La vieja maquinaria de Montesquieu
Pocos meses han de transcurrir para que se cumplan 250 a?os de la publicaci¨®n de una obra que, aunque no genial, ha contribuido muy considerablemente a la configuraci¨®n del pensamiento pol¨ªtico moderno. Me refiero a Del esp¨ªritu de las leyes (1748), de Charles-Louis de S¨¦condat, bar¨®n de La Br¨¦de y de Montesquieu, a la que el autor dedic¨®, seg¨²n ¨¦l mismo advierte en el prefacio, 20 a?os de su vida.Influido entre otros por Bolingbroke, desarroll¨® Montesquieu, en el cap¨ªtulo VI del libro XI ('Sobre la Constituci¨®n inglesa'), su celeb¨¦rrima teor¨ªa llamada de la separaci¨®n de poderes (aunque ¨¦l nunca utiliz¨® este nombre): "En todos los Estados", afirm¨® con rotundidad al inicio del cap¨ªtulo, "hay tres clases de poder: el poder legislativo, el poder ejecutivo de los asuntos que dependen del derecho de gentes y el poder ejecutivo de aquellas cosas que dependen del derecho civil. ( ... ) Este ¨²ltimo ser¨¢ denominado poder judicial, y el anterior sencillamente poder ejecutivo del Estado".
La formulaci¨®n de esta teor¨ªa responde a una concepci¨®n mecanicista que se encontraba en la entra?a misma del pensamiento europeo desde el siglo XVI. Seg¨²n ¨¦sta, el equilibrio tanto internacional (entre Estados) como comercial (la balanza de importaciones y exportaciones) e incluso moral (entre los distintos sentimientos) surg¨ªa de la contraposici¨®n de fuerzas enfrentadas. A la consolidaci¨®n de esta mentalidad contribuy¨® no poco el pensamiento del padre de la mec¨¢nica, Isaac Newton, fallecido en 1727, pocos meses antes de que Montesquieu comenzara a preparar su obra maestra. El pensamiento de Newton part¨ªa del equilibrio de fuerzas que se observa en el mundo f¨ªsico: el magnetismo, las atracciones y repulsiones el¨¦ctricas, las existentes entre astros, la fuerza centr¨ªfuga, etc¨¦tera. No es de extra?ar, pues, que alg¨²n autor moderno se haya atrevido a llamar a nuestro fil¨®sofo bordel¨¦s "el Newton de las letras".
Esta idea de Montesquieu -que se encuentra tambi¨¦n en Locke y que se remonta a la Pol¨ªtica de Arist¨®teles- de que como s¨®lo el poder frena al poder ("le pouvoir arr¨¦te le pouvoir") debe ser dividido se corri¨® como la p¨®lvora en los pa¨ªses culturalmente avanzados, y fue recogido en dos constituciones emblem¨¢ticas: la federal de Estados Unidos de 1787 y la revolucionaria francesa de 1791. Tambi¨¦n lo fue en la espa?ola de 1812, la famosa Pepa.
En realidad, con esta teor¨ªa de la divisi¨®n del poder se ven¨ªa a construir un s¨®lido muro de contenci¨®n para limitar los excesos de un poder mon¨¢rquico, absoluto, revestido de una nueva armadura -la soberan¨ªa capaz por s¨ª misma de justificar cualquier actuaci¨®n desp¨®tica en virtud de su constitutivo principio de "exclusi¨®n".
A las puertas del tercer milenio, me parece, sin embargo, que se puede afirmar que, si bien esta teor¨ªa sirvi¨® para abolir el absolutismo desp¨®tico y dar paso al liberalismo burgu¨¦s, hoy d¨ªa es una maquinaria vieja y obsoleta m¨¢s apta como pieza de museo que como posible respuesta a los complejos problemas que la organizaci¨®n de una sociedad pluralista y solidaria requiere.
Por lo dem¨¢s, basta leer la prensa para saber de los conflictos existentes en los ¨²ltimos a?os entre los distintos poderes del Estado; conflictos en los que lleva las de perder el poder judicial, por su d¨¦bil naturaleza, menos pol¨ªtica que jur¨ªdica. Viene como anillo al dedo la enigm¨¢tica frase de Montesquieu de que "el poder de juzgar es, en cierta manera, nulo" (11, 6, p. 32). Y es que el poder judicial tiene m¨¢s de autoridad, en el sentido romano del t¨¦rmino, que de potestad. A ?lvaro d'Ors me remito en este punto.
