La OIT da la raz¨®n a los empleados p¨²blicos
y RAFAEL JEREZ FERN?NDEZ Entre otras acciones y medidas contra la decisi¨®n del Gobierno de "congelar" los salarios de los funcionarios para 1997, los sindicatos UGT y CC OO presentaron, en marzo de 1997, una queja ante el Comit¨¦ de Libertad Sindical de la Organizaci¨®n Internacional del Trabajo (OIT), que fue suscrita por la Federaci¨®n de Servicios P¨²blicos (FSP-UGT) y Federaci¨®n Estatal de la Ense?anza (FETE-UGT) y por las Federaciones del ?rea P¨²blica (FSAPCC OO), que cont¨® con una resoluci¨®n expresa de apoyo por parte de las comisiones ejecutivas de ambas confederaciones.El Comit¨¦ de Libertad Sindical es el ¨®rgano de control espec¨ªfico de la OIT que supervisa la aplicaci¨®n de las normas referidas al derecho fundamental de la libertad sindical y cuyas decisiones, debido a la composici¨®n tripartita de la OIT (gobiernos, empresarios y sindicatos), tienen gran impacto dentro del contexto internacional. En el presente caso, el informe definitivo del comit¨¦ recoge plenamente las tesis sindicales y hace una severa llamada al Gobierno espa?ol.
El comit¨¦ lamenta que no se haya concedido ning¨²n incremento en las retribuciones de los empleados p¨²blicos para 1997, ni siquiera para los que tienen remuneraciones m¨¢s bajas y subraya que el respeto a los acuerdos colectivos es la base para unas relaciones laborales s¨®lidas y estables. El dictamen advierte al Gobierno espa?ol para que respete el derecho a la negociaci¨®n colectiva de los empleados p¨²blicos.
La queja sindical se fundamenta en que el Gobierno ha conculcado el derecho de negociaci¨®n colectiva de los empleados p¨²blicos al impedir cualquier negociaci¨®n sobre sus incrementos salariales para 1997, derecho que amparan los Convenios, 98, 151 y 154 de la OIT y que en Espa?a garantizan la Constituci¨®n Espa?ola, la Ley Org¨¢nica de Libertad Sindical (LOLS) y, m¨¢s concretamente, la Ley 9/87 que obliga a negociar, entre otras materias, los incrementos salariales. Por otra parte, el Gobierno, al "congelar" unilateralmente los salarios para 1997 de este colectivo de trabajadores, incumpli¨® el Acuerdo Administraci¨®n-Sindicatos para el periodo 1995-1997 que obligaba a la Administraci¨®n a negociar con los sindicatos el incremento salarial para 1997 con arreglo a unos determinados par¨¢metros econ¨®micos (IPC, crecimiento econ¨®mico, d¨¦ficit, productividad y cumplimiento de previsiones anteriores).
En el tr¨¢mite de alegaciones escritas ante el comit¨¦, el Gobierno hace un alarde de demagogia -que evidencia m¨¢s sus incumplimientos- afirmando que la legislaci¨®n espa?ola va mucho m¨¢s all¨¢ de los convenios de la OIT y ha establecido un derecho de negociaci¨®n de los empleados p¨²blicos que llega a constituir una "democracia participativa" y "verdadera congesti¨®n" y que representa uno de los sistemas "m¨¢s progresistas de Europa y del mundo".
Adem¨¢s, los argumentos jur¨ªdicos utilizados por el Gobierno nos causan una profunda preocupaci¨®n por sus contradicciones sustanciales y por su desprecio a los principios de la negociaci¨®n colectiva.
Por un lado, afirma que el texto acordado y cualquier otro acuerdo son meros compromisos obligacionales que finalizan con la incorporaci¨®n de su contenido al Proyecto de Presupuestos.
Sin embargo, dejando a salvo la soberan¨ªa del Parlamento, nosotros consideramos que los acuerdos de negociaci¨®n colectiva de los empleados p¨²blicos son verdaderos contratos exigibles y la obligaci¨®n del Gobierno va, obviamente, mucho m¨¢s all¨¢ de su mero traslado a los Presupuestos e incluye la conducta activa en favor de su ejecuci¨®n.
Un segundo argumento es el que expone que "los compromisos adquiridos por la Administraci¨®n con sus empleados p¨²blicos, en los que se plasman intereses leg¨ªtimos, pero limitados y de car¨¢cter corporativo, deben decaer ante la incidencia de m¨¢s altas exigencias del Estado como son los intereses generales de todos los ciudadanos, existentes en el momento de la negociaci¨®n, pero surgidos con posterioridad". Esta afirmaci¨®n muestra un claro abuso desde una posici¨®n de fuerza, ya que los intereses comunes a los que se refiere (convergencia de la UEM) no eran imprevistos ni posteriores, sino que fueron ya tenidos en cuenta por el acuerdo incumplido con moderaci¨®n de los salarios por dicha causa. El comit¨¦ recuerda que "el respeto mutuo de los compromisos asumidos en los acuerdos colectivos" debe salvaguardarse en todo caso.
El Gobierno basa su rechazo a la queja en tres argumentos: que el comit¨¦ no es competente para supervisar la aplicaci¨®n de la legislaci¨®n nacional, que el Gobierno espa?ol cumple los convenios de la OIT porque nuestra legislaci¨®n supera los m¨ªnimos establecidos por ellos y que no incumpli¨® el acuerdo para 1997 porque hubo de anteponer los intereses generales del pa¨ªs a las pretensiones de los empleados p¨²blicos. No obstante, la resoluci¨®n del Comit¨¦ de Libertad Sindical es clara y contundente.
El comite declara que su competencia no se reduce, como pretende el Gobierno espa?ol, a comprobar si se aplican o no los m¨ªnimos establecidos en los convenios de la OIT, sino que, adem¨¢s, est¨¢ facultado para verificar su cumplimiento real en el derecho interno.
Respecto a los convenios de la OIT denunciados y frente a la tesis del Gobierno que los considera suficientemente cumplidos por la mera aplicaci¨®n de sus m¨ªnimos (por ejemplo, consulta), el comit¨¦ entiende que el Gobierno debe velar, no s¨®lo por el cumplimiento de los m¨ªnimos estrictos de los convenios, sino que el imperativo internacional tambi¨¦n se extiende a los m¨¢ximos desarrollados por las leyes nacionales. Por ello, en su recomendaci¨®n ex presa "la firme esperanza de que el Gobierno, de conformidad con su legislaci¨®n nacional, recurrir¨¢ a la negociaci¨®n colectiva".
El Gobierno intenta justificar el incumplimiento del acuerdo para 1997 diciendo que "existi¨® una verdadera negociaci¨®n, aunque en la misma el Gobierno se vio obligado a adoptar una posici¨®n de firmeza para cumplir su deber de tutelar los intereses generales". Por su parte, el Comit¨¦ de Libertad Sindical, en un an¨¢lisis inspirado en el m¨¢ximo grado de neutralidad, valora las razones de inter¨¦s general alegadas por el Gobierno (convergencia de la UEM y d¨¦ficit p¨²blico) y "lamenta" que, incluso en ese escenario, ni siquiera se hayan incrementado las remuneraciones m¨¢s bajas y le recuerda al Gobierno que el respeto a los acuerdos firmados es sustancial para unas "relaciones laborales sobre una base s¨®lida y estable". Se trata de una importante llamada a la sensibilidad social por parte del comit¨¦ y del rechazo a la pretensi¨®n del Gobierno de ocultar sus graves incumplimientos tras una concepci¨®n ficticia del inter¨¦s general.
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