El Estado es competente para evaluar el impacto ambiental de sus propias obras
El Constitucional desestima el recurso del Gobierno vasco por siete votos contra cinco
El pleno del Tribunal Constitucional notific¨® ayer una sentencia que declara conforme a la norma fundamental y a la distribuci¨®n de competencias estatales y auton¨®micas el decreto de 1988 que atribuy¨® al Estado la evaluaci¨®n del impacto ambiental en las comunidades aut¨®nomas. El Gobierno vasco impugn¨® tal disposici¨®n y reclam¨® para s¨ª la competencia. El fallo ha sido adoptado por siete magistrados, mientras que los cinco restantes consideran que el decreto impugnado vulnera la distribuci¨®n constitucional de competencias entre el Estado y el Pa¨ªs Vasco.
La ajustada votaci¨®n de los 12 magistrados del ¨®rgano m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n ofrece una muestra del car¨¢cter pol¨¦mico que tiene la concesi¨®n de la llave de la declaraci¨®n de impacto ambiental. La propia tramitaci¨®n durante nueve a?os del conflicto positivo de competencia planteado en 1989 por el Gobierno vasco frente al de la naci¨®n da idea de su complejidad.El inicial ponente, Manuel Jim¨¦nez de Parga -quien invoc¨® en favor del Estado "el inter¨¦s general de Espa?a"-, fue sustituido en mayo de 1997 por Pablo Garc¨ªa Manzano, magistrado que, al quedar en minor¨ªa, fue sustituido a su vez por el presidente del tribunal, ?lvaro Rodr¨ªguez Bereijo.
En cuanto al alcance de la competencia a debate, los proyectos cuya repercusi¨®n ambiental debe ser evaluada antes de su adopci¨®n son: la construcci¨®n de autopistas y autov¨ªas, l¨ªneas de ferrocarril de largo recorrido, aeropuertos puertos de envergadura, grandes presas, refiner¨ªas de petr¨®leo; centrales t¨¦rmicas, sider¨²rgicas e instalaciones qu¨ªmicas integrales, instalaciones de residuos t¨®xicos y peligrosos, extracci¨®n a cielo abierto de minerales y las primeras repoblaciones forestales cuando entra?en riesgos de graves transformaciones ecol¨®gicas negativas.
Instrumento de desarrollo
La sentencia de la mayor¨ªa explica que "la evaluaci¨®n del impacto ambiental es un instrumento que sirve para preservar los recursos, naturales y defender el medio ambiente en los pa¨ªses industrializados". A?ade que su finalidad es "facilitar a las autoridades competentes la informaci¨®n adecuada, que les permita decidir sobre un determinado proyecto con pleno conocimiento de sus posibles impactos significativos en el medio ambiente".En cuanto a la controversia planteada, lo que el Gobierno vasco impugna en el decreto 1.131 / 1988 es que permita a la administraci¨®n general del Esado evaluar el impacto ambiental no s¨®lo de las construcciones sometidas a la intervenci¨®n estatal, sino de las de car¨¢cter auton¨®mico. El Gobiero vasco reclama que "los proyectos localizados en su territorio deben ser evaluados ambientalmente por la administraci¨®n auton¨®mica (...), aunque la Administraci¨®n competente para aprobarlos o autorizarlos sea la estatal".
Sin embargo, la sentencia del Tribunal Constitucional estima "conforme con el orden constitucional de competencias que la normativa impugnada conf¨ªe la evaluaci¨®n del impacto ambiental a la propia Administraci¨®n que realiza o autoriza el proyecto de una obra, instalaci¨®n o actividad que se encuentra sujeta a su competencia". Y a?ade que ello no resta ninguna de las competencias del Pa¨ªs Vasco tanto sobre medio ambiente como sobre ordenaci¨®n del territorio y urbanismo, entre otras.
Adem¨¢s, el Constitucional indica que "cuando la Administraci¨®n general del Estado ejerce sus competencias sobre el territorio de una comunidad aut¨®noma, debe ejercerlas siempre atendiendo los puntos de vista de ¨¦sta". En el caso de la evaluaci¨®n del impacto ambiental, la sentencia se?ala que "la normativa vigente no s¨®lo no niega ese deber de colaboraci¨®n, sino que ofrece cauce e instrumentos para cumplirlo".
En ese sentido se manifest¨® ayer en Alicante la ministra de Medio Ambiente, Isabel Tocino. Seg¨²n informa Mar¨ªa Jos¨¦ Pastor, Tocino, que a¨²n no conoc¨ªa la sentencia, se?al¨®: "Mi primera impresi¨®n es que deja claro de qui¨¦n es la competencia, que es del Gobierno, pero se tendr¨¢ en cuenta a las comunidades aut¨®nomas. Esta sentencia permitir¨¢ agilizar los tr¨¢mites de la Ley de Evaluaci¨®n de Impacto Ambiental".
Votos discrepantes
Los cinco magistrados que discrepan de la mayor¨ªa firman un voto particular elaborado por Pablo Garc¨ªa Manzano en el que sostienen que la comunidad aut¨®noma puede tener competencia para elaborar la evaluaci¨®n del impacto ambiental "incluso cuando se trate de proyectos aprobados o autorizados por el Estado". Afirma tambi¨¦n que la gesti¨®n de la protecci¨®n medioambiental es una materia asumible" por las comunidades aut¨®nomas.Los cinco magistrados manifiestan que el ejercicio de la tutela ambiental por la comunidad aut¨®noma del Pa¨ªs Vasco "en ¨²ltimo caso no pondr¨ªa en riesgo la realizaci¨®n de las grandes infraestructuras a cargo del Estado, ni los proyectos privados de indudable trascendencia para la econom¨ªa nacional, si se acude a f¨®rmulas de colaboraci¨®n". En definitiva, consideran que el decreto impugnado vulnera "la distribuci¨®n competencial entre el Estado y la comunidad aut¨®noma del Pa¨ªs Vasco".
Por otra parte, el Tribunal Constitucional notific¨® ayer otras dos sentencias en materia auton¨®mica. Por una de ellas declara contrarios al orden constitucional de distribuci¨®n de competencias varios preceptos de la ley de 1992 de Pesca Fluvial de Castilla-La Mancha. Por la otra, estima conformes a la Constituci¨®n una serie de art¨ªculos de la ley de 1990 de Caza de Extremadura, impugnados por el PP, siempre que la caza se permita mediante autorizaci¨®n administrativa reglada, no concesi¨®n.
Manuel S¨¢nchez, director general de Medio Ambiente de Extremadura manifest¨® ayer que la ley impugnada, "aunque de contenido marcadamente social, no ataca el derecho de propiedad, sino que regula el aprovechamiento cineg¨¦tico y ordena el derecho a cazar de cualquier persona", informa Inmaculada G. Mardones.
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