El techo diferencial
LOS NACIONALISTAS catalanes llevan meses tanteando diversas f¨®rmulas que den contenido a su aspiraci¨®n de elevar el techo auton¨®mico. El lunes, el ministro de Administraciones P¨²blicas, Mariano Rajoy, escuch¨® de labios de Jordi Pujol y Josep Antoni Duran Lleida una propuesta para agilizar el traspaso de competencias pendientes o en discusi¨®n, incluyendo algunas que no est¨¢n reconocidas en el estatuto, pero podr¨ªan ser objeto de cesi¨®n por la v¨ªa del art¨ªculo 150-2 de la Constituci¨®n. En el Gobierno existe el temor de que convertir esa v¨ªa excepcional en cauce para nuevas reivindicaciones nacionalistas desate una din¨¢mica de agravio y emulaci¨®n entre comunidades.El art¨ªculo 150-2 abre la posibilidad de ceder a las comunidades aut¨®nomas competencias exclusivas del Estado que "por su propia naturaleza sean susceptibles de delegaci¨®n o transferencia". Esa limitaci¨®n se entiende en el sentido de que no cabe una cesi¨®n que impida al Estado cumplir sus funciones de aseguramiento del orden pol¨ªtico y jur¨ªdico generales. Pero en principio no excluye ninguna ¨¢rea: podr¨ªa reclamarse la transferencia o delegaci¨®n de aspectos concretos de cualquier facultad que siga siendo exclusiva del Estado; por ejemplo, un aspecto parcial de la competencia general en pol¨ªtica exterior. La v¨ªa del 150-2 ha sido utilizada en muy escasas ocasiones (seis desde 1981), especialmente para equiparar a las comunidades de r¨¦gimen com¨²n (las del art¨ªculo 143) a las de r¨¦gimen especial (art¨ªculo 151) en determinadas materias. Pero se hizo de manera pactada, en Virtud de acuerdos entre el partido del Gobierno (la UCD en 1981, el PSOE en 1992) y la oposici¨®n.
La inc¨®gnita es qu¨¦ pasar¨ªa si ese procedimiento se utiliza, no ya para equiparar, sino para distanciar m¨¢s a las comunidades de r¨¦gimen especial. Las dudas del Gobierno son comprensibles porque la equiparaci¨®n competencial b¨¢sica de todas las comunidades fue una de las banderas del programa con el que el Partido Popular gan¨® las elecciones. Si abre el desag¨¹e del 150-2 para satisfacer a sus socios catalanes, dif¨ªcilmente podr¨¢ evitar una oleada de peticiones para obtener cesiones equivalentes en otras comunidades. Por ello, una primera conclusi¨®n es que cualquier cambio en el sistema de reparto competencial habr¨¢ de ser objeto, en su caso, de un pacto entre las principales fuerzas pol¨ªticas, incluyendo las nacionalistas, y no de un acuerdo bilateral entre el Gobierno y la minor¨ªa de cuyo apoyo depende su continuidad como tal.
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