El concepto de informaci¨®n veraz
Durante la reciente Cumbre Iberoamericana de Isla Margarita, el Gobierno de Venezuela propuso incluir en la declaraci¨®n final un cap¨ªtulo relativo al "derecho a una informaci¨®n veraz". La iniciativa no s¨®lo fue acogida con recelo, sino abiertamente contestada por la mayor parte de los editores de prensa latinoamericanos que la interpretaron como un intento de condicionar desde el poder el ejercicio de la libertad de informaci¨®n. La pregunta que suscitaba el planteamiento del Gobierno venezolano era la siguiente: ?qui¨¦n determina la veracidad de las informaciones? Seg¨²n afirmaban en su cr¨®nica del pasado d¨ªa 8 de noviembre los enviados especiales de EL PA?S a dicha cumbre, Jos¨¦ Miguel Larraya y Juan Jes¨²s Azn¨¢rez, "tras esa pregunta palpita la sospecha de que la iniciativa, en el fondo, trataba de otorgar a los Gobiernos poderes para determinar qu¨¦ informaciones atentaban contra la verdad".EL PA?S critic¨® editorialmente la iniciativa del Gobierno venezolano. En el editorial titulado Cumbre desordenada, del 10 de noviembre, se afirmaba: "Venezuela introdujo una pol¨¦mica inesperada al suscitar un debate, m¨¢s artificial que real, sobre la 'informaci¨®n veraz', que tuvo la virtud de poner en pie de guerra a los principales medios de comunicaci¨®n del continente, y que se ha saldado con una previsible retirada de las posiciones del pa¨ªs anfitri¨®n. A la informaci¨®n le pasa como a la democracia, que es mejor cuantos menos adjetivos se le pongan, cosa que tuvo que admitir finalmente Venezuela, cediendo as¨ª ante las protestas". Desde Caracas, Eleazar D¨ªaz Rangel, periodista y profesor de periodismo, cree observar una contradicci¨®n de la posici¨®n editorial de EL PA?S con su Libro de estilo e incluso con el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n Espa?ola (el primero habla de que "EL PAIS se esfuerza en presentar diariamente una informaci¨®n veraz...", y el segundo reconoce y protege el derecho a "comunicar y recibir informaci¨®n veraz por cualquier medio de difusi¨®n"), y niega que se produjera una retirada de la propuesta venezolana.
En el fondo de la aparente contradicci¨®n que se?ala este lector de Caracas laten, probablemente, conceptos distintos respecto de lo que debe entenderse por "informaci¨®n veraz". Desde luego, hay que huir de toda pretensi¨®n de definir en abstracto un contenido material de la verdad noticiosa al que el periodista deba atenerse obligatoriamente en el ejercicio de su profesi¨®n. En el extremo, esa posici¨®n se denomina censura. En su versi¨®n m¨¢s benigna se tratar¨ªa de leyes espec¨ªficas sobre prensa que pueden limitar gravemente un derecho consustancial al r¨¦gimen democr¨¢tico como es la libertad de informaci¨®n. En pa¨ªses en trance de consolidaci¨®n democr¨¢tica, como la mayor¨ªa de los latinoamericanos, la garant¨ªa del pleno ejercicio de ese derecho es si cabe m¨¢s esencial. Si era ¨¦se el concepto de "informaci¨®n veraz" que se escond¨ªa tras la propuesta del Gobierno venezolano, es perfectamente comprensible la oposici¨®n, de los editores latinoamericanos y la cr¨ªtica editorial de EL PAIS. Ni el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n Espa?ola de 1978 ni el Libro de estilo de EL PA?S pueden alegarse a favor de dicho concepto.
Para la Constituci¨®n Espa?ola, y m¨¢s modestamente y a su estela para el Libro de estilo de EL PA?S, el concepto de "informaci¨®n veraz" no se vincula con ninguna definici¨®n aprior¨ªstica de la verdad que deba servir de gu¨ªa y de referencia normativa a los periodistas, sino que se conecta con el esfuerzo honesto y diligente que dichos profesionales deben hacer para adecuar lo m¨¢s posible -con los medios de investigaci¨®n que normalmente est¨¢n a su alcance- lo que dicen en su informaci¨®n con lo que realmente ha sucedido. En una democracia nadie est¨¢ legitimado -ni sus leyes b¨¢sicas ni sus Gobiernos y dem¨¢s poderes p¨²blicos- a establecer previamente lo que es o no es verdad en el terreno de la informaci¨®n. La verdad informativa es la que resulta al final del contradictorio y riguroso proceso de verificaci¨®n de la realidad noticiosa llevado a cabo en el marco de las leyes y en conformidad con las reglas ¨¦ticas y profesionales del periodismo. De esa forma es como el Tribunal Constitucional describe, m¨¢s que define, la "informaci¨®n veraz" en su jurisprudencia sobre el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n.
