Una adjudicaci¨®n pol¨¦mica
Con una semana de retraso he le¨ªdo la informaci¨®n firmada por Vicente G. Olaya en la p¨¢gina 5 de la secci¨®n de Madrid del 31 de enero pasado referente a la adjudicaci¨®n de los servicios de recaudaci¨®n ejecutiva del municipio de Galapagar, en la que parece que el periodista firmante o su informante han tenido acceso al expediente de adjudicaci¨®n del citado servicio, ya que mencionan, con cierto detalle, la existencia de un informe del se?or tesorero proponiendo la adjudicaci¨®n a una empresa, cuyo nombre no cito por no aparecer citado en la noticia de referencia, a la que otorgaba la cantidad de 30 puntos, frente a la que result¨® ser adjudicataria, que s¨®lo puntuaba con 24 puntos.Efectivamente, ese informe consta en el expediente, y, por ello, no entiendo que no haga igualmente referencia a los restantes informes preceptivos que se incluyen en el mismo, y en particular al del se?or interventor, en el cual emite informe de inadmisibilidad a dos proposiciones, entre las que se encuentra la puntuada por el se?or tesorero con 30 puntos, por considerarlas "no ajustadas ni a la Ley 13/95 CAP ni a los pliegos de condiciones administrativas", indicando adem¨¢s expresamente en el apartado C, Fiscalizaci¨®n, del citado informe, que, "de no declararse la inadmisibilidad de ambas proposiciones, ha de entenderse el presente informe de intervenci¨®n de reparo al amparo de lo establecido en los art¨ªculos 11. 21. 13/95 CAP", a?adiendo en el p¨¢rrafo siguiente: "Que formulado el presente reparo por escrito antes de la adopci¨®n del acuerdo de amparo del art¨ªculo 196 IRIII, el mismo tiene car¨¢cter suspensivo del expediente, de conformidad con el art¨ªculo 197.2. c/m, por haberse omitido en el expediente requisitos o tr¨¢mites esenciales".
En su informe, el se?or interventor realiza una valoraci¨®n justificada y pormenorizada de los m¨¦ritos de los restantes concursantes, y concluye proponiendo la adjudicaci¨®n a la empresa PAECO, SL, por 31 puntos, frente a los 23 de la que le segu¨ªa en puntuaci¨®n.
A la vista de este informe de intervenci¨®n, teniendo adem¨¢s en cuenta que la empresa con mayor puntuaci¨®n, en cuanto a m¨¦ritos, era la que mejores condiciones econ¨®micas ofrec¨ªa, como concejal de Hacienda, propuse a la Comisi¨®n de Gobierno que fuera designada como adjudicataria, lo cual fue acordado por unanimidad.
Aunque me lo pueda imaginar, ignoro cu¨¢l ha sido la fuente de informaci¨®n de EL PA?S, pero tanto esa como el Grupo Socialista de Galapagar, que, seg¨²n indican, va a pedir una comisi¨®n de investigaci¨®n, lo ¨²nico que tienen que hacer es leerse el expediente de adjudicaci¨®n completo.
Por otra parte, la insinuaci¨®n que realizan acerca del hecho de que la empresa adjudicataria colabore con cinco municipios gobernados por el Partido Popular y en uno gobernado por el PSOE, es un dato que desconoc¨ªa, pero que, para m¨ª, ¨²nicamente tiene el significado de que hay cinco ayuntamientos del PP y uno del PSOE que han considerado, en el momento de la contrataci¨®n, que esta empresa era la que mejor respond¨ªa a las necesidades de su municipio, lo cual no tiene nada de particular, sobre todo si tenemos en cuenta que en la imagen dejada por el PSOE no destaca precisamente la eficacia, y mucho menos la eficiencia, y algo hay de apoyo a organizaciones y empresas afines.- Concejal de Hacienda y Presupuestos.
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