El Defensor del Pueblo ampara el apellido paterno "por orden p¨²blico"
Una pareja navarra pierde la batalla en el caso de su hija
El Defensor del Pueblo considera que el r¨¦gimen de los apellidos familiares "constituye un principio de orden p¨²blico" que afecta a la organizaci¨®n social "y queda sustra¨ªdo al juego de la autonom¨ªa de la voluntad de las partes", seg¨²n la contestaci¨®n remitida a un matrimonio navarro que desde la primavera de 1997 ha sostenido una batalla jur¨ªdica para lograr poner a su hija el apellido de la madre en primer lugar.
Esta interpretaci¨®n de la legalidad vigente en materia de apellidos pertenece al adjunto primero del Defensor del Pueblo, Antonio Rovira Vi?as, y est¨¢ incluida en una breve contestaci¨®n remitida a la pareja parnplonesa formada por I. E. A e I. S. S. en la que Rovira declina ayudarle en su intento e insiste en algo que las diferentes instancias civiles ya se?alaron anteriormente al matrimonio: que el art¨ªculo 109 del C¨®digo Civil dispone que la filiaci¨®n determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley y que ¨¦sta, en el art¨ªculo 53 de la Ley de Registro Civil, antepone el apellido del padre al de la madre y que, por lo tanto, la denegaci¨®n del deseo contrario no constituye una infracci¨®n del ordenamiento jur¨ªdico ni una "actuaci¨®n ileg¨ªtima que impida o menoscabe el ejercicio de un derecho" que justificara la intervenci¨®n del Defensor del Pueblo.No opinan lo mismo los padres de la peque?a Iru?a, nacida el 18 de mayo de 1997, para quienes el actual sistema "de imposici¨®n de apellidos" conculca el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n espa?ola que determina la igualdad de todos los espa?oles ante la ley sin discriminaci¨®n por razones de sexo o cualquier otra condici¨®n o circunstancia personal o social y tambi¨¦n el art¨ªculo 9.2 de la Carta Magna, que obliga a los poderes p¨²blicos a remover todos los obst¨¢culos que impidan o dificulten las condiciones de igualdad.
Sin embargo, las autoridades judiciales, el propio Ministerio de Justicia e incluso el Defensor del Pueblo, no aprecian ninguna conculcaci¨®n de derechos, ya que han negado que exista cualquier duda sobre la constitucionalidad del cuerpo legal que regula la materia y, consecuentemente, han negado a la pareja toda posibilidad de invertir el orden de los apellidos de su hija.
El d¨ªa 26 de mayo de 1997 se presentaron los primeros problemas al matrimonio. "En el hospital no tuvimos ning¨²n problema para registrar a la ni?a con el apellido de la madre, e incluso posee su tarjeta sanitaria del Servicio Navarro de Salud con ese apellido", explica I. E. A., pero en el Registro Civil, una vez rellenada la ficha por el funcionario, el encargado orden¨® tachar los apellidos e invertirlos. La pareja no se conform¨® y present¨® una solicitud de correcci¨®n de errores reiterando su deseo de que su hija figurara con el nombre de Iru?a S. E.
El 2 de julio de 1997 la juez encargada del Registro Civil de Pamplona, Inmaculada Ferrer, deneg¨® tal solicitud. El matrimonio recurri¨® entonces a la Direcci¨®n General de los Registros y del Notariado, dependiente del Ministerio de Justicia. En su recurso, la pareja record¨® que por resoluci¨®n de 5 de octubre de 1996 esa propia Direcci¨®n General estableci¨® que el sistema tradicional de atribuci¨®n de apellidos deb¨ªa mantenerse "en principio" cuando estuviera legalmente determinada la filiaci¨®n paterna y materna, pero sin que tal f¨®rmula pudiera ser interpretada como obligatoria.
No obstante, Luis Mar¨ªa Cabello de los Cobos, director general de los Registro y del Notariado no tuvo en cuenta este razonamiento. Tampoco tuvo en cuenta el argumento de que al dar validez a lo se?alado en la Ley de Registro Civil se cometi¨® una vulneraci¨®n de los derechos de la mujer, ya que, a pesar de la matizaci¨®n que introduce el art¨ªculo 109 del C¨®digo Civil (que permite a los hijos cambiar el orden de los apellidos al cumplir los 18 a?os) se mantiene una "evidente discriminaci¨®n en la igualdad real de los g¨¦neros", se?alaron los recurrentes "al determinar que s¨®lo uno de los dos representantes -el hombre posee la potestad de donar su apellido a los descendientes desde su nacimiento".
La pareja ha renunciado a presentar un expediente ante el Ministerio de Justicia porque este procedimiento podr¨ªa prolongarse hasta seis a?os.
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