, el detenido sufre una crisis nerviosa perdiendo el control sobre sus actos como consecuencia de haber sido descubierto en sus actividades terroristas y subversivas, golpe¨¢ndose contra los muebles de la dependencia para detenidos sin la intervenci¨®n de terceras personas, provoc¨¢ndose lesiones indeterminadas que hizo recomendable su traslado al Hospital Regional de La Serena, por un paro cardiaco respiratorio". El informe Rettig recordaba que Fern¨¢ndez L¨®pez fue detenido en la madrugada del 17 de octubre en su domicilio de la ciudad de Ovalle por agentes de la CNI , y conclu¨ªa que el detenido "muri¨® a consecuencia de la tortura practicada por agentes de la CNI, no encontrando, por tanto, ver¨ªdica la versi¨®n oficial, constituyendo estos hechos una violaci¨®n a los derechos humanos. de responsabilidad de agentes estatales". En su declaraci¨®n ante el juez Garc¨ªa-Castell¨®n, Garret¨®n subray¨® que "los casos de tortura eran institucionalizados hasta el extremo de que las c¨¢rceles eran secretas y los ministros del Interior dispon¨ªan por un decreto supremo el env¨ªo de personas a centros de detenci¨®n". El testigo se extendi¨® sobre los instrumentos que utiliz¨® la Junta Militar chilena presidida por el general Pinochet: "La creaci¨®n de un sistema legal para subordinar los derechos humanos a la autoridad del Estado. El estado de excepci¨®n permanente, que permit¨ªa detener sin orden judicial, y la estancia en campos de concentraci¨®n sin explicaci¨®n alguna. Asimismo se cre¨® un sistema criminal por el que se llevaban a cabo ejecuciones sumarias y desapariciones como m¨¦todo estatal. No eran abusos individuales. La tortura requer¨ªa instrumentalizaci¨®n jur¨ªdica".
Garret¨®n, que durante el Gobierno de Patricio Aylwin fue embajador de Chile ante los organismos defensores de los derechos humanos y es el actual relator de la ONU para el antiguo Zaire, dijo que durante la dictadura las Fuerzas Armadas chilenas "fueron obedientes y jerarquizadas".
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