El Supremo avala de nuevo la absoluta legalidad de la concesi¨®n a Canal +
El Tribunal estima que financiar una cadena mediante abono favorece a las dem¨¢s
La Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha avalado por segunda vez -la primera fue en marzo de este a?o- la concesi¨®n, en 1989, de una televisi¨®n privada a Canal + y ha desestimado la impugnaci¨®n interpuesta por Univisi¨®n Canal 1, controlada por el Grupo Zeta, que preside Antonio Asensio. La sentencia desmonta cada uno de los argumentos del recurrente y estima que financiar una cadena, mediante pago permite un reparto ventajoso de la tarta publicitaria entre las cadenas que emiten en abierto. Se confirma, as¨ª, la absoluta legalidad de la concesi¨®n realizada en su d¨ªa a Canal +, que ya tuvo un primer pronunciamiento favorable del Supremo al resolver otro recurso anterior.
La sentencia de la Secci¨®n Quinta de la Sala Tercera del Supremo que preside Juan Manuel Sanz Bay¨®n, dictada el 22 de septiembre ¨²ltimo, resuelve el recurso Contencioso-administrativo interpuesto por Uni¨®n Canal 1, SA (Univisi¨®n) contra el acuerdo del Consejo de Ministros del 25 de agosto de 1989, que otorg¨® las concesiones de televisiones privadas a Gestevisi¨®n SA (Tele 5), Antena 3 de Televisi¨®n SA y Sociedad de Televisi¨®n Canal +, SA.Univisi¨®n, en la que el Grupo Zeta, con un 25%, compart¨ªa la mayor¨ªa con News International, de Rupert Murdoch -con otro 25%- y en la que contaban con sendos paquetes accionariales del 8% cada uno el Banesto presidido por Mario Conde y el Banco Central; s¨®lo impugn¨® las concesiones a Tele 5 y Canal +. En ambos casos, el Supremo desestima las pretensiones de Univisi¨®n.
En contra de la concesi¨®n a la cadena de pago, el recurrente, seg¨²n recuerda la sala, "se ha olvidado ya de la alegaci¨®n que formul¨® sobre la inadmisibilidad de Canal + por presencia de capital p¨²blico extranjero". Respecto a la alegaci¨®n que mantiene sobre el cobro de canon o tarifa a los usuarios, indica que en "la pr¨¢ctica totalidad de las televisiones de servicio p¨²blico de Europa occidental no se establece diferenciaci¨®n alguna entre los servicios de televisi¨®n por su modalidad de financiaci¨®n".
La sentencia invoca la ley de Televisi¨®n Privada, avalada por el Tribunal Constitucional que, al establecer que la gesti¨®n del servicio p¨²blico se realizar¨¢ por sociedades an¨®nimas, "como el. leg¨ªtimo m¨®vil de toda sociedad mercantil es el ¨¢nimo de lucro", deja "a la iniciativa de las sociedades concursantes la formulaci¨®n del sistema financiero que estimen oportuno", con la limitaci¨®n legal de "garantizar una expresi¨®n libre y pluralista de ideas y de corrientes de opini¨®n".
Los razonamientos de la sentencia invocan la doctrina del alto tribunal sobre el derecho constitucional a recibir informaci¨®n, seg¨²n la cual "tanto se viola: la comunicaci¨®n libre al ponerle obst¨¢culos desde el poder, como al ponerle obst¨¢culos desde los propios medios de difusi¨®n". De acuerdo tambi¨¦n con otros tribunales constitucionales europeos y con el de derechos humanos de Estrasburgo, constata la evoluci¨®n hacia l¨ªmites m¨¢s flexibles, "ampliando las posibilidades de gesti¨®n de la televisi¨®n privada".
Publicidad y calidad
Desde esa perspectiva, el tribunal se declara "sensible" al argumento de Canal + de que la financiaci¨®n a trav¨¦s de la publicidad y del abono por suscripci¨®n y pago es admisible "por razones de equilibrio financiero".La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro Esteban ?lamo, tras recordar que "un tiempo considerable de emisi¨®n lo es en r¨¦gimen abierto", estima que, "en raz¨®n de la calidad de su programaci¨®n", es l¨ªcito acudir tanto a los ingresos publicitarios como "a los procedentes de un canon, cuya cuant¨ªa fija la ley de la oferta y la demanda y que est¨¦ dispuesto a pagar quien prefiera una determinada programaci¨®n ofertada que, adem¨¢s, tenga una menor publicidad".
El Supremo asume los informes de varios, ministerios, previos a la concesi¨®n, en los que se se?ala que la televisi¨®n "es un servicio remunerado, nunca gratuito", para cuya financiaci¨®n el sistema de canon es superior al de la publicidad y, adem¨¢s, "tiene la ventaja de afectar a la naturaleza del servicio a prestar, es decir, a la programaci¨®n". Igualmente, se?ala que la concesi¨®n a Canal + mejora "las posibilidades de acceso al mercado publicitario de los otros dos concesionarios que solamente tendr¨ªan que aportar el 27% del mercado existente, frente al 36% que tendr¨ªan que captar tres concesionarios si Canal + no lo fuera".
La sentencia se hace eco, adem¨¢s, de las tendencias doctrinales que "se decantan en el sector audiovisual por un marco de libertad de empresa que supere las situaciones de monopolio, tanto en el campo de la televisi¨®n convencional, de la de pago, de la televisi¨®n digital y de los contenidos televisivos". En consecuencia, desestima el recurso de Univisi¨®n contra la concesi¨®n de una cadena privada a Canal +.
Tele 5, en regla
En cuanto a la concesi¨®n a Tele 5, se alegaba que uno de los accionistas, la ONCE-Divercisa, pose¨ªa m¨¢s del 25% del capital de la sociedad. Pero la sentencia estima que eso est¨¢ fundado "en informaciones de peri¨®dicos" y que, "sin duda alguna, (...) ha quedado absolutamente improbado".Tele 5 hizo p¨²blica ayer "su plena satisfacci¨®n por la sentencia" y manifest¨® su esperanza en que "inmediatamente, cualesquiera otras actuaciones judiciales, administrativas o privadas, derivadas de las mismas especulaciones, cesen definitivamente".
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