El Estado tiene la obIigaci¨®n de vigilar a los presos y detenidos para evitar que se suiciden
La Administraci¨®n, condenada a indemnizar a las familias de dos fallecidos
La polic¨ªa y los funcionarios de prisiones no pueden meter en un calabozo o en una celda a una persona y dejarla al albur, sin preocuparse de su estado: tienen obligaci¨®n de vigilarlos y velar por su salud y su integridad f¨ªsica. Si no lo hacen as¨ª y un interno se suicida, el Estado es el responsable ¨²ltimo y debe indemnizar a sus familias. As¨ª lo establecen dos recientes sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Una de ellas se refiere a un detenido que se ahorc¨® en los calabozos de la comisar¨ªa de Quaft de Poblet (Valencia), y otra, a un recl¨²so que falleci¨® por sobredosis de droga en una celda de aislamiento de la c¨¢rcel de Torrero (Zaragoza).
La Administraci¨®n deber¨¢ pagar un, total de 40 millones a las familias de ambos fallecidos por no haber evitado sus muertes cuando estaban bajo su custodia. Una de las sentencia se refiere al suicidio por ahorcamiento de Alberto L¨®pez Alvarez, ocurrido el 22 de agosto de -1994 en la comisar¨ªa de Quart de Poblet. Los agentes lo metieron por un presunto robo y lo metieron en un calabozo. L¨®pez ?lvarez utiliz¨® para ahorcarse el cord¨®n de las bermudas. Su padre, su compa?era sentimental y una hija de ambos denunciaron a los tribunales la "negligencia" de los agentes por la ausencia de vigilancia y control del detenido durante su estancia en la celda, por lo que reclamaron a Interior una indemnizaci¨®n de 27 millones de (5 para el padre, 10 para su compa?era sentimental y 12 para la hija de ambos). La Audiencia Nacional la ha fijado en 25 millones. En una sentencia dictada el 14 de noviembre de la que ha sido ponente el magistrado Jos¨¦ Alberto Fern¨¢ndez Rodera, la Audiencia les da la raz¨®n.
Los jueces se basan en ¨¦l, art¨ªculo 106, de la Constituci¨®n para indicar "que los particulares ( ... ) tendr¨¢n derecho, a ser indenmizados por toda lesi¨®n que sufran sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesi¨®n sea consecuencia del funcionamiento de los servicios p¨²blico".
El auto entronca "la fuerza mayor" con algo imprevisible, castastr¨®fico o fuera de lo normal. "En el desgraciado evento de autos", razona el tribunal, resulta evidente que los funcionarios policiales no apuraron al m¨¢ximo las medidas de vigilancia y cuidado, m¨¢xime teniendo en cuenta la situaci¨®n personal del detenido", pues antes de que se ahorcara "se le diagnosticaron notables s¨ªntomas de ansiedad".
Silencio administrativo
Los familiares reclamaron a Interior por no haber evitado el suicidio, pero ¨¦ste respondi¨® con el silencio administrativo. El mismo que recibi¨® la familia de Jos¨¦ Carlos Bartolom¨¦ Benito, hallado muerto en una celda de Torrero el 25 de marzo de 1995, nueve horas despu¨¦s de ingresar como preventivo.Al ingresar fue recluido en un m¨®dulo normal, pero los funcionarios lo llevaron a una celda de aislamiento tras descamisarle una -aguja hipod¨¦rmica. Cuando los funcionarios entraron en la celda, ya estaba muerto. De su brazo pend¨ªa una jeringuilla.
La Audiencia Nacional ha fijado una indemnizaci¨®n, tambi¨¦n por responsabilidad patrimonial, de 15 millones para la madre del recluso fallecido.
La sentencia, fechada el 15 de octubre y redactada por la magistrada Margarita Robles, ex secretaria de Estado del Interior, recuerda que "Administraci¨®n penitenciaria" est¨¢ "obligada a velar por la vida, salud e integridad de los reclusos".
"En este caso", argumenta la magistrada, "resulta evidente que dicha obligaci¨®n result¨® incumplida, pues no se apuraron al m¨¢ximo las medidas de vigilancia y cuidado, y m¨¢s trat¨¢ndose de una celda de aislamiento: se posibilit¨® que el interno pudiera hacerse con una jeringuilla y con hero¨ªna".
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