Accidentes laborales: ?fatalidad o negligencia?
Cada d¨ªa laborable mueren cuatro trabajadores en accidente, causado por las malas condiciones de trabajo. Durante este a?o morir¨¢n traum¨¢ticamente unos 250 obreros de la construcci¨®n, m¨¢s de 100 del transporte, medio centenar del campo, otros tantos de la pesca.... as¨ª hasta llegar a 1.000. Ser¨¢n 600.000 los accidentes laborales registrados y supondr¨¢n, adem¨¢s de dolor y sufrimiento, p¨¦rdidas econ¨®micas por valor de 2,2 billones de pesetas. Lo peor es que la siniestralidad laboral, lejos de reducirse, sigue creciendo. ?Esto es algo inevitable? ?Es acaso una consecuencia inherente al trabajo, imposible de eludir? Nuestra opini¨®n es que no. No creemos en la fatalidad, ni nos resignamos a contemplar impasibles c¨®mo tantos y tantos trabajadores y trabajadoras arriesgan su vida o su salud. La mayor¨ªa de los accidentes son perfectamente evitables. En los dem¨¢s pa¨ªses europeos no hay, ni mucho menos tantos muertos. ?Qu¨¦ es lo que pasa en Espa?a para que el trabajo asalariado sea, adem¨¢s de escaso, tan arriesgado?Hace alg¨²n tiempo pens¨¢bamos que una de las causas principales era la inexistencia de leyes adecuadas. Y no cabe duda de que eso contribu¨ªa: la falta de una normativa precisa que estableciera claramente cu¨¢les eran las obligaciones empresariales en materia preventiva hac¨ªa m¨¢s dif¨ªcil que las empresas se preocuparan de la prevenci¨®n por propia iniciativa. Ese vac¨ªo legal contribuy¨® poderosamente al fomento de una incultura preventiva y favoreci¨® el h¨¢bito empresarial de incumplir sistem¨¢ticamente las dispersas normas existentes.
Pero, aunque tard¨ªamente, ese atraso normativo ya se ha terminado y el vac¨ªo legal ya se ha cubierto. Hace ahora dos a?os se aprob¨® la Ley de Prevenci¨®n de Riesgos Laborales. En ella se establecen claramente los principios de la acci¨®n preventiva: es obligaci¨®n del empresario eliminar los riesgos y prevenir en origen aqu¨¦llos que no puedan eliminarse, para lo que hay que identificarlos adecuadamente, elaborar un plan preventivo que ha de integrarse en la gesti¨®n de la empresa y contar con un servicio de prevenci¨®n propio o ajeno; todo ello deber¨¢ hacerse contando con la participaci¨®n de los trabajadores y sus representantes, que recibir¨¢n toda la informaci¨®n y la formaci¨®n necesarias.
Posteriormente, a lo largo de la nueva legislatura, Gobierno, sindicatos y organizaciones empresariales hemos acordado un desarrollo reglamentario de la ley que, con la publicaci¨®n de una docena de reglamentos, completa el marco normativo que concreta c¨®mo se deben ejercer las obligaciones empresariales y los derechos laborales en materia preventiva. Hoy disponemos de una legislaci¨®n equiparable a la de cualquier pa¨ªs europeo. Su simple cumplimiento no s¨®lo mejorar¨ªa la protecci¨®n de la salud de los trabajadores y trabajadoras, sino que adem¨¢s reducir¨ªa sensiblemente la cifra de accidentes laborales, evitando la mayor¨ªa de los graves y mortales. ?D¨®nde est¨¢ entonces el problema?
La causa principal de la gran mayor¨ªa de los accidentes de trabajo no es otra que el incumplimiento generalizado de la ley por parte de los empresarios. Esta afirmaci¨®n tan expresa no es mera ret¨®rica sindical, ni se trata de un af¨¢n acusador vac¨ªo. Es una constataci¨®n emp¨ªrica de la realidad. Si de verdad se pretende resolver una cuesti¨®n tan grave como ¨¦sta, localizar d¨®nde est¨¢ la causa principal de tanto siniestro no es una cuesti¨®n balad¨ª.
