Una juez absuelve a dos 'okupas' al anteponer el derecho a una vivienda
La sentencia alega que la finca "estaba abandonada" y no hubo violencia
Los dos primeros okupas juzgados en Madrid con arreglo al nuevo C¨®digo Penal aprobado en 1996, que establece penas de c¨¢rcel para quien ocupe un inmueble ajeno, han sido absueltos. La juez Carmen Neira, del Juzgado de lo Penal n¨²mero 20, les ha librado as¨ª de la multa total de 120.000 pesetas -o dos a?os de c¨¢rcel en caso de impago- que ped¨ªa para ellos el fiscal. La sentencia antepone el derecho a una vivienda frente al derecho a la propiedad teniendo en cuenta que la casa estaba deteriorada y deshabitada
Los absueltos son Serafina V., de 28 a?os, y Alejandro B., de 20. El fiscal les acusaba de usurpaci¨®n de una finca vac¨ªa en el n¨²mero 6 de la calle de La Pasa, en el coraz¨®n de Madrid. Adujo que los acusados, estudiantes, pod¨ªan cobijarse en casa de sus familiares y, por tanto, no estaban en la indigencia. La juezNeira sostiene en la sentencia que no todas las ocupaciones de viviendas ajenas merecen la intervenci¨®n de la justicia penal, y que en este caso no hay delito porque los acusados accedieron a la finca 11 sin violencia" en la convicci¨®n de que "estaba abandonada".Antes de la entrada en vigor del actual C¨®digo los jueces se limitaban a ordenar el desalojo, sin trascendencia penal. S¨®lo en ocasiones abr¨ªan una causa penal por una falta de coacciones, pero nunca por delito.
La juez Neira ofrece tres argumentos para absolver a estos j¨®venes: uno, que no todos los ataques contra la propiedad privada merecen la intervenci¨®n de la justicia penal; dos, que Serafina y Alejandro ocuparon esa vivienda sin "usar la fuerza ni ning¨²n tipo de violencia" y en la creencia de que la finca "estaba abandonada (de hecho, llevaba as¨ª "mas de un a?o"); y tres, que el inmueble "o habit¨¢culo" okupado carec¨ªa de condiciones de habitabilidad: no ten¨ªa luz ni agua.
La juez advierte en este caso una colisi¨®n entre dos derechos constitucionales b¨¢sicos: "la propiedad privada, cuyo contenido social hay que delimitar cuando se trata de un bien inmueble deshabitado, deteriorado o abandonado; y el derecho a la vivienda del art¨ªculo 47 de la Constituci¨®n como declaraci¨®n general. ( ... ). Y puede resultar excesivamente desproporcionada ( ... ) esta protecci¨®n penal de una propiedad no tanto porque no desenvuelva ninguna funci¨®n social cuanto por lo que implica de maniobras especulativas".
16 autoinculpados
En el juicio contra estos dos j¨®venes, el pasado 5 de diciembre de 1997 hubo 16 testigos, que se autoinculparon como okupas: admitieron haber vivido en el inmueble con los dos j¨®venes juzgados. El fiscal, sin embargo, no actu¨® contra los 16 por que los ¨²nicos denunciadoseran Serafina y Alejandro. Acusados y autoinculpados indicaron en el juicio que se metieron en la finca porque carec¨ªan de medios econ¨®micos para acceder a una casa, y tambi¨¦n hablaron de "desobediencia civil" ante el elevado n¨²mero de inmuebles vac¨ªos y la necesidad de emancipaci¨®n de la juventud. Fernando N., el due?o del inmueble, indic¨® que el edificio no se encontraba abandonado sino a la espera de que la Gerencia Municipal de Urbanismo le concediese una licencia de obras para hacer reparaciones en ¨¦l.El abogado de los okupas, Endika Zulueta, destac¨® en el juicio el hecho de que el fiscal no hubiese iniciado ning¨²n procedimiento contra los 16 autoinculpados. "Eso demuestra que se ha tipificado como delito algo que la sociedad no concibe como tal", argument¨®. Este letrado manifest¨® tambi¨¦n que "desde 1870 s¨®lo en la dictadura de Primo de Rivera (1923-1930) se consider¨® delito el uso pac¨ªfico de casas vac¨ªas".
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