El Constitucional avala que los jueces limiten el n¨²mero de acusadores populares
El Tribunal Constitucional ha respaldado una decisi¨®n de la juez del caso Rold¨¢n, Ana Ferrer, que impuso a la Uni¨®n del Pueblo Navarro, como condici¨®n, para poder ejercitar la acci¨®n popular contra Luis Rold¨¢n, la necesidad de acusar a trav¨¦s del abogado del empresario Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Mateos, el primer acusador personado en la causa. La juez adopt¨® esa decisi¨®n ante la avalancha de acusadores -m¨¢s de diez- que pretend¨ªan acusar a Rold¨¢n, para evitar las l¨®gicas dilaciones que habr¨ªan provocado una decena de letrados reclamando cada uno las diligencias que estimase convenientes. El Tribunal recomienda una reforma que racionalice los potenciales abusos de la acci¨®n popular.La decisi¨®n de la juez del caso Rold¨¢n fue fuertemente criticada por UPN cuyo ahogado, Juan Ram¨®n Montero Est¨¦vez, -al que el Supremo anul¨® recientemente el acta de acusaci¨®n del PP en el caso Filesa-, aleg¨® que se hab¨ªan vulnerado los derechos a la igualdad, a la tutela judicial efectiva y a la libre elecci¨®n de abogado.
Al recurso se sum¨® el Colegio de Abogados de Madrid, por entender que no pod¨ªa someterse a indebidas restricciones el derecho a que cada parte litigante eligiera libremente a su abogado.
La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del Tribunal Constitucional, Alvaro Rodr¨ªguez Bereijo, se?ala que el derecho de acceso a la jurisdicci¨®n, regulado en el art¨ªculo 113 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, "no es un derecho absoluto o incondicionado" sino que puede ser regulado y condicionado legalmente. Esa regulaci¨®n no excluye el acceso a la jurisdicci¨®n penal de "todos los ciudadanos", sino que condiciona
icho acceso, cuando varias personas ejercen la acci¨®n penal, a hacerlo bajo una misma direcci¨®n letrada, "si ello fuera posible".
Seg¨²n la sentencia, ese "si fuere posible", debe traducirse por "una suficiente convergencia de intereses, e incluso puntos de vista en la orientaci¨®n de la actuaci¨®n procesal, que haga absolutamente in¨²til la reiteraci¨®n de diligencias" por los distintos abogados.
El Constitucional no excluye tajantemente que cuando se trate de diversas acusaciones populares o ¨¦stas concurran con acusaciones particulares en una misma causa penal existan divergencias de intereses que exijan la representaci¨®n singularizada de cada una.
Reforma legislativa
En su sentencia, el Tribunal Constitucional recomienda una reforma legislativa que "racionalice y prevenga los potenciales abusos" de la acci¨®n popular.El magistrado Pedro Cruz Villal¨®n ha formulado un voto particular en el que se muestra conforme con el rechazo del recurso y a?ade que, adem¨¢s, debi¨® haberse reconsiderado el acceso de la acci¨®n popular al recurso de amparo. Cruz Villal¨®n reitera la llamada a una "racionalizaci¨®n" de la acci¨®n popular y da en parte la raz¨®n al abogado de UPN cuando ¨¦ste expresa "el desprop¨®sito" de una situaci¨®n en la que los aspirantes a acusadores populares "emprendiesen una carrera por ser los primeros en llegar al juzgado".
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