Si estudiamos caso por caso cada uno de los accidentes graves, siempre llegaremos a la misma conclusi¨®n: hubo incumplimiento de alguna o varias de las normas m¨¢s elementales de seguridad en el trabajo. Podr¨ªamos poner ejemplos a miles: desde los incumplimientos que causaron la muerte de los 18 trabajadores de Uni¨®n Naval de Levante en el puerto valenciano, al que caus¨® el ¨²ltimo accidente mortal en la construcci¨®n, el campo o la miner¨ªa. Si estudiamos el cumplimiento de la legalidad empresa a empresa, los resultados son igualmente elocuent¨¦s: seg¨²n datos de un reciente estudio muy representativo realizado por la Administraci¨®n en empresas de 6 a 250 trabajadores, s¨®lo en el 13% de -las empresas se han evaluado de alguna manera los riesgos existentes y exclusivamente el 5% tienen un plan de prevenci¨®n. Es decir, que a dos a?os de la aprobaci¨®n de la ley, el 95% de las empresas no cumplen una de sus obligaciones principales, si no la principal. Otros datos del mismo estudio son escalofriantes: s¨®lo el 17% de las empresas estudiadas adopta las medidas correctoras propuestas tras un accidente; ?en el 83% restante ni siquiera entonces se eliminan o previenen los riesgos!
Falta cultura preventiva, eso es evidente. Por ello habr¨¢ que realizar un gran esfuerzo de sensibilizaci¨®n, informaci¨®n y formaci¨®n en el ¨¢mbito empresarial y laboral. Por eso merece nuestro apoyo la campa?a institucional sobre accidentes de trabajo que, a iniciativa sindical, inundar¨¢ los medios de comunicaci¨®n en pr¨®ximas fechas. Pero no s¨®lo es una cuesti¨®n de superar la incultura preventiva, es necesario adem¨¢s forzar un cambio de actitud en el mundo empresarial.
Mientras los empresarios sigan constatando en el d¨ªa a d¨ªa que pueden incumplir reiterada e impunemente la ley, sin que nadie les exija las correspondientes responsabilidades, ese cambio de actitud no se producir¨¢. Por eso es tan necesario que todas las Administraciones p¨²blicas; especialmente las auton¨®micas, que son las competentes en la materia, ejerzan su potestad de vigilancia del cumplimiento de la ley. ?Acaso las leyes s¨®lo obligan a los ciudadanos y ciudadanas corrientes, pero no a las empresas? ?Por qu¨¦, si no, las autoridades laborales inspeccionan tan poco, son tan indulgentes con los inicumplimientos e incluso dejan prescribir las sanciones sin cobrarlas? Hace falta, pues, una acci¨®n m¨¢s en¨¦rgica por parte de la autoridad laboral; sin ella, seguiremos sin reducir los accidentes de trabajo.
No podemos ni queremos eludir las responsabilidades sindicales. M¨¢s bien al contrario: los nuevos derechos que la ley otorga a los trabajadores y a sus representantes, especialmente a los de legados y delegadas de prevenci¨®n, que van desde la plena participaci¨®n en la evaluaci¨®n de riesgos y la puesta en marcha del plan preventivo hasta la potestad de paralizar la producci¨®n en caso de riesgo grave e inminente, son una oportunidad para cambiar las cosas. Pero esos derechos son tambi¨¦n nuevos deberes que asumimos con pleno sentido de la responsabilidad.
Estamos dispuestos a movilizarnos con firmeza, hoy y cuantas veces sea necesario, para defender la salud laboral y presionar por el cumplimiento cabal de la Ley de Prevenci¨®n de Riesgos Laborales. Pero no nos conformamos con denunciar una situaci¨®n social tan injusta, queremos cambiarla. Por ello tendemos la mano a Gobiernos y organizaciones empresariales para llegar a cuantos acuerdos sean necesarios en ese objetivo. Lo hemos hecho en la elaboraci¨®n de reglamentos y lo queremos seguir haciendo: a nivel confederal, donde se precisar¨ªa un acuerdo en materia formativa; a nivel sectorial, poniendo en pie las comisiones sectoriasles paritarias de salud y seguridad para actuar sobre las peque?as y medianas empresas de cada sector, desarrollando lo pactado en los acuerdos confederales sobre negociaci¨®n colectiva, y a nivel de empresa, participando en toda la actividad preventiva. Es nuestro derecho y nuestra obligaci¨®n.
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