Claves para entender la reforma
Los planes y fondos de pensiones se regularon por primera vez en Espa?a en el a?o 1987, con el Gobierno socialista, aunque arrancaron un a?o m¨¢s tarde cuando se aprob¨® el correspondiente reglamento. Estas son las principales caracter¨ªsticas de este producto de ahorro a largo plazo y algunas respuestas a las dudas que puede plantear:?Es lo mismo un plan que un fondo de pensiones? No. Los fondos de pensiones se constituyen con el patrimonio acumulado por varios planes y su objetivo es garantizar los compromisos asumidos a trav¨¦s de una sociedad gestora. Los planes de pensiones son voluntarios y no sustituyen a la Seguridad Social. Se forman con las aportaciones individualizadas que se van capitalizando para atender la prestaci¨®n comprometida, por lo general, una pensi¨®n privada, aunque tambi¨¦n puede ser una pensi¨®n de invalidez, viudedad u orfandad.
?Puedo apuntarme a cualquier plan? Por lo general s¨ª, pero habr¨¢ de buscarse el m¨¢s adecuado. Los que tienen m¨¢s ¨¦xito son los individuales, es decir, los que constituye un particular con una entidad financiera. Est¨¢n tambi¨¦n los de empleo, entre una empresa y sus trabajadores; y los asociados, dentro de un colectivo determinado, por ejemplo, un colegio profesional.
?Me garantizan una pensi¨®n determinada? Depende de que el tipo de plan sea de aportaci¨®n definida (s¨®lo se determinan las aportaciones), de prestaci¨®n definida (s¨®lo se define la cuant¨ªa de la prestaci¨®n) o mixto (ambas cuestiones a la vez). En los planes de empleo se pueden establecer diferentes aportaciones y prestaciones seg¨²n niveles salariales.
?Qu¨¦ hacen con mi dinero? La comisi¨®n gestora que administra el fondo no puede invertir en lo que quiera porque ha de cumplir una serie de requisitos de seguridad. Por ejemplo, no pueden invertir m¨¢s del 5% del patrimonio del fondo en activos emitidos o avalados por una misma entidad, salvo que se trate de deuda p¨²blica. El 90% de los recursos han de estar en Bolsa, dep¨®sitos bancarios (s¨®lo el 15%), cr¨¦ditos con garant¨ªa hipotecaria, inmuebles y activos extranjeros. Las gestoras pueden cobrar una comisi¨®n anual m¨¢xima del 2% sobre el patrimonio del fondo.
?Puedo aportar lo que quiera? No. Las aportaciones m¨¢ximas est¨¢n reguladas por ley. Para el a?o 1997, el m¨¢ximo es la menor de las dos cantidades siguientes: el 15% de los rendimientos netos procedentes del trabajo, actividades profesionales o empresariales o un mill¨®n de pesetas. Para 1998 estos l¨ªmites se elevan al 20% y a 1.100.000 pesetas. Las personas pr¨®ximas a la jubilaci¨®n podr¨¢n aportar m¨¢s, aunque aun no se ha definido la edad concreta y el l¨ªmite.
?Qu¨¦ incentivos fiscales tengo? Las cantidades aportadas desgravan cada a?o de la base imponible del impuesto sobre la renta. Los l¨ªmites son los mismos que los establecidos para las aportaciones. Si la prestaci¨®n se cobra en forma de renta vitalicia durante la jubilaci¨®n, la cantidad tributa como si fuera una renta del trabajo.
?Puedo cambiarme de plan? S¨ª, en los siguientes casos: cuando cambie de empresa (planes de empleo), cuando deje de pertenecer a una asociaci¨®n (asociados) o por decisi¨®n propia (individuales). Necesariamente, los derechos consolidados habr¨¢n de trasladarse a otro plan. Las aportaciones no pueden hacerse l¨ªquidas hasta la jubilaci¨®n, viudedad, orfandad o invalidez. Si hay una necesidad econ¨®mica perentoria, se puede pedir un pr¨¦stamo al fondo.
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