Intimidad telef¨®nica
EN UNA sociedad altamente informatizada como es la espa?ola, las exigencias de control de la informaci¨®n disponible sobre los ciudadanos en empresas e instituciones p¨²blicas deben ser muy rigurosas para garantizar el derecho a la intimidad de las personas. La Agencia de Protecci¨®n de Datos (APD) anunci¨® ayer su decisi¨®n de prohibir a Telef¨®nica, con car¨¢cter provisional, la cesi¨®n de datos personales de sus clientes a empresas "filiales y participadas", con el claro objetivo de ser vendidos a terceras empresas "con fines de publicidad y marketing directo". Esta prohibici¨®n tajante es parte del procedimiento sancionador que la Agencia ha abierto a Telef¨®nica a ra¨ªz de la circular que la empresa ha enviado a sus clientes durante el mes de diciembre, en la que se les informa de que sus datos personales podr¨¢n ser cedidos, "salvo sus instrucciones expresas en contrario". La APD entiende que la informaci¨®n facilitada por la compa?¨ªa es insuficiente.La circular de Telef¨®nica que origina la intervenci¨®n de la APD pretend¨ªa cubrir aparentemente el requisito de autorizaci¨®n de los abonados para facilitar sus datos personales a otras empresas, tal como requiere la Ley Org¨¢nica sobre el Tratamiento Automatizado de Datos. Pero su contenido, que conced¨ªa a los clientes un plazo inicial hasta el 1 de enero de 1998 para excluir sus nombres de los ficheros -ampliado posteriormente al 1de marzo- es criticable por perentorio y abusivo. En primer lugar, porque la autorizaci¨®n expresa no puede quedar satisfecha simplemente con el silencio de los babonados como parece implicar el "salvo sus instrucciones expresas en contrario". Una autorizaci¨®n en toda regla exige una aprobaci¨®n directa del cliente; la que pretend¨ªa imponer Telef¨®nica en su circular m¨¢s parece una imposici¨®n en la que, faltar¨ªa m¨¢s, se reserva el derecho del abonado a excluirse siempre y cuando realice el esfuerzo de negarse expl¨ªcitamente.
Pero es que adem¨¢s, como explica la propia Agencia, la circular de Telef¨®nica, dictada a rega?adientes para cubrir un tr¨¢mite molesto, no informa a los afectados de aspectos decisivos tales como qu¨¦ datos ser¨¢n entregados a esas empresas filiales o participadas o qu¨¦ posibilidad existe de revocar el consentimiento inicial, por citar dos ejemplos significativos. En opini¨®n de la APD, tales carencias podr¨ªan suponer una infracci¨®n grave de la ley, y por ello se abre el expediente sancionador. Parece inadmisible que Telef¨®nica se haya olvidado de cuestiones tan importantes como las citadas en su criticada solicitud de autorizaci¨®n; su departamento jur¨ªdico deber¨ªa revisar las condiciones de extremo rigor y detalle que se suelen exigir en los casos de venta o alquiler de datos o ficheros de clientes.
El hecho de que Telef¨®nica quiera vender o alquilar, a trav¨¦s de sus filiales, datos p¨²blicos de sus clientes para obtener beneficios econ¨®micos a?adidos no deber¨ªa ser algo preocupante si lo hiciera cumpliendo escrupulosamente la ley. La exigencia de rigor exquisito se acent¨²a si se tiene en cuenta que Telef¨®nica ha conseguido los datos de sus abonados en un r¨¦gimen de monopolio de derecho y de hecho; los ciudadanos espa?oles no pod¨ªan escoger -ni siquiera hoy pueden hacerlo para la totalidad de los servicios- la empresa que les suministrara el servicio telef¨®nico. Pero tales prevenciones y cautelas para garantizar un respeto m¨ªnimo a sus, clientes no parece que figuren entre las preocupaciones b¨¢sicas de los ejecutivos de la compa?¨ªa. De hecho, la Agencia de Protecci¨®n de Datos recuerda que Telef¨®nica y su filial Telef¨®nica Publicidad e Informaci¨®n ya fueron sancionadas antes por informaci¨®n insuficiente a sus abonados en la cesi¨®n de los datos personales.
La carta del presidente de Telef¨®nica, Juan Villalonga, a los clientes es tard¨ªa y no contribuye a aclarar la cuesti¨®n. La rotundidad del presidente -"quiero dejar constancia de que en ning¨²n caso, ni con su permiso ni sin ¨¦l, Telef¨®nica va a ceder datos de sus clientes, es decir de usted, que no sean ya p¨²blicos"- parece olvidar que existen datos p¨²blicos, pero significativos, que no est¨¢n al alcance de las empresas que despu¨¦s se dedican a inundar de publicidad los buzones de los ciudadanos o a ocupar sus tel¨¦fonos con incontables promociones o solicitudes de encuestas. Los datos p¨²blicos preseleccionados y cruzados con otros son precisamente la informaci¨®n que puede venderse a precio elevado.
La Agencia de Protecci¨®n de Datos ha actuado de forma r¨¢pida y efectiva para proteger la intimidad de los clientes de Telef¨®nica. Es un varapalo merecido para la compa?¨ªa y ser¨ªa deseable que en el futuro cualquier intento de manejar un fichero de datos de clientes con fines comerciales fuera tramitado con rigor y abundancia de informaci¨®n. De otra forma, los ciudadanos ser¨¢n simples objetos de un tr¨¢fico comercial que no entienden y que les resulta molesto, sin que tengan capacidad de decisi¨®n sobre su propia intimidad.
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