La ONU indaga si Espa?a viol¨® los derechos civiles por una multa de tr¨¢fico
El Comit¨¦ de Derechos Humanos de la ONU ha iniciado una investigaci¨®n para averiguar si el sistema judicial espa?ol vulner¨® el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos cuando no ampar¨® a un conductor que invoc¨® el derecho a no declarar contra s¨ª mismo. Antonio S¨¢nchez L¨®pez, vecino de Molina de Segura (Murcia), como propietario del veh¨ªculo con el que se cometi¨® una infracci¨®n de tr¨¢fico, se neg¨® a identificar al conductor. La multa de 50.000 pesetas que se le impuso fue confirmada en todas las instancias judiciales a las que acudi¨®, por lo que ha recurrido al comit¨¦ de la ONU, que indaga su queja.S¨¢nchez L¨®pez viajaba en su autom¨®vil el 15 de junio de 1990 cuando rebas¨® un l¨ªmite de velocidad: circulaba a 60 kil¨®metros por hora en un tramo limitado a 40. Detectada la infracci¨®n por el radar de la Polic¨ªa, Tr¨¢fico requiri¨® a S¨¢nchez L¨®pez, como propietario del veh¨ªculo, para que identificara al autor de la infracci¨®n, es decir, a s¨ª mismo, con base en el art¨ªculo 72.3 de la ley de 1990 sobre Tr¨¢fico, Circulaci¨®n de Veh¨ªculos a Motor y Seguridad Vial.
Derecho a no autoacusarse
Seg¨²n dicho precepto, "el titular del veh¨ªculo, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar al conductor responsable de la infracci¨®n y si incumpliere esta obligaci¨®n (...) sin causa justificada, ser¨¢ sancionado pecuniariamente como autor de falta grave". Eso ocurri¨®, ya que S¨¢nchez L¨®pez ejerci¨® el derecho fundamental a no confesarse culpable y contest¨® que ignoraba la identidad del infractor. La multa de 50.000 pesetas fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.El sancionado pidi¨® el amparo del Tribunal Constitucional, ante el que invoc¨® los derechos fundamentales "a no declarar contra s¨ª mismos, a no confesase culpables y a la presunci¨®n de inocencia", reconocidos en el art¨ªculo 24.2 de la Constituci¨®n. El alto tribunal, en una sentencia con dos votos en contra (los de los magistrados Vicente Gimeno Sendra y Rafael Mendiz¨¢bal), desestim¨® el recurso de amparo. El letrado Jos¨¦ Luis Maz¨®n, abogado de S¨¢nchez L¨®pez, llev¨® el caso al Comit¨¦ de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que tramita la queja.
La denuncia ante dicho comit¨¦ de la ONU considera que la sanci¨®n impuesta vulnera el art¨ªculo 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos, que reconoce, entre las garant¨ªas de todo acusado, el derecho al silencio o a la no autoincriminaci¨®n, aplicable tambi¨¦n a las sanciones administrativas. Alega que corresponde a la polic¨ªa identificar al autor de infracciones detectadas por radar.
El comit¨¦ ha pedido explicaciones al Estado espa?ol, que tendr¨¢ que responder antes de febrero de 1998. A partir de entonces el comit¨¦ decidir¨¢ sobre la denuncia, que desencadenar¨¢, en su caso, una modificaci¨®n de la legislaci¨®n espa?ola y una reparaci¨®n al afectado.
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