Santaella, suspendido durante cinco meses por violaci¨®n de secreto
Jes¨²s Santaella, defensor del ex coronel Perote y abogado del ex presidente de Banesto Mario Conde, ha sido condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) a cinco meses de suspensi¨®n en el ejercicio profesional por una falta grave de violaci¨®n del secreto profesional. La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM ha confirmado la sanci¨®n impuesta por el Consejo General de la Abogac¨ªa despu¨¦s de que Santaella interviniese en un programa televisivo y relatase los contectos que mantuvo con miembros del Gobierno, incluido el entonces presidente Felipe Gonz¨¢lez, sobre la devoluci¨®n de los papeles del Cesid.
Durante el citado programa, el abogado Jes¨²s Santaella argument¨®, para rebatir a tino de los periodistas participantes, que hab¨ªa sido su abogado y por esa raz¨®n conoc¨ªa determinadas cuestiones. El Consejo General de la Abogac¨ªa sancion¨® a mediados de 1996 a Santaella por entender que hab¨ªa cometido una falta muy grave y ¨¦ste present¨® un recurso ante el TSJM.El Tribunal, seg¨²n informa Europa Press, ha desestimado el recurso y declara que la resoluci¨®n del Consejo no vulnera sus derechos fundamentales recogidos en la Constituci¨®n y condena a Santaella al pago de las costas.
Santaella argument¨® en su recurso la vulneraci¨®n (le varios de sus derechos constitucionales. En primer lugar, consider¨® que se hab¨ªa vulnerado su derecho al "juez natural" ya que en el momento de formularse el pliego de cargos, el letrado expedientado hab¨ªa dejado de pertenecer a la Junta de Gobierno del Colegio de Madrid, por lo que el competente para la instrucci¨®n del expediente ser¨ªa el Colegio y no el Consejo General.
Santaella tambi¨¦n consideraba que se hab¨ªa vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, ya que el instructor prorrog¨® por tres veces la emisi¨®n del pliego de cargos, y que se hab¨ªa producido una "vulneraci¨®n" del derecho a utilizar los medios de prueba.
El recurrente tambi¨¦n entend¨ªa que los hechos imputados no eran constitutivos de infracci¨®n, dado que contaba con la autorizaci¨®n del Decano del Colegio de. Abogados de Madrid y de sus propios clientes para asistir al programa y que la sanci¨®n vulneraba la libertad de comunicar informaci¨®n veraz.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera, en primer lugar, que no cabe que el recurrente se acoja a la v¨ªa de la protecci¨®n jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona y que al tiempo se pretenda la "nulidad" con razones que ¨²nicamente son propias del recurso ordinario.
En el caso del "juez natural" la sentencia rechaza que se haya vulnerado este derecho porque no es de aplicaci¨®n el derecho al juez ordinario predeterminado por Ley a este tipo de procedimiento administrativo, por lo que su lesi¨®n resulta imposible.
Por lo que se refiere a la alegaci¨®n que hace Santaella de dilaciones indebidas en el proceso y a la caducidad, la sentencia explica que estos argumentos son ajenos al presente proceso, ya que el hecho de que la Ley fije o no l¨ªmites a la pr¨®rroga para presentar el pliego de cargos "carece por completo de trascendencia constitucional".
En cuanto a la alegaci¨®n manifestada por Santaella de haber vulnerado el derecho a utilizar los medios de prueba, la sentencia explica que, efectivamente, el actor interes¨® la pr¨¢ctica de prueba, pero no design¨® los puntos sobre los que ¨¦sta deb¨ªa versar.
Sobre la alegaci¨®n del abogado de que contaba con la autorizaci¨®n de sus clientes y del Decano del Colegio, con relaci¨®n a la obligaci¨®n de guardar secreto, la sentencia explica que no es cierto que contase con el consentimiento de uno de sus clientes.
Tambi¨¦n carece de validez, seg¨²n el TSJM, la alegaci¨®n de que la revelaci¨®n se debe a una campa?a desatada contra ¨¦l y recuerda al letrado que la Ley prev¨¦ y regula oir¨¢ forma de defensa que no es la revelaci¨®n de secretos conocidos por el ejercicio de su profesi¨®n.
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