Garz¨®n decreta la libertad de Scilingo bajo fianza de cinco millones de pesetas
El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garz¨®n, instructor del su mario por la desaparici¨®n de 600 espa?oles durante la dictadura militar argentina (1976-1983), decret¨® ayer la libertad bajo fianza de cinco millones de pesetas del ex militar argentino Adolfo Scilingo. El auto establece que, aunque haga efectivo el pago, Scilingo no podr¨¢ salir de Espa?a sin autorizaci¨®n y deber¨¢ presentarse semanalmente en el juzgado. La defensa alega que el preso no puede abonar la fianza, por lo que pedir¨¢ su anulaci¨®n, y se propone solicitar que Scilingo sea testigo protegido y que reciba una asignacion mensual.
Esta resoluci¨®n es la respuesta al recurso que presentaron el 14 de octubre el fiscal de la Audiencia Nacional Pedro Rubira y el abogado de Scilingo, Fernando Gallo, contra el auto de prisi¨®n que dict¨® Garz¨®n, cuatro d¨ªas antes, momento desde el que el ex militar permanece encarcelado.No obstante, Gallo ya ha anunciado que pedir¨¢ al juez que se anule la fianza impuesta a su cliente, ya que entiende que no puede pagar cinco millones de pesetas. Adem¨¢s, solicitar¨¢ que Scilingo adquiera el estatus de testigo protegido, por lo que recibir¨ªa una asignaci¨®n dineraria mensual para sus gastos.
Los razonamientos jur¨ªdicos en los que se basa la resoluci¨®n de Garz¨®n explicitan que "ha de tenerse en cuenta la actitud de colaboraci¨®n de Scilingo demostrada en la causa", y que ¨¦sta "apunta a la posibilidad de que la penalidad hipot¨¦tica que le corresponda puede ser menor". Tambi¨¦n se argumenta que "no parece que el imputado suponga un riesgo grave para la instrucci¨®n sumarial al haber facilitado todos los elementos de que dispon¨ªa", y que ya "no existe riesgo de reiteraci¨®n delictiva".
En el mismo sentido, el auto justifica que Scilingo no pueda salir de Espa?a porque, a pesar de que se considera improbable su huida ya que "puede tener mayores riesgos en su propio pa¨ªs que en cualquier otro", "han de adoptarse todas las medidas precisas para que ello no suceda".
Garz¨®n tambi¨¦n escribe en su auto que "los hechos a los que nos enfrentamos y que se investigan en este procedimiento constituyen la base de un atroz genocidio y terrorismo desde el Estado Argentino, en cuanto que fueron responsables de las estructuras institucionales m¨¢ximas ocupadas militarmente por la fuerza".
En el mismo sentido, expresa que estas estructuras, entre el 24 de marzo de 1976 y finales de 1983, "dise?aron un plan de secuestros, torturas, eliminaci¨®n, asesinatos y desaparici¨®n sistematizadas de amplios sectores de personas que supusieran un obst¨¢culo para el desarrollo de la estrategia de purificaci¨®n ideol¨®gica, pol¨ªtica, social y religiosa".
Adem¨¢s, Garz¨®n expresa en el auto que este es buen momento para aclarar la figura delictiva del genocidio y, bas¨¢ndose en el C¨®digo Penal y en la Legislaci¨®n Penal Internacional, dice que los delitos que se investigan no pueden ser otros que los de genocidio y terrorismo, ya que "adem¨¢s de la eliminaci¨®n f¨ªsica, se busca imponer un adoctrinamiento ideol¨®gico a las generaciones futuras que comprende a los hijos de quienes se secuestra y mata para ser separados de sus progenitores".
Seg¨²n la legislaci¨®n penal, s¨®lo pueden considerarse delitos de genocidio los cr¨ªmenes cometidos contra un colectivo que represente una naci¨®n, por lo que en el auto se responde a ello mediante una pregunta ret¨®rica: "?O es que cuando se asesinan o se secuestran a miles de personas desde el Estado, no se persigue la destrucci¨®n de los ciudadanos como pueblo, con una tradici¨®n, una cultura y una historia com¨²n y personal, que define a ese pueblo como una naci¨®n?".
Garz¨®n tambi¨¦n responde al recurso que present¨® el fiscal contra la prisi¨®n de Scilingo, bas¨¢ndose en la supuesta falta de jurisdicci¨®n de la Justicia espa?ola, y le dice que plantee esta cuesti¨®n en el momento procesal oportuno, es decir, cuando se inicie la vista oral.
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