La algarab¨ªa
El Supremo resolvi¨® ayer no suspender la ejecuci¨®n de su sentencia del 28 de octubre sobre el caso Filesa y ordenar la entrada en prisi¨®n de seis condenados, entre ellos el ex senador Sala y el ex diputado Navarro. La decisi¨®n se prestaba a diferentes interpretaciones. De un lado, la regla establecida por la Ley de Enjuiciamiento Criminal es la ejecuci¨®n de las sentencias una vez sean firmes (como ocurre en este supuesto). De otro, los tribunales han hecho excepciones en favor de la suspensi¨®n, bien a la espera de que el Gobierno se pronuncie sobre una petici¨®n de indulto (acaba de solicitarlo el ex diputado Carlos Navarro), bien hasta que el Constitucional resuelva los recursos de amparo (el plazo para interponerlos acaba el pr¨®ximo viernes). El Supremo ha ejercido, as¨ª pues, sus competencias discrecionales: ning¨²n precepto ordena suspender la ejecuci¨®n de las sentencias firmes en supuestos determinados, ni tampoco existe una doctrina jurisprudencial al respecto.A los defensores de la suspensi¨®n de la sentencia no les faltaban, sin embargo, buenos argumentos: la circunstancia de que el Supremo haya actuado como instancia ¨²nica en este juicio refuerza la importancia del recurso de amparo ante el Constitucional. La inmensa mayor¨ªa de los condenados en un proceso penal tienen la oportunidad de recurrir a una instancia superior para conseguir una revisi¨®n de la sentencia. Sin embargo, los parlamentarios, gobernantes o magistrados aforados en el Supremo se hallan sometidos a una sola instancia. Ahora bien, el Constitucional no es la segunda instancia de estos casos: la jurisdicci¨®n propiamente dicha agota su recorrido en el Supremo. Los magistrados constitucionales no se pronuncian sobre la legalidad de las sentencias, sino acerca de la violaci¨®n de los derechos fundamentales de los condenados. De a?adidura, ni los recursos de amparo son admitidos autom¨¢ticamente a tr¨¢mite (el porcentaje de los rechazos es cada vez mayor), ni su aceptaci¨®n lleva aparejada inevitablemente la suspensi¨®n de la sentencia, ni la resoluci¨®n final tiene -obviamente- que ser favorable a los recurrentes.
No resulta demasiado edificante, por lo dem¨¢s, que un justiciable se lamente de los costes de la instancia ¨²nica del Supremo, tras elegirla voluntariamente y arrastrar a sus compa?eros de banquillo hacia ese tribunal, s¨®lo cuando sale trasquilado de la experiencia. El ex senador Sala se benefici¨® primero de la prerrogativa parlamentaria de la inmunidad: fue necesaria una autorizaci¨®n de la C¨¢mara Alta para inculparle. A continuaci¨®n utiliz¨® su fuero procesal, otra prerrogativa que reserva al Supremo el enjuiciamiento de los parlamentarios. Ni que decir tiene que Sala pod¨ªa haber renunciado a ese privilegio s¨®lo con abandonar el esca?o; sin embargo, eligi¨® continuar en el Supremo tras hacer un an¨¢lisis de costes y beneficios: la descalificaci¨®n del camino libremente escogido en un laberinto al advertir que conduce a un callej¨®n sin salida es una muestra de mal perder propia de jugadores de ventaja,
Desde la denuncia del caso Filesa en 1991 hasta la sentencia condenatoria de 1997, la estrategia legal de los procesados no s¨®lo eligi¨® al Supremo como sede judicial (aun a sabiendas de que se trataba de una ¨²nica instancia), sino que recurri¨® tambi¨¦n al mas amplio repertorio de argucias legales para obstruir las actuaciones y retrasar las decisiones. Durante estos seis a?os, el PSOE neg¨® haber utilizado Filesa para financiarse y aplaz¨® la eventual rendici¨®n de sus responsabilidades pol¨ªticas como partido hasta el esclarecimiento de las responsabilisades penales de los imputados. En 1997 habl¨® finalmente el Supremo: pero ni los condenados ni buena parte de los dirigentes socialistas han cesado en su algarab¨ªa autoexculpatoria pese a la elogiable petici¨®n de disculpas hecha por Almunia. Si bien hubiese sido tal vez preferible una suspensi¨®n de la sentencia hasta el pronunciamiento del Constitucional, el juego limpio exige aceptar sin reticencias el veredicto del Supremo.
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