Jos¨¦ Miguel Larraya, que sigui¨® de cerca el desarrollo de la cumbre iberoamericana, opina lo siguiente sobre la pol¨¦mica: "El punto de partida -una propuesta formulada por el Gobierno venezolano que transpiraba desconfianza hacia los medios de comunicaci¨®n como conformadores arbitrarios de la opini¨®n p¨²blica- encontr¨® la cerrada oposici¨®n de la mayor¨ªa de los editores latinoamericanos, respaldados por Gobiernos de pa¨ªses tan distintos como M¨¦xico, Chile o Espa?a. El pa¨ªs anfitri¨®n y su presidente Caldera tuvieron que ceder a la presi¨®n, y el concepto de informaci¨®n veraz -un pleonasmo- qued¨® recogido, aunque diluido, en la declaraci¨®n final. Tal vez la intenci¨®n del Gobierno venezolano fuera buena, pero la mayor¨ªa de los medios de comunicaci¨®n americanos no lo vieron as¨ª. La informaci¨®n siempre es parcial -en el sentido de una parte de un todo-, y no hay que confundir las partes de verdad que aportan los medios con las verdades a medias que enga?an y confunden a la opini¨®n. En cualquier caso, los Gobiernos no parecen ser los mejores jueces de esa pol¨¦mica, ya que a ellos les corresponde garantizar la libertad y no establecer los l¨ªmites de la verdad".
La directiva no lo dice
De momento, al menos, el cloro seguir¨¢ utiliz¨¢ndose para potabilizar el agua, en contra de lo que se afirmaba en la cr¨®nica titulada Los locales p¨²blicos deber¨¢n sustituir sus ca?er¨ªas de plomo, fechada en Bruselas y publicada el pasado 16 de octubre en la secci¨®n de Sociedad. La Asociaci¨®n Nacional de Electroqu¨ªmica (ANE) ha se?alado al Defensor del Lector la extra?eza que le caus¨® tal afirmaci¨®n, que, seg¨²n se dec¨ªa en la cr¨®nica, figuraba en el proyecto de directiva europea sobre la potabilidad del agua destinada al consumo humano. El consejero t¨¦cnico de dicha asociaci¨®n, Carlos L¨®pez Quintana, asegura que han analizado "con lupa dicha proposici¨®n y, como era de esperar, ning¨²n punto hace la m¨¢s m¨ªnima menci¨®n a prohibir la utilizaci¨®n del cloro".Walter Oppenheimer, autor de la cr¨®nica, reconoce la ausencia de tal menci¨®n en el proyecto de directiva europea, y explica las razones del error. "Aunque en los habituales contactos t¨¦cnicos con la prensa anteriores a los consejos", se?ala, "se asegur¨® que con la entrada en vigor de la directiva el cloro ser¨ªa prohibido como sustancia purificadora del agua, la decisi¨®n finalmente acordada por los ministros se refiere a la reducci¨®n del uso de cloro y su sustituci¨®n en parte por otras sustancias. Valga en mi descargo, que no exculpaci¨®n, que la informaci¨®n publicada lo fue antes del Consejo de Ministros y que el acuerdo definitivo se cubri¨® a trav¨¦s de agencias de prensa. Quiz¨¢ por eso no hubo luego ocasi¨®n de apreciar que lo dicho la v¨ªspera no era correcto". La ANE ha tenido ocasi¨®n de se?alar este error informativo que deber¨ªa haber sido enmendado a trav¨¦s de los mecanismos internos de la Redacci¨®n.
Los lectores pueden escribir al Defensor del Lector por carta o correo electr¨®nico (defensor@Welpais.es), o telefonearle el n¨²mero (91) 3377836
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