El tribunal ordena el ingreso en prisi¨®n de dos militares condenados a penas de cinco y 10 meses
El Tribunal Militar Central ha rechazado la remisi¨®n condicional de la pena y ha ordenado el inmediato ingreso en prisi¨®n del comandante Vicente Bl¨¢zquez Motos y del teniente Eleuterio Alonso Rojas, condenados a 10 y cinco meses de c¨¢rcel, respectivamente, por la adjudicaci¨®n fraudulenta de contratos de suministro. Bl¨¢zquez, de 60 a?os, y Alonso, de 58, dejaron el servicio activo hace m¨¢s de siete a?os y los hechos por los que han sido condenados se remontan a 1989, cuando estaban destinados en la prisi¨®n militar de Alcal¨¢ de Henares (Madrid). El tribunal argumenta que su ingreso, ahora como reclusos, en el mismo centro penitenciario en el que cometieron sus delitos servir¨¢ como "prevenci¨®n".
Entre los a?os 1987 y 1989, el comandante Vicente Bl¨¢zquez Motos y el teniente Eleuterio Alonso Rojas eran jefe de la unidad de servicios y auxiliar de cocina del centro penitenciario castrense.Prevali¨¦ndose de su puesto, seg¨²n el Tribunal Militar Central, consiguieron que varios contratos de compra de productos alimenticios para la prisi¨®n fueran adjudicados a dos empresas de su propiedad, Compa?¨ªa Industrial Cineg¨¦tica y Agropecuaria (CICA) y Comercial de Alimentaci¨®n Roycasa S. L., por un importe superior a los 15 millones en el caso del comandante y de cinco millones en el caso del teniente.
En una sentencia dictada en noviembre de 1995, el tribunal conden¨® a Bl¨¢zquez y Alonso a 10 y cinco meses de c¨¢rcel por un delito continuado contra la hacienda militar, consistente en la contrataci¨®n fraudulenta de suministros para la prisi¨®n. De la sentencia se deduce, sin embargo, que no existi¨® o no pudo demostrarse que dicho fraude causara perjuicio econ¨®mico alguno, ya que el fiscal militar no exigi¨® responsabilidades civiles y el propio tribunal consider¨® "irrelevante el da?o acarreado o podido causar a la Administraci¨®n castrense", as¨ª como la existencia o no de "perjuicio efectivo" para el Estado o de "lucro real" para los dos condenados.
Sin antecedentes
La sentencia fue confirmada en junio de 1996 por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, lo que llev¨® al defensor de los dos oficiales a reclamar la remisi¨®n condicional de la pena, de forma similar a lo que sucede en la jurisdicci¨®n ordinaria, donde habitualmente se suspende el ingreso en prisi¨®n cuando la condena es inferior a dos a?os y los condenados carecen de antecedentes penales.El defensor aleg¨® tambi¨¦n que los condenados ya no pertenecen a las Fuerzas Armadas, pues el comandante pas¨® a la reserva transitoria en junio de 1990 y el teniente, en septiembre de 1989, por lo que no s¨®lo no pueden reincidir en delitos contra la hacienda militar sino que, dados los a?os transcurridos, su ingreso en prisi¨®n no tiene car¨¢cter ejemplar ni. puede contribuir en modo alguno a su reinserci¨®n social.
El Tribunal Militar Central ha rechazado todos estos argumentos afirmando que, aunque los dos condenados podr¨ªan obtener la suspensi¨®n de la pena por llevar m¨¢s de tres a?os fuera del servicio activo, no se merecen este beneficio.
"La desestimaci¨®n no se fundamenta s¨®lo en atenci¨®n a la peligrosidad criminal de los condenados, sino en funci¨®n de la gravedad de los hechos por los que fueron sancionados", afirma en un auto dictado el pasado 16 de octubre.
Agrega, adem¨¢s, para desestimar la suspensi¨®n de su ingreso en prisi¨®n, "los no desde?ables fines de prevenci¨®n general y especial que debe cumplir en este caso la ejecuci¨®n de las penas privativas de libertad impuestas, justamente mediante el internamiento en el centro penitenciario militar donde desarrollaron su rechazable conducta delictiva".
Por todo ello, el tribunal ordena "ejecutar sin dilaci¨®n las penas privativas de libertad", en un auto contra el que no cabe ya recurso alguno.
La ¨²nica posibilidad que queda a los dos militares para eludir su ingreso en prisi¨®n radica en que el Consejo de, Ministros acceda a la petici¨®n de indulto que ha sido formulada pero, seg¨²n fuentes jur¨ªdicas, el mismo tribunal se ha pronunciado en contra de que se les conceda.
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