Un juez declara nulo un despido basado en un registro del vigilante de la empresa
El Juzgado de lo Social n¨²mero 33 de Madrid ha declarado nulo el despido de una trabajadora de Nivea, aplicado a ra¨ªz de un registro realizado por vigilantes de la empresa. El fallo considera que se atent¨® contra el derecho a la intimidad de la empleada y condena a la compa?¨ªa a que proceda a su inmediata readmisi¨®n, as¨ª como al abono de los salarios de tramitaci¨®n desde la fecha del despido hasta su readmisi¨®n.La sentencia del juez Jos¨¦ Pablo Aramendi S¨¢nchez expone entre los hechos probados que la demandante fue requerida por una vigilante de seguridad en la entrada de la empresa para que pasara al despacho de control. En ese momento se le realiz¨® un registro en su bolso personal en el que llevaba una pastilla de jab¨®n, que devolvi¨®.
Ese control se realiz¨® a iniciativa de la vigilante, que no recibi¨® orden expresa de la empresa, pero que tiene instrucciones de realizar aleatoriamente y a su criterio ese tipo de controles al personal. Por tales hechos, la trabajadora fue despedida seis d¨ªas despu¨¦s.
La defensa de la empresa asegur¨® que "los hechos constituyen una apropiaci¨®n de bienes de la empresa y encierran abuso de confianza".
Exceso de celo
La trabajadora manifest¨® que "la pastilla de jab¨®n que llevaba en el bolso era de las muestras del departamento de marketing, no destinadas a la venta, y que estaba deteriorada". Su abogado plante¨® que en el registro no estaba presente ning¨²n miembro del comit¨¦ de empresa, que es una exigencia del Estatuto de los Trabajadores.En la exposici¨®n de hechos probados, se reconoce que "en el departamento de marketing existen muestras de los diversos productos que se utilizan para las tareas de promoci¨®n del personal comercial", y "se reparten de vez en cuando entre los empleados".
El juez, al declarar nulo el despido, estima que "para que resulte imprescindible efectuar un registro para proteger el patrimonio empresarial es imprescindible que existan indicios o sospechas de que el trabajador ha atentado contra el mismo", y por tanto que s¨®lo est¨¢ justificado si existen precedentes o indicios de la conducta il¨ªcita del trabajador. En suma condena la realizaci¨®n de registros rutinarios sobre los trabajadores por parte de las empresas
El fallo, Contra el que cabe recurso de suplicaci¨®n al Tribunal Superior de, Justicia de Madrid, recuerda que la Constituci¨®n garantiza como fundamental el derecho a la intimidad personal, "derecho que no muere a las puertas de la empresa".
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