Parlamentarios y aforamiento especial
Con ocasi¨®n de las sentencias del caso Filesa y de la Mesa Nacional de Herri Batasuna se ha suscitado un cierto debate sobre las llamadas prerrogativas parlamentarias. Por la condici¨®n de aforados de alguno o algunos de los imputados en ambos casos, los procesos se han celebrado en el Tribunal Supremo, lo que en teor¨ªa es garant¨ªa de enjuiciamiento por el m¨¢s alto tribunal, pero a la vez tiene la contrapartida de privar a todos los encausados de la doble instancia judicial. Si esto es o supone alguna violaci¨®n de derechos fundamentales es asunto en el que no entrar¨¦ y que, seg¨²n noticias de prensa, se ha planteado en los recursos de amparo interpuestos ante el. Tribunal Constitucional.Centrar¨¦ este comentario en otra cuesti¨®n abierta, que es la de hasta cu¨¢ndo dura la prerrogativa del aforamiento especial.
El art¨ªculo 71 de la Constituci¨®n, que recoge, dentro del t¨ªtulo dedicado a las Cortes Generales, la inviolabilidad, la inmunidad y el fuero, es preciso en cuanto a la vigencia de los primeros: se goza de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de las funciones parlamentarias (art¨ªculo 71.1) y de inmunidad y correspondiente necesidad de suplicatorio durante el periodo de mandato (art¨ªculo 71.2). Sin embargo, el apartado 3 se?ala que "en las causas contra diputados y senadores ser¨¢ competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo".
S¨®lo esto.
?Qu¨¦ ocurre si, iniciada la causa, se pierde la condici¨®n? De las- dos disposiciones que regulan el aforamiento -la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley de Procedimientos Especiales en las causas contra diputados y senadores, las dos preconstitucionales-, s¨®lo esta ¨²ltima, de 9 de febrero de 1912, contempla una respuesta al interrogante planteado. Su art¨ªculo 7, tras regular la exigencia de suplicatorio, se?ala: "Si la autorizaci¨®n fuese concedida., continuar¨¢ el procedimiento hasta que recaiga resoluci¨®n o sentencia firme, aun cuando antes de dictarla fueren disueltas las Cortes a que perteneciere el senador o diputado objeto del suplicatorio".
?Pero est¨¢ claramente vigente este precepto de 1912? En principio parecer¨ªa que s¨ª, ya que no ha sido expresamente derogado ni supone oposici¨®n frontal a lo establecido en la Constituci¨®n, lo que permitir¨ªa sostener su desaparici¨®n por el juego del punto 3 de la disposici¨®n derogatoria constitucional.
El Tribunal Constitucional ha abordado la cuesti¨®n en la interesant¨ªsima sentencia 22/ 1997, de 11 de febrero. El supuesto que llega al Supremo por v¨ªa de amparo es el siguiente: el recurrente, siendo miembro electo del Congreso, es imputado por un delito que no tiene nada que ver con su funci¨®n parlamentaria. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se hace cargo del asunto y solicita el suplicatorio para proceder al procesamiento. Una vez obtenido, inicia la causa, y, tramit¨¢ndose ¨¦sta, el recurrente en amparo pierde su condici¨®n de diputado, lo que motiva las resoluciones de dicha sala recurridas, las cuales acuerdan declinar la competencia del Tribunal Supremo y trasladar el asunto al juez de instrucci¨®n competente por el lugar de comisi¨®n del delito, fund¨¢ndose en la interpretaci¨®n restrictiva que debe prevalecer en materia de fueros y privilegios, que obliga a entender que la prerrogativa de aforamiento especial se circunscribe al periodo de mandato parlamentario y que s¨®lo se extiende temporalmente m¨¢s all¨¢ cuando los hechos presuntamente delictivos estuvieren en relaci¨®n con el ejercicio de funciones inherentes a dicho mandato.
El Tribunal Constitucional, en la sentencia, comprueba si la interpretaci¨®n del Tribunal Supremo vulnera o no los preceptos constitucionales afectados, y concluye que no, bas¨¢ndose en el siguiente esquema: la normativa vigente, preconstitucional en alguna de sus partes, ha de interpretarse de conformidad con la finalidad de las prerrogativas parlamentarias y con la concreta finalidad de la de aforamiento, en el entendimiento de que todas forman un sistema conjunto, con un objetivo ¨²ltimo com¨²n. Esta idea de la interpretaci¨®n teleol¨®gica y conjunta permite al Tribunal Constitucional saltarse el tenor literal del art¨ªculo 7 de la ley de 1912, alegando que, aunque el art¨ªculo 71.3 de la Constituci¨®n no contiene condicionamiento temporal, lo que s¨ª se establece para las otras prerrogativas, puede tener condicionantes o l¨ªmites por la necesidad de diferenciarse de los privilegios personales injustificados.
No establece el Tribunal Constitucional que la perpetuatio iurisctionis, superada la condici¨®n de parlamentario, sea inconstitucional, simplemente se limita a afirmar,que la tesis del Tribunal Supremo no es contraria al art¨ªculo 71.3, y para ello concreta el contenido esencial de la prerrogativa parlamentaria.
Tiene la sentencia un voto particular que considera inconstitucional el criterio mayoritario, por poner condiciones temporales donde la Constituci¨®n no las pone.
Pero, sobre todo, el Constitucional aconseja una intervenci¨®n legislativa al respecto, y el actual momento de elaboraci¨®n de un nuevo reglamento del Congreso es la ocasi¨®n adecuada.
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