La disciplina de voto impuesta por los partidos pol¨ªticos -aut¨¦nticas m¨¢quinas de poder indiviso- ha venido a desmentir la teor¨ªa de la divisi¨®n de poderes. La ha desmentido tambi¨¦n la propia tecnificaci¨®n exigida por el ritmo de necesaria producci¨®n legislativa, insoportable para un Parlamento. Este fen¨®meno imparable de legislaci¨®n motorizada" tiende a identificar el poder legislativo con el ejecutivo, sobre todo cuando el partido del Gobierno tiene la mayor¨ªa de los esca?os en las Cortes.
No ha dejado de influir en este proceso de inaplicaci¨®n de la teor¨ªa de la divisi¨®n de poderes la incorrecta interpretaci¨®n del principio de emanaci¨®n popular de los tres poderes del Estado, que ha relajado los l¨ªmites de la competencia dispositiva del Ejecutivo, al admitir que, como el Gobierno "representa" al pueblo, tambi¨¦n lo hace cuando "legisla" mediante decretos-ley. Esto explica por qu¨¦ la cultura del decretazo ha tenido tanto ¨¦xito ¨²ltimamente en Espa?a. Por lo que respecta al poder judicial, esta emanaci¨®n popular ha servido para convertir el ¨®rgano de gobierno de los jueces -el Consejo General del Poder Judicial- en un "miniparlamento" -donde est¨¢n representadas las fuerzas pol¨ªticas mayoritarias-, con el riesgo de politizaci¨®n que esto lleva consigo.
Por ¨²ltimo, ha contribuido tambi¨¦n a cuestionar la tripartici¨®n del poder la creaci¨®n del Tribunal Constitucional, que, como "guardi¨¢n" que es de la Constituci¨®n, se ha convertido en un aut¨¦ntico "cuarto poder" del Estado. En efecto, cumpliendo una funci¨®n legislativa negativa, este alto tribunal puede declarar inconstitucionales las leyes y las disposiciones normativas con rango de ley, pero tambi¨¦n entender de los conflictos de competencias entre los ¨®rganos constitucionales y conocer del recurso de amparo. Al quedar muy ampliada su competencia por el recurso de amparo (se interponen alrededor de cinco mil cada a?o), se ha originado una tensa situaci¨®n de conflicto entre los tribunales Supremo y Constitucional, s¨®lo superable mediante la revisi¨®n a fondo de este recurso, que, en ocasiones, no deja de evidenciar cierta desconfianza en la jurisdicci¨®n ordinaria.
Por ¨²ltimo, esta idea de la divisi¨®n de poderes est¨¢ siendo sustituida por el control de la dial¨¦ctica Gobierno -oposici¨®n impuesto por los medios de comunicaci¨®n p¨²blica. ?stos cumplen tambi¨¦n una importante funci¨®n limitadora del poder del Estado siempre y cuando act¨²en como fuentes independientes de conocimiento y no como instrumentos al servicio del poder.
As¨ª pues, 50 lustros despu¨¦s de la publicaci¨®n de Del esp¨ªritu de las leyes, nos encontramos con un panorama pol¨ªtico y una realidad social que, aunque constitucionalmente respeta la tripartici¨®n del poder, cada vez se aleja m¨¢s de ella. La idea hoy d¨ªa aceptada de que la separa ci¨®n no significa total aislamiento, sino coordinada integraci¨®n de los distintos poderes, la creaci¨®n de un Tribunal Constitucional de car¨¢cter tuitivo, el importante papel que de sempe?an los partidos pol¨ªticos y los medios de comunicaci¨®n imponen nuevos modelos de contenci¨®n del poder que, lejos de concepciones mecanicistas, se adecuen a una nueva menta lidad que se est¨¢ formando en Europa, basada en los principios de solidaridad y subsidiariedad. Todo un reto para el siglo XXI.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.