La Comisi¨®n Europea de Derechos Humanos rechaza por unanimidad el recurso de Conde
La Sala Segunda de la Comisi¨®n Europea de Derechos Humanos de Estrasburgo (Francia) ha considerado "inadmisible" el recurso presentado por el abogado Jes¨²s Santaella en nombre del ex presidente de Banesto Mario Conde y otros ex administradores del banco, seg¨²n una resoluci¨®n del pasado 3 de diciembre. La sala, presidida por la noruega Gros-Hillestad Thune, consider¨®, sin entrar siquiera en el fondo, que no puede admitir ninguno de los tres motivos alegados por el recurso, que buscaba con argumentos pol¨ªticos la protecci¨®n de la Comisi¨®n.
Conde buscaba esa protecci¨®n frente a ¨®rganos espa?oles como el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. Ha perdido frente al Reino de Espa?a, contra el que se dirig¨ªa su recurso.El pasado mi¨¦rcoles 3 de diciembre, los 15 magistrados de la deuxieme chambre (la sala segunda) de la Comisi¨®n Europea de Derechos Humanos celebr¨® en sesi¨®n plenaria el an¨¢lisis del recurso y los documentos presentados en agosto de 1996 por Jes¨²s Santaella, abogado de Mario Conde, en nombre del ex banquero y de otros cuatro ex administradores de Banesto: Arturo Roman¨ª, C¨¦sar de la Mora, Vicente Figaredo y Antonio S¨¢ez de Montagut. La citada sala discut¨ªa sobre un punto, la admisi¨®n a tr¨¢mite o no del recurso. Las pretensiones eran tres:
Que la Comisi¨®n estimara como fundado el argumento de que el juez Manuel Garc¨ªa-Castell¨®n, instructor del caso Banesto, fue un "juez especial, juez ad-hoc o ad casum". Esto es, que fue preseleccionado para llevar un caso en el juzgado central de instrucci¨®n n¨²mero 3 de la Audiencia Nacional, violando el derecho fundamental al juez natural o predeterminado por la ley, seg¨²n garantiza la Constituci¨®n espa?ola.
Vida privada
El Tribunal Supremo espa?ol desestim¨® el 26 de octubre de 1995 un recurso contencioso-administrativo de la defensa de Conde y los citados ex administradores contra el juez Garc¨ªa-Cast¨¦ll¨®n. Y, tras pedir Conde el amparo, el Tribunal Constitucional resolvi¨®, el 14 de febrero de 1996, no admitirlo.Ped¨ªa tambi¨¦n Conde que se estimase la presunta violaci¨®n de su vida privada y sus posiciones pol¨ªticas, al ordenarse, presuntamente, un informe por parte del Gobierno de Felipe Gonz¨¢lez sobre sus actividades econ¨®mico-financieras. El Tribunal Supremo instruy¨® diligencias y no se pudo probar que el Gobierno ordenase el llamado informe Crillon, realizado por la agencia norteamericana Kroll Associates desde su filial de Londres. El Supremo consider¨®, adem¨¢s, que la eventual solicitud del informe no hubiera sido ilegal, ante la inexistencia probada de vulneraciones a la intimidad. El Tribunal Constitucional tampoco admiti¨® el amparo por ¨¦ste punto. La ¨²ltima, pretensi¨®n de la defensa de Mario Conde y otros ex administradores de Banesto se refer¨ªa al derecho de propiedad. Conde y sus colaboradores plantearon que el Banco de Espa?a no respet¨® el derecho de propiedad de sus bienes, al no poder participar en la ampliaci¨®n. de capital de Banesto posterior a su intervenci¨®n. Dicho contencioso a¨²n est¨¢ sin dilucidar en Espa?a.
La resoluci¨®n de la sala segunda de la Comisi¨®n Europea de Derechos Humanos, un documento de ocho folios, cita el auto del Tribunal Constitucional respecto al nombramiento del juez Garc¨ªa-Castell¨®n.
El tribunal espa?ol, cuyo ponente fue Javier Delgado,actual presidente del Consejo General del Poder Judicial, se?al¨® que el nombramiento de Garc¨ªa-Castell¨®n en comisi¨®n de servicio fue desde el comienzo -mayo de 1994 acorde con la ley Org¨¢nica del Poder Judicial (art¨ªculo 118).Por otra parte, la actual ministra de Justicia, Margarita Mariscal de Gante, vot¨® el 3 de mayo de 1995 a favor del juez Garc¨ªa-Castell¨®n en el pleno del Consejo General del PoderJudicial.
"Condiciones exigidas"
La resoluci¨®n de Estrasburgo concluye que Garc¨ªa-Castell¨®n reun¨ªa Ias condiciones exigidas legalmente". En este punto, el recurso tambi¨¦n aseguraba que el proceso judicial estuvo falto de equidad. Los magistrados de Estrasburgo se?alan que esta queja est¨¢ "manifiestamente mal fundada". Seg¨²n la resoluci¨®n, "tal queja s¨®lo puede ser examinada en relaci¨®n con todo el proceso". En otros t¨¦rminos, habr¨¢ que esperar a que finalice el juicio oral para ver si la falta de equidad -desigualdad de armas y otros- se ha producido.Sobre el recurso que invoca presunta violaci¨®n del derecho a la intimidad en relacion con el informe Crillon, la Comisi¨®n estima la queja como "extempor¨¢nea", por haberse dejado decaer el periodo de seis meses para recurrir, ya que la inadmisi¨®n del recurso de amparo por el Tribunal Constitucional espa?ol se produjo el 18 de diciembre de 1995.
Finalmente, el recurso sobre el derecho de propiedad ha sido inadmitido porque, seg¨²n la Comisi¨®n, no se han agotado todos los recursos posibles en Espa?a, requisito para plantearlo ante una instancia exterior como es Estrasburgo